REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda
EXPEDIENTE Nº: 3565
PARTE ACTORA: JESUS FEREIRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, portador de la cédula de identidad No. 10.213.600 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 60.609, con domicilio en el Municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: Actuando en su propio nombre
PARTE DEMANDADA: ADELIS ENRIQUE CAMACARO, venezolano, mayor de edad, casado, Coordinador de Transporte y Vigilancia, titular de la cédula de identidad No. 7.738.750, con domicilio en el Sector “Niño Jesús”, avenida siete (07), de la población de Bachaquero, del municipio Valmore Rodríguez, del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE DE
LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN LEGAL
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La reclamación del pago de honorarios de abogado por servicios judiciales deberá formularse y tramitarse como incidencia en el tribunal donde consten las actuaciones, pues así resulta de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, ya que el origen de la actuaciones es una competencia funcional y es de orden público y de aplicación preferente a cualquier otra norma atributiva de competencia.
· Artículo 22: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía…
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Artículo 386 del Código de Procedimiento Civil…
Antecedentes
En fecha 16 de Febrero del año 2004, el ciudadano: JESUS FEREIRA VILLEGAS, portador de la cédula de identidad No. 10.213.600, actuando en su propio nombre, presentó demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 7.738.750, la cual fue admitida por este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en fecha 17 de Febrero del año 2004, por ser competente para ello. (Folios 1 al 5).
En fecha 16 de Febrero del año 2004, el ciudadano: JESÚS FEREIRA VILLEGAS, portador de la cédula de identidad No. 10.213.600, actuando en su propio nombre, presentó demanda por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, en contra del ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 7.738.750, la cual fue admitida en fecha 17 de Febrero del año 2004, por cuanto actuó como Apoderado Judicial en el juicio que por: Calificación de Despido incoara el ciudadano: ADELIS ENRIQUE CAMACARO en contra de la empresa CENTRO CLINICO LOS ÁNGELES. Después de dictar sentencia el Tribunal, a favor de la parte actora en fecha 12 de Junio de 2003, y que culminó cuando las partes suscriben un acuerdo celebrado en fecha 08 de Diciembre del año 2003.(Folios 1 al 5).
En fecha 18 de Febrero del año 2004, presento diligencia el abogado JESÚS FEREIRA VILLEGAS, actuando en su propio nombre solicitando se libren los recaudos de intimación a la parte demandada ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO. (Folio 6).
En fecha 25 de Febrero del año 2004, el dictó auto ordenando se libren recaudos de intimación y Exhorto al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que practique la intimación de la parte demandad. (Folio 7 al 10).
En fecha 26 de Febrero del año 2004, presentó diligencia el abogado JESÚS FEREIRA VILLEGAS, actuando en su propio nombre retirando Exhorto y recaudos de Intimación de la parte Demandad. (Folio 11).
En fecha 15 de Marzo del año 2004, el Tribunal dictó auto revocando por contrario imperio de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil Vigente en auto de Admisión de la presente causa. (Folio 12).
En fecha 19 de Marzo del año 2004, se le dio entrada y se agregó despacho librado al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez con sus resulta. (Folios 13 al 22).
En fecha 14 de Abril del año 2004, presentó diligencia el abogado JESÚS FEREIRA VILLEGAS, actuando en su propio nombre, solicitando al Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (Folio 23).
En fecha 13 de Mayo del año 2004, presentó diligencia el abogado JESÚS FEREIRA VILLEGAS, actuando en su propio nombre, ratificando el escrito de diligencia de fecha 14 de Abril del año 2004. (Folio 24).
En fecha 17 de Agosto del año 2004, presentó diligencia el abogado JESÚS FEREIRA VILLEGAS, actuando en su propio nombre, solicitando al tribunal se avoque al conocimiento de la presente causa. (Folio 25).
En fecha 18 de Agosto del año 2004, el Tribunal dictó auto por cuanto la abogada MARIELA REVILLA ACOSTA, ha sido designada Juez Suplente Especial, de este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa. (Folio 26).
En fecha 29 de Noviembre del año 2004, el Tribunal dictó auto ordenando se libre boleta a la parte demandada y Exhorto al Juez del Municipio Valmore Rodríguez a fin de que practique la misma. (Folios 27 al 30).
Presentada la Solicitud de Intimación de Honorarios Profesionales por el abogado en ejercicio JESÚS FEREIRA VILLEGAS, en fecha Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Cuatro (2004), se le dio entrada en fecha Diecisiete (17) de Febrero del presente año dos mil Cuatro (2004) (folios 1 al 5 de la pieza de intimación)
En la misma fecha no se libraron los recaudos de intimación por cuanto la parte interesada no proveyó de las copias simples para su debida certificación; el abogado JESÚS FEREIRA, estampa diligencia en fecha 18 de Febrero del año 2004 solicitando al Tribunal se libren los recaudos de citación, (Folio 06)
El Tribunal ordena librarlos y exhorta al Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Ciudad Ojeda, a fin de que practique dicha citación en fecha 25 de Febrero del año 2004, el abogado en ejercicio JESÚS FEREIRA, estampó diligencia donde retira exhorto, con la boleta de citación (Folios 7 al 11)
El Alguacil Natural de ese Tribunal expone en fecha 07 de Marzo del presente año, que el Ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, se le entregó copias de boleta de citación conjuntamente con libelo de demanda, se negó a firmar la misma. (Folios 13 al 22).
En fecha 15 de Marzo del año 2004, de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil de ordena librar Boleta de Notificación al ciudadano demandado. (Folios 19 y 20).
En fecha 19 de Marzo del año 2004, se recibió y se ordenó agregar a las actas del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Bachaquero, el Exhorto de Intimación del Ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO.
TEMA DE LA DECISIÓN
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora, ciudadano JESÚS FEREIRA VILLEGAS, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre, demandó al ciudadano: ADELIS ENRIQUE CAMACARO, en base a los siguientes alegatos:
· Que según poder le fuere otorgado en fecha 26 de Febrero del 2003, representó al ciudadano: ADELIS CAMACARO, en el juicio de Calificación de Despido, en contra del CENTRO CLÍNICO LOS ANGELES.
· Que ejerció una defensa tal que culmino con dicho juicio con una Sentencia favorable a los intereses de mi poderdante.
· Que la repuesta insólita por soberbia del ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, al responderle en forma directa y sin consideración alguna a negarse al pago de sus Honorarios Profesionales.
· Para el momento del convenimiento se hizo asistir por la abogada MARISEL SANQUIN, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.856.
· Que se ha visto en la imperiosa necesidad de estimar los Honorarios y a la vez intimar cada actuación tomando como importancia los servicios prestados.
· Que incluso de verse en la necesidad de cubrir en todos y cada uno de los gastos y financiamiento del presente juicio que demanda a la respectiva acción de la parte a la cual prestó sus servicios profesionales para que el para que el patrocinado de autos le pague dichos honorarios.
· Que por un sin número de reuniones previas a intentar la acción judicial sostenida con el ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, incluso en horas de la noche Bs. 200.000,00
· Por estudios pormenorizados y detallados en su causa, y con mira de obtener el más absoluto éxito en la acción Exp Nº 3565, y dando la importancia del mismo Bs. 300.000,00.
· Redacción y otorgamiento del poder, a través de diligencia Bs. 150.000,00.en fecha 26 de Febrero de 2003.
· Diversas diligencias y gestiones a través de traslados en compañía del ciudadano alguacil Bs. 300.000,00.
· Por diligencia solicitando citación cartelaria de fecha 09 de Abril de 2003, Bs. 150.000,00.
· Acto de presencia por ante el Tribunal, para realizar el acto conciliatorio fijado por el Tribunal, en fecha 24 de Abril de 2003, Bs. 200.000,00.
· Diligencia solicitando la Confesión Ficta, de fecha 05 de Mayo de 2003, Bs. 150.000,00.
· Presentación de escrito de informes, de fecha 14 de Mayo de 2003 Bs. 250.000,00.
· Total financiamiento de la presente causa Bs. 600.000,00.
· Diligencia solicitando se notifique al demandado de auto de la sentencia, de fecha 25 de Junio del 2003, 150.000,00.
· Diligencia solicitando copia de sentencia. En fecha 10 de Julio de 2003, Bs. 100.000,00.
· Múltiples gestiones y traslados al Tribunal de la causa solicitando sentencia Bs. 250.000,00.
· Diligencia donde solicita notificación cartelaria. En fecha 21 de Agosto de 2003, de Bs. 150.000,00.
· Diligencia donde solicita ejecución de la sentencia, en fecha 19 de Septiembre de 2003, Bs. 150.000,00.
· Diligencia donde dejó constancia de haber recibido copia de Sentencia, en fecha 02 de Octubre de 2003, Bs. 100.000,00.
· Diligencia donde deja constancia de haber recibido del Exhorto dirigido al Tribunal Ejecutor de Medias. En fecha 15 de Octubre de 2003, Bs. 200.000,00.
· Múltiples gestiones y traslados a la Ciudad de Cabimas a fin de trasladar el Tribunal Ejecutor de Medidas .Bs. 600.000,00.
· Que los Honorarios Profesionales, causados con motivo de la Declaración Con Lugar de la Causa 3565 a través de la Sentencia de fecha 12 de Junio del año 2003, del Tribunal de la causa Bs. 1.046.499,48.
· Para un total de: 4.000.000,00 + 1.046.499,48= Bs. 5.046.499,48.
Es oportuno señalar, que el monto demandado fue la cantidad de Bs. 5.046.499,48; monto que corresponde al pago de los Honorarios Profesionales exigido por la parte actora en la presente causa de intimación de Honorarios, con motivo del juicio de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, iniciado por el ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, en contra del CENTRO CLINICO LOS ÁNGELES, monto que rebasa el límite acordado de conformidad con el Artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, alega que devengaba un salario diario de Bs.13.416,66; y que por cuanto el objetivo de cuyo juicio fue el reenganche con el pago de los salarios caídos, no obstante en fecha 12 de Junio del 2003, este Tribunal dictó sentencia y hasta el momento de realizar la transacción entre las partes el día 08 de Diciembre de 2003, le correspondían al ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO 320 días de salario lo que hacia la cantidad de Bs. 4.393.331,20; monto este que es inferior a lo intimado por el abogado JESÚS FEREIRA VILLEGAS, resultando exagerado su pedimento, pero que en aplicación del Artículo 274 del mencionado código, se ajusta en el auto de admisión al monto del 30% de los Salarios Caídos, que le corresponde al ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, en la cantidad de Bs. 1.317.999,36.
· Artículo 286: Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento del valor de lo litigado….
· Artículo 274: A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se le condenará al pago de las constas.
Consta en las actas procesales que el ciudadano: ADELIS ENRIQUE CAMACARO, fue intimado el día 17 de Marzo del 2004, por la Suscrita Secretaria titular del Juzgado del Municipio Valmore Rodríguez de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada DAISY RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, según Exhorto librado por este Tribunal en fecha 25 Febrero del año 2004 y agregado a las actas procesales el día19 de Marzo del año 2004, comienza a computarse el lapso de comparecencia al día siguiente de que conste en acta la citación del demandado.
Observa el Tribunal una vez agregado el Despacho en cual se intima al ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, no compareció a pagar al intimante o acogerse al derecho de retasa, se hace un cómputo de 10 días de Despacho desde la fecha 19 de Marzo del 2004, fecha en que se agregó el Exhorto de Intimación los cuales transcurrieron de la siguiente manera:
LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES
22 23 24 25 26
29 30 No hubo Despacho 01 02
05
Transcurrido como fueron los días para que pagara o se acogiera a retasa y el intimado Ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO no compareció ni por si ni por medio de Apoderados a la intimación incoada en su contra, quedando firme la misma por haber incurrido en las disposiciones previstas en el artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados cuando dicen:
· Artículo 22: “El ejercicio de la profesión dá derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”
· Artículo 25: “La retasa de honorarios, siempre que sea solicitada dentro de los diez días hábiles siguientes a la intimación del pago, de los mismos, la decretará el Tribunal de la causa o el que estuviere conociendo de ella cuado se los estime, asociados con dos abogados, y a falta de estos con personas de reconocida solvencia e indoneidad, domiciliados o residenciados en jurisdicción del Tribunal, nombrados uno por cada parte.
La intimación puede hacerse personalmente al obligado o a su apoderado en el juicio.
Si no fuere localizado el obligado ni existiere apoderado, la intimación podrá hacerse por medio de carteles, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien a las disposiciones transcritas y como se evidencia de las actas que al no pagar lo intimado o no acogerse a la retasa conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados y en concordancia con el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, incurrió el Ciudadano ADELIS ENRIQUE CAMACARO, por cuanto la petición del intimante no es contraria a derecho y al no haber comparecido al despacho a pagar o acogerse a la retasa a quedado confeso probando el intimado nada que le favoreciera. ASÍ SE DECIDE.
La no comparecencia del intimado a pagar o acogerse al derecho de retasa produce para el haber incurrido en la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil cuando establece:
· “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna, el Tribunal procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los ocho (08) días siguientes al vencimiento de aquel lapso, atendiéndose a la confesión del demandado. En todo caso, a los fines de la apelación se dejará transcurrir íntegramente el mencionado lapso de ocho días si la sentencia fuere pronunciada antes de su vencimiento”.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JESÚS FEREIRA VILLEGAS, abogado en ejercicio, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano: ADELIS ENRIQUE CAMACARO, por HONORARIOS PROFESIONALES, ante este mismo Tribunal, por haber resultado vencido totalmente, y en consecuencia, deberá cancelar al intimante la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECISIETE MIL NOVEVIENTOS NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 1.317.999,36).
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese Copia Certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72, numerales 9 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, Sellado y Firmado en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los días del mes de Mayo del año 2005. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRIAS
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A
En la misma fecha se dictó y publicó sentencia, siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.).
EL SECRETARIO.
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