REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 5471

PARTE ACTORA: GIOVANNI JESÚS NAVA RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.839.705, domiciliado en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: GERARDO PEÑA, mayor de edad, venezolano e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.965.

PARTE DEMANDADA: Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., con domicilio principal en la ciudad de Caracas, pero con dependencias, oficinas e instalaciones en el Muelle Sur de Lagunillas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por el ciudadano FELIX RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.605.153, mayor de edad, Ingeniero, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, en su carácter de Director Adjunto de Producción y gerente general de Producción de la división de Occidente exploración producción y mejoramiento de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL...................

SENTENCIA DEFINITIVA:

“HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO”

En fecha veintitrés (23) de Mayo de (2.005), compareció ante este Tribunal el Ciudadano GIOVANNI JESÚS NAVA RAMOS, asistido por el Abogado en ejercicio GERARDO PEÑA, suscribiendo diligencia mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y renuncia de cualquier tipo de acción que pueda invocar contra la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A. Observa el Tribunal conforme a lo ordenado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Vigente que leído textualmente expresa:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

IRREVOCABILIDAD DEL ACTO:

“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Artículo 265:
“El demandante no podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el procedimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y por los Dispositivos Legales enunciados, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO practicado por la parte demandante, y da por Consumado el Acto, y se ordena proceder como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en el presente Procedimiento por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, seguido por el Ciudadano GIOVANNI JESÚS NAVA RAMOS, contra la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A.
Cumplidas como hayan sido las formalidades se ordena el Archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, CERTIFÍQUESE, EXPÍDASE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia Certificada por Secretaría, del presente FALLO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1.384 del Código Civil, y el 90 y 92, Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADO, FIRMADO Y SELLADO en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2.005). AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

EL JUEZ
DR. CARLOS RAFEL FRÍAS
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m).
EL SECRETARIO.