REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 39.615
I.- Consta en las actas que:
Con fecha tres (03) de Mayo de dos mil cuatro (2004), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVERO DÍAZ Y LISSETT DEL VALLE RIVERA JEREZ, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.727.294 y 9.751.829, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 06 de Mayo de 2005, los ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVERO DÍAZ Y LISSETT DEL VALLE RIVERA JEREZ, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año del decreto de Separación de Cuerpos.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSÉ RAFAEL RIVERO DÍAZ Y LISSETT DEL VALLE RIVERA JEREZ, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSÉ RAFAEL RIVERO DÍAZ Y LISSETT DEL VALLE RIVERA JEREZ, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Siete (07) de octubre de Dos Mil, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No.264.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillan

En la misma fecha siendo las a.m., se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente No.39.615. Lo Certifico en Maracaibo, a los del mes de mayo de 2005.
La Secretaria (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
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