REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 6381

PARTE ACTORA: “Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA FARINA DE LUCA COMPAÑÍA ANONIMA” (DISFADELCA) Sociedad de Comercio domiciliada en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia e inscrita su Acta Constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de Febrero de 1993, bajo el número 07, Tomo 3-A

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: NARCISO ALEJANDRO QUERECUTO RIVAS venezolano, titular de las Cédula de Identidad Nº 4.495.526 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 16.475.

PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA, COMPAÑÍA ANONIMA” (CONSOP C.A)

ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE DEMANDADA:
SIN REPRESENTACIÓN LEGAL……………

SENTENCIA DEFINITIVA:

“HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha dos (02) de Mayo de 2005, compareció ante este Tribunal el Abogado en ejercicio NARCISO ALEJANDRO QUERECUTO RIVAS, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la “Empresa Mercantil “DISTRIBUIDORA FARINA DE LUCA COMPAÑÍA ANONIMA” (DISFADELCA), suscribiendo diligencia en la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra la “CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA COMPAÑÍA ANONIMA” (CONSOPCA), Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
En vista de que las partes son dueñas del proceso y el actor, no obstante haber una Sentencia de Perención de la Instancia, manifiesta con su desistimiento no tener ya interés en el juicio, y en atención a que el Juzgador debe en sus decisiones evitar formalismo o reposiciones inútiles declara Homologado el presente desistimiento, mas aun que la parte demandada no ha sido intimada, es decir, en ningún momento ha sido traído al juicio por el demandado. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), seguido por la “DISTRIBUIDORA FARINA DE LUCA COMPAÑÍA ANONIMA” (DISFADELCA), en contra “CONSTRUCCIONES Y SOLDADURAS PIÑA COMPAÑÍA ANONIMA” (CONSOPCA),Así mismo se ordena devolver los Documentos Originales que corren agregados en el presente expediente, en la forma solicitada por la parte actora, dejando copia certificada de los mismos en actas.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los cinco (05) día del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS ELSECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO.