REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 40.332
Visto el Convenimiento celebrado en fecha 30 de Marzo del año en curso, por ante este Juzgado, así como las modificaciones del mismo de fechas 18, 25 de Abril y 13 de Mayo del corriente año, en el juicio que por COBRO DE BOLICVARES (INTIMACION) sigue la Abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.463, actuando en su condición de Endosataria en Procuración del ciudadano HERMILO PAEZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.062.529, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.717, contra la Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO, ADMINISTRACION, ASESORIA Y FINANCIAMIENTO GESUCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 12 de Agosto de 2004, anotado bajo el N° 20, Tomo 52-A; representada en este acto por la Abogada en ejercicio ROSSIE YARITZA CALDERA FIGUEROA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 73.517; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye Una (1) Letra de Cambio por la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.130.000.000,oo); y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs.156.259.999,oo), de la siguiente manera:
A) CESIÓN DE LOS CRÉDITOS QUE SE ORIGINAN CON:
1).- La Venta con Reserva de Dominio de un Vehículo, al ciudadano FRAMCERTH ROBERTH ALVAREZ MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.899.781, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CAVALIER; AÑO: 1996; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1JF5247TV302771; SERIAL DE MOTOR: 7TV302771; USO: PARTICULAR; PLACA: XAA41E;
2). La Venta con Reserva de Dominio de un Vehículo, al ciudadano EVENCIO SEGUNDO CHIRINOS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.975.924, el cual presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: JEEP; MODELO: GRAND CHEROKEE; AÑO: 2000; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y4G248S5Y1207464; SERIAL DE MOTOR: 6 CIL; USO: PARTICULAR; PLACA: JAH37Z;
3) La Venta con Reserva de Dominio de un Vehículo, al ciudadano ALEXIS RAMON MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.571.644, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: WAGON R; AÑO: 2002; COLOR: GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1AR61252V332914; SERIAL DE MOTOR: 52V332914; USO: PARTICULAR; PLACA: VBS-50E;
4) La Venta con Reserva de Dominio de un Inmueble, a la ciudadana NELIANA SULBARAN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.725.085, constituido por una casa de habitación ubicada en la Calle San Juan, Casa N° 062-6159 de la comunidad de Encontrados del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, construida sobre un terreno que se dice ser ejido, con las siguientes medidas: 12,65 Mts de ancho por 31,90 Mts de largo, con un área de construcción de 67,50 Mts, cuyos linderos son los siguientes NORTE: Calle San Juan; SUR: Propiedad que es o fue de Ubaldina Puche; ESTE: Propiedad que es o fue de Alirio Fonseca; OESTE: Propiedad que es o fue de Francisca Chourio;
5) La Venta con Reserva de Dominio de un Vehículo, al ciudadano JOSE LUIS QUEVEDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.407.779, el cual presenta las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: CHEVROLET; MODELO: BLAZER 4X2; AÑO: 1995; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: CIS6WSV311575; SERIAL DE MOTOR: WSV311575; USO: PARTICULAR; PLACA: VAB19U;
6) La Venta con Reserva de Dominio de un Vehículo, al ciudadano CARLOS ENRIQUE OLIVARES RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.833.268, el cual presenta las siguientes características: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: DAEWOO; MODELO: MATIZ S SINC; AÑO: 2002; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: KLA4M11BD2C768401; SERIAL DE MOTOR: F8CV923084; USO: PARTICULAR; PLACA: VBP22L;
Ahora bien, en ese sentido la parte actora acepta las cesiones de los créditos antes determinadas; razón por la cual, este Tribunal le Imparte su Aprobación a las respectivas cesiones.
B) DACION EN PAGO DE:
1) Un vehículo de la única y exclusiva propiedad de la demandada, identificado así: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: CENTURY; AÑO: 1984; COLOR: AZUL Y GRIS; SERIAL DE CARROCERIA: 4H19ZEV301001; SERIAL DE MOTOR: ZEV301001; USO: PARTICULAR; PLACA: VF0-369;
2) Un vehículo de la única y exclusiva propiedad de la demandada, identificado así: CLASE: AUTOMIVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHRYLER; MODELO: NEON LE HIGHLIN; AÑO: 1997; COLOR: VERDE; SERIAL DE CARROCERIA: 8Y3HS46C6V1710174; SERIAL DE MOTOR: 4 Cilindros; USO: PARTICULAR; PLACA: VAM-29P;
3) Un vehículo de la única y exclusiva propiedad de la demandada, identificado así: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 1999; COLOR: NEGRO; SERIAL DE CARROCERIA: 8XDZU18E6X8A21213; SERIAL DE MOTOR: XA21213; USO: PARTICULAR; PLACA: VAN50A;
4) Un vehículo de la única y exclusiva propiedad de la demandada, identificado así: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: FORD; MODELO: EXPLORER; AÑO: 1997; COLOR: BLANCO DOS TONOS; SERIAL DE CARROCERIA: AJU3VP20996; SERIAL DE MOTOR: 20996A; USO: PARTICULAR; PLACA: VAH-39M.
Aceptando el actor ciudadano HERMILO PAEZ AVILA, antes identificado, la dación en pago realizada por la parte demandada; en consecuencia este Tribunal Imparte su Aprobación a la referida Dación, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, en el caso de que deba ponerse en estado de ejecución forzosa el presente Convenimiento, el mismo deberá recaer sólo sobre la Dación en Pago debidamente homologada y pasada en autoridad de cosa juzgada, determinada en el literal B de la presente resolución; y en el supuesto de que faltare un remanente no cubierto por las cesiones y las daciones, bastantes aludidas ut supra, la ejecución forzosa deberá recaer sobre los bienes muebles e inmuebles de la única y exclusiva propiedad de la demandada Sociedad Mercantil CENTRO DE COPIADO, ADMINISTRACION, ASESORIA Y FINANCIAMIENTO GESUCA C.A.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria.
ELUN/MHC/maph
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