REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.403
Visto el Desistimiento del Procedimiento, formulado el ciudadano MAURICIO LOMBARDO, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.255.373, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Ramiro Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 85.983, actuando en su condición de parte actora; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue en contra de los ciudadanos MICHELE MARSILLA, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-618.454; y por cuanto en la presente causa no se ha trabado la Litis, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le Imparte su Aprobación, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.
Asimismo de acuerdo a lo requerido por la parte actora, se ordena devolver el instrumento original consignado con el libelo de demanda, previa certificación del mismo en actas, para lo cual se insta a la parte solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) día del mes de Mayo del año 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez La Secretaria

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._____, del Libro Correspondiente. La Secretaria (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Mayo de 2.005.
La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán