REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE

EXPEDIENTE N°: 5800
PARTE ACTORA: VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.920.728, domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSÉ MARCHETTO BRICEÑO Y JOSÉ HUMBERTO PONS ROMERO abogados en ejercicio titulares de la cedula Nº 7.859.777 Y 7.774.888, Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 40.836 y 40851 respectivamente, y domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: “TÉCNICOS INDUSTRIALES. C.A (TEINCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 50, tomo 2-A del, representada por el ciudadano LUIS VERA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº 733.709, en su carácter Gerente, domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia,
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: YRIA LUISA VERA MARCANO, ALIRIO ANTONIO FIGUEROA ZABALA. HÉCTOR MANUEL ACHE VEGAS, JUAN CARLOS PEÑA Y JAIRO JOSÉ RANGEL FERNÁNDEZ, abogados en ejercicio, portadores de la cedula de identidad numero 11.248.447, 2.378.477, 5.720.182, 7862.534, 14.365.092 inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 64.557, 6.918, 25.791, 54.202 Y 99.138 respectivamente.
MOTIVO: Demanda de Calificación de Despido……....
SENTENCIA DEFINITIVA:
El juicio se inició por demanda incoada por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ contra la Sociedad Mercantil “TÉCNICOS INDUSTRIALES. C.A” (TEINCA), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada en fecha 02 de Julio de 2.003, y admitida en fecha 04 de Julio de 2.003, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, en la misma fecha no se libró los recaudos de citación por cuanto la parte actora no consignó las copias simples para su debida certificación, (folios: desde el 01 hasta el 03 y su vuelto).
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La Ley Orgánica del Trabajo, promulgada según Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de Junio 1.997, establece en sus disposiciones finales, articulo 655, lo siguiente:
“Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan Tribunales especializados,
b) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo…”
De la lectura de la anterior disposición se infiere, que los Tribunales de Municipio, son competentes para conocer de las causas en materia laboral, sin embargo, éste artículo ha quedado derogado con la promulgación en fecha 13 de Agosto de 2.002, de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según Gaceta Oficial Nº 37.50, Extraordinario, y la cual, según lo previsto en su propio articulado, entró en vigencia un año después de su publicación, en la cual, en sus disposiciones transitorias específicamente en el artículo 200, establece:
“Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo decididos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”
La presente demanda a sentenciar, fue admitida como se dijo anteriormente, en fecha 04 de Julio de 2.003, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley in comento, y por tratarse éste de un Tribunal de Municipio, como lo es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es por lo que se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y sentenciar la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 243 numeral Segundo, pasa este Tribunal a realizar una síntesis de lo ocurrido en el proceso, para luego proceder a dictar sentencia de acuerdo a lo vertido en las actas procesales.
ANTECEDENTES:
En fecha 09 de Julio de 2.003, el Ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, otorga Poder Apud-Acta a los abogados LUIS JOSÉ MARCHETTO BRICEÑO Y JOSÉ HUMBERTO PONS ROMERO, (folio 04).

En fecha 07 de Agosto de 2.003, el Alguacil Natural de este Tribunal recibió compulsa, (folio 05 y su vuelto).

En fecha 11 de Agosto de 2.003, el Alguacil Natural de este Tribunal consignó Boleta de Citación y compulsa del Ciudadano LUIS VERA, por cuanto no pudo practicar la misma, (folios, desde el 06 hasta el 10).

En fecha 14 de Agosto de 2.003, el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, suscribió diligencia donde solicitó se libraran los correspondientes carteles de citación; proveyendo el Tribunal lo solicitado en fecha 21 de Agosto del 2.003, (folios, desde el 11 hasta el 13).

En fecha 25 de agosto de 2.003, el Alguacil Natural de este Tribunal recibió cartel de citación, (vuelto del folio 13).

En fecha 27 de agosto de 2.003, el Alguacil Natural de este Tribunal mediante exposición consignó la fijación de dos (2) carteles de citación, (folio 14).
En fecha 04 de Septiembre de 2.003, el abogado en ejercicio LUIS JOSE MARCHETO BRICEÑO, en carácter de apoderado judicial del ciudadano VÍCTOR CAMACARO, suscribe diligencia donde solicita se le designe a la parte demandada Defensor Ad-litem (folio 15).

En fecha 17 de Septiembre de 2.003, este Tribunal dicta auto donde designa como Defensor Judicial en el presente juicio a la abogada en ejercicio ELIBETH MORENO, en la misma fecha no se cumplió con lo ordenado por cuanto la parte interesada no proveyó al Tribunal las copias fotostáticas respectivamente para elaborar la compulsa, (folio 16).
En fecha 30 de Septiembre de 2.003, se libró Boleta de notificación y compulsa, (vuelto del folio 16 y 17).

En fecha 02 de Octubre de 2.003, fue recibido por el Alguacil Natural de este Tribunal boleta de notificación de la ciudadana ELIBETH MORENO, (vuelto del folio 18).

En fecha 04 de Diciembre de 2.003, fue consignada boleta de notificación practicada a la Abogada ELIBETH MORENO, (folios 18 y 19).

En fecha 15 de Diciembre de 2.003, suscribe diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LUIS JOSE MARCHETO BRICEÑO, donde solicita nombramiento de un nuevo defensor judicial Ad-Litem, (folio 20).

En fecha 16 de Diciembre de 2.003, este Tribunal dicta auto donde designa como Defensor Judicial al abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA, en la misma fecha no se cumplió con lo ordenado por cuanto la parte interesada no proveyó al Tribunal de las copias simples para su debida certificación, (folio 21).

En fecha 15 de Enero de 2.004, se libraron los recaudos de citación al Defensor Judicial (vuelto del folio 21 y folio 22).

En fecha 19 de Enero de 2.004, el Alguacil Temporal de este Tribunal recibió boleta de notificación (vuelto del folio 22).

En fecha 02 de Febrero del 2.004, el Alguacil Temporal de este Tribunal consignó mediante exposición boleta de notificación del Ciudadano ALIRIO FIGUEROA, por cuanto no pudo ser practicada la misma, (folios, desde el 23 hasta el 27).

En fecha 09 de Febrero de 2.004, suscribe diligencia el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS JOSE MARCHETO BRICEÑO, donde solicita nombramiento de un nuevo defensor judicial, (folio 28).

En fecha 10 de Febrero de 2.004, este Tribunal dicta auto donde designa como Defensor Judicial al abogado en ejercicio HECTOR MANUEL ACHE VEGA; en la misma fecha el Suscrito Secretario hace constar que fueron testadas las foliaturas correspondientes a los folios (24) (25) (vto 30) y en fecha 12 de Febrero de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal recibió boleta de notificación, (folios 29, 30 y su vuelto).

En fecha 23 de Marzo de 2.004, el Alguacil Natural de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Abogado HÉCTOR MANUEL ÁCHE VEGAS, por cuanto la misma no pudo ser practicada, (folios 31 y 32).

En fecha 24 de Marzo de 2.004, el Suscrito Secretario hace constar que el recibo de boleta de notificación fue entregado por el Alguacil (folio32).

En fecha 26 de Marzo de 2.004, el abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, consignó poder que fue otorgado por la Empresa “TECNICOS INDUSTRIALES C.A (TEINCA)”, constante de (05) folios útiles, ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Ojeda, (folio, desde el 33 hasta el 38).

En fecha 30 de Marzo de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, consignó dos (02) folios útiles originales del escrito de contestación a la referida solicitud de calificación de despido, (folios, desde el 39 hasta el 41).

En fecha 06 de Abril de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, presentó diligencia en la cual consignó escrito de promoción de pruebas, (folio 42).

En fecha 14 de Abril de 2.004, la Dra. GLORIA URDANETA ROMERO, mediante auto dictado se avoca al conocimiento de la presente causa, (folio 43).

En fecha 06 de Abril de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LUIS JOSÉ MARCHETTO BRICEÑO, presentó escrito de promoción de pruebas con sus anexos, los cuales el Tribunal los ordenó agregar a las actas mediante auto de fecha 14 de Abril de 2.004, (folios, desde el 44 hasta el 53).

En fecha 06 de Abril de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, presento escrito de promoción de pruebas, el cual el Tribunal lo ordenó agregar a las actas mediante auto de fecha 14 de Abril de 2.004, (folios 54 y 55).

En fecha 16 de Abril de 2.004, el Tribunal admite los escritos de prueba presentados por las partes y fija oportunidad legal para evacuar las testimoniales promovidas, así como ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) en Ciudad Ojeda, al Departamento de Coordinación de Comisariatos de la Empresa “Petróleos de Venezuela, Petróleo y Gas, S.A.”(PDVSA), División Occidente ubicada en Cabimas, Estado Zulia, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Región Zuliana, y la fijación para llevar a cabo la Inspección Judicial en la forma solicitada, (folios desde el 56 hasta el 59).

En fecha 21 de Abril del 2.004, el Alguacil recibió oficios, (vuelto del folio 59).

En fecha 23 de abril de 2.004, siendo las ocho de la mañana (8.00 a.m), día y hora fijado legalmente para oír al testigo RONALD MICHAEL MULLA ZABALA. Siendo la oportunidad legal para dicho acto, se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado del abogado promovente LUIS JOSÉ MARCHETO, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de veinticuatro años de edad, ayudante de soldador, titular de la cedula identidad Nº 14.902.915, y domiciliado en sector los Samanes, Av. “42”, casa Nº 20, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no ser amigo de ninguna de las partes y de no tener intereses en la resulta del juicio; asimismo manifestó no ser a migo ni enemigo de ninguna de las partes y de no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara la parte promovente, quien estando presente le formuló al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano VÍCTOR CAMACARO? Contesto: Lo conozco de vista cuando iba yo al comisariato. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento a cerca del lugar donde labora el señor VÍCTOR CAMACARO? Contesto: No tengo duda, porque yo siempre iba al comisariato y lo veía a el y mi padre es jubilado y yo siempre cuando iba llamaba al señor CAMACARO para preguntarle cuando venían los artículos como leche, pollos. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el Comisariato de Lagunillas Norte permaneció cerrado al publico durante el paro nacional, e indique las fechas de ser posible? Contesto: Yo se que el paro fue desde el dos de Diciembre y los días que nada mas abrió el comisariato fue el veintitrés y veintisiete de Diciembre del dos mil dos, y estuvo cerrado desde el mes de Enero hasta los últimos de Mayo estuvo cerrado. CUARTA ¿Diga el testigo, como les consta que el Comisariato permaneció cerrado durante ese periodo? Contesto: Bueno me consta porque en ese periodo fui al Comisariato varias veces, y el señor CAMACARO me hacia transporte a mi y a otro señor para hacer trabajos de soldadura y de albañilería, y a veces cuando salíamos temprano del trabajo nos dirigíamos siempre al comisariato, y el señor CAMACARO siempre lo veíamos y estaba allí con un grupo de personas cerca de la puerta. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de las razones o motivos de las cuales porque el señor VICTOR CAMACARO se encontraba en la parte externa del comisariato? Contesto: Porque yo iba y siempre le preguntaba al señor VICTOR CAMACARO cuando se iba abrir el comisariato, y el me decía, falta poco, y siempre lo veía a el cerca de la puerta con un grupo de personas. SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento, cuando donde y como fue despedido el ciudadano VICTOR CAMACARO por la empresa TEINCA? Contesto: Yo me acuerdo que fue el veinticinco de Junio, porque nosotros ese día, el señor VICTOR CAMACARO nos dijo que nos iba a llevar un poquito tarde y nos dirigimos hasta la sede de la empresa TEINCA, en la carretera “L”, cerca de la Gran Churuata, en ese momento salio un señor dentro de la empresa TEINCA con una hoja un señor llamado LUIS VERA diciendo que los que aparecían en esa lista de PDVSA estaban botados y n ese entonces habían muchas personas como veintitrés, y algunas se habían puesto bravas, desde ese momento el señor VÍCTOR CAMACARO nos hacia transporte a nosotros y desde ese día veinticinco de junio nos dijo que no nos iba a hacer mas trasporte porque de la empresa TEINCA lo habían botado. En este estado presente el abogado promovente manifestó no tener mas preguntas. En este estado presente el abogado HÉCTOR ACHE VEGAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada TEINCA, le formulo al testigo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, en virtud de haber manifestado que presencio el supuesto despido que fue objeto el señor VÍCTOR CAMACARO, especifique o diga en que lugar se produjo el mismo y a que hora? Contesto: Sector la “L”, en la empresa TEINCA, hora que yo recuerdo de nueve y media a diez de la mañana. SEGUNDA:¿ Diga el testigo, si el mismo se produjo específicamente dentro de las instalaciones o fuera de la empresa TEINCA y donde se encontraba usted? Contesto: Yo me encontraba afuera ese día, yo estaba detrás de esas personas que estaban en la entrada de la empresa y vi cuando dijo que los que aparecen en esta lista de PDVSA están botados y la empezó a leer. TERCERA: ¿Diga el testigo como tiene conocimiento de la identidad de la persona que usted menciona que supuestamente despidió al ciudadano VÍCTOR CAMACARO? Contesto: Yo estaba en ese momento y presencie cuando ese señor leyó la lista y todas esas personas estaban rabiosas, estaba yo en la parte de afuera cuando se leyó la lista. CUARTA: ¿Diga el testigo si usted conoce al ciudadano LUIS VERA JIMÉNEZ? Contesto: No, no lo conozco. QUINTA ¿Diga el testigo, como explica haber manifestado que anteriormente que el supuesto despido que fue objeto VÍCTOR CAMACARO lo materializo LUIS VERA JIMÉNEZ, si en este instante ha manifestado que no lo conoce? En este estado presente el abogado JOSÉ MARCHETO, expuso: Me opongo a la anterior repregunta por cuanto la misma pretende inducir a error con presentación de los hechos con apariencia de verdad para lograr la respuesta deseada, pretendiendo con esto convertir la pregunta en una interrogante adicional ya que el testigo ha manifestado en la repregunta del apoderado de la parte demandada. En este estado presente el abogado HÉCTOR ACHE expuso: Insisto en la anterior repregunta ya que las objeciones realizadas por la parte promovente del testigo son vagas y generalizadas y tienden a confundir al Juez de la causa y es pertinente porque la misma se basa sobre hechos controvertidos y preguntados al testigo. El Tribunal ordena al testigo que conteste la anterior repregunta. Seguidamente contesto: Bueno yo no lo conozco pero la gente que estaba afuera decía que se llamaba LUIS VERA, y yo lo que pude ver era que es una persona un poco gorda. SEXTA: ¿Diga el testigo si en el mencionado llamado a paro nacional, el Comisariato de Lagunillas Norte permaneció totalmente cerrado en sus instalaciones tanto a las personas que estaban allí como al publico en general? Contesto: El dos de diciembre fue el paro nacional ese día estaban dentro del comisariato solamente los trabajadores y recuerdo que solo en veintitrés y veintisiete de Diciembre fue que abrieron el comisariato al publico, y desde el mes de Enero estuvo cerrado el comisariato hasta el mes de Mayo. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, en virtud de haber manifestado que el señor VÍCTOR CAMACARO le había realizado transporte a usted como a otras personas desde que fecha comenzó a realizar dicha actividad? Contesto: Eso fueron los primeros de Enero, solamente a dos personas, desde el mes de Enero hasta los últimos de Junio, hasta el veinticinco de Junio nos hizo transporte. OCTAVA: ¿Diga el testigo desde que fecha dejo de tener acceso el señor VÍCTOR CAMACARO al comisariato a los fines de prestar sus labores normales? Contesto: El mes de Diciembre el siempre estuvo cumpliendo su horario dentro, y desde el mes de Enero siempre estaba afuera esperando siempre que abrieran el comisariato. En este estado presente el apoderado de la demandada manifestó no tener mas repreguntas, (folios, desde el 60 hasta el 62).

En fecha 23 de Abril de 2.004, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am), día y hora fijadas legalmente para oír al testigo ÁNGEL PASTOR CAMPECHANO. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañada del abogado promovente JOSÉ MARCHETO, dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, venezolano, de cuarenta y ocho años de edad, herrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.805.082 y domiciliado en AV. “42” sector los Samanes casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara la parte promovente, quien estando presente le formulo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano VÍCTOR CAMACARO? Contesto: Si lo conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, donde y cuando conoció al ciudadano VÍCTOR CAMACARO? Contesto: el señor VÍCTOR CAMACARO lo conozco desde Enero del dos mil tres, por medio de Mulla que es mi ayudante, y por el problema del transporte era difícil trasladarme y el me hacia el transporte hacia Lagunillas, desde las siete a cinco de la tarde. TERCERA: ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el Comisariato de Lagunillas Norte permaneció cerrado al publico durante el paro nacional? Contesto: A mi no me consta porque yo tengo mi trabajo particular y ese no era mi sitio de trabajo. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano VÍCTOR CAMACARO acudía todos los días desde Enero del dos mil tres hasta Junio del dos mil tres a sus labores en el Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Bueno tengo conocimiento que el todos los días me llevaba y de regreso me pasaba buscando y tenía conocimiento que iba para el comisariato. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano VÍCTOR CAMACARO fue despedido por la empresa TEINCA, de ser posible indique la fecha y el lugar en que fue despedido? Contesto: Tengo conocimiento ya que para es fecha yo estaba elaborando un trabajo de herrería y el día anterior había sido un día de fiesta, al señor que yo le trabajo le había dado una lista de materiales y el señor quedo en buscármelo el veinticinco el señor CAMACARO me propone a mi que ese día veinticinco el se va a dirigir hacia la empresa TEINCA, y no había problema que me llevara tarde ya que ese día no se iba a trabajar a eso de la mañana nos dirigimos hasta la empresa que queda en la “L”, el señor CAMACARO cuando llegamos a la empresa el se bajo y había un grupo de personas aproximadamente como veinte, yo me quede en la parte de afuera y mientras esperaba vi. que entre el grupo de personas Salio un señor y traía un papel en la mano y no lo identifique bien por el grupo de personas que había allí, y según el comentario me dijeron que se llama LUIS VERA, y a raíz de ese papel notifico a todo el mundo que había allí que todos los que aparecían en la lista estaban despedidos por orden de PDVSA, entre esos estaba el señor CAMACARO, ya después que salio un poco disgustado me notifico a mi que ya no podía hacer mas transporte, que había dejado de pertenecer al comisariato. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas preguntas. En este estado presente el apoderado de la parte demandada, le formulo al testigo las siguientes preguntas: PRIMERA: ¿Diga el testigo, que en virtud de haber manifestado haber presenciado el supuesto testigo del que fue objeto el señor CAMACARO diga en que lugar se produjo el mismo, si en las afueras o dentro de las instalaciones de TEINCA y a que hora? Contesto: Bueno lo que dije anteriormente que yo el veinticinco de Junio del dos mil tres a mi me consta el despido del señor CAMACARO porque yo estaba en la parte de afuera y ellos estaban reunidos en la parte de adentro del vigilante, y fue cuando salio el señor con el papel, el listado, el día veinticinco de Junio del dos mil tres. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, como le consta que el ciudadano CAMACARO presto sus labores habituales en el Comisariato Norte de Lagunillas desde Enero del dos mil tres hasta Julio de ese año si usted ha manifestado con anterioridad que se encontraba realizando sus labores habituales de soldadura o herrería? Contesto: A mi me consta de que el señor CAMACARO desde el año do mil tres iba a cumplir horario, porque el me llevaba a mi sitio de trabajo y los fines de semana que eran jueves y viernes, como era la misma área de lagunillas, me dirigía hacia el comisariato y veía que el estaba allí cumpliendo con su horario y lo esperaba, y tengo conocimiento que cumplía su horario. TERCERA: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento desde que fecha dejo de tener acceso a las instalaciones del comisariato para cumplir sus labores habituales? Contesto: Tengo entendido que fue a partir del mes de Enero del año dos mil tres dejo de pasar hacia la parte de adentro, pero el siguió cumpliendo su horario normal de lunes a viernes en la parte de afuera porque no tenia acceso. CUARTA ¿Diga el testigo, si a partir de la iniciación del paro nacional el señor CAMACARO dejo de prestar sus servicios normales en el comisariato de Lagunillas Norte, teniendo en cuenta que dicho paro se produjo a partir del dos de diciembre del año dos mil dos? Contesto: No tengo conocimiento porque la relación entre el señor CAMACARO y mi persona fue a partir del mes de Enero del dos mil tres, por eso es que no tengo conocimiento. En este estado presente el apoderado de la demandada manifestó no tener mas repreguntas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman, (folios 63 y 64).

En fecha 23 de Abril de 2.004, siendo las nueve de la mañana (9:00am), día y hora fijadas legalmente para oír al testigo ARGENIS SUAREZ. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañada del abogado promovente JOSÉ MARCHETO, dijo ser y llamarse ARGENIS GREGORIO SUAREZ FONSECA, venezolano, de treinta y nueve años de edad, mecánico, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.860.372 y domiciliado en Campo Rojo, calle Chimborazo Nº 1320, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara la parte promovente, quien estando presente le formulo al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano VICTOR CAMACARO? Contesto: No lo conozco, solamente como usuario que soy del comisariato o de la casa de abasto de Lagunillas. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si conoce a la empresa TEINCA, y si tiene conocimiento que la misma administraba el contrato de servicios de apoyo a los comisariatos y los depósitos de Materiales de PDVSA? Contesto: Numero uno: Como dirigente sindical reconozco la susodicha empresa por la serie de reclamos de violaciones hacia los trabajadores, dos: Efectivamente eso es positivo de que la empresa TEINCA es la primordial en servicio de la casa abasto o comisariato de la empresa matriz PDVSA. TERCERA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el Comisariato de Lagunillas Norte permaneció cerrado durante el paro nacional, y de ser posible indique las razones por las cuales el mismo estuvo cerrado? Contesto: A partir del dos de Diciembre de seis de la tarde en adelante, el Comisariato de PDVSA Lagunillas se mantuvo unilateralmente cerrado a efecto de la convocación del paro nacional y por supuesto las empresas de servicio. CUARTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano VÍCTOR CAMACARO se encontraba en las instalaciones del comisariato durante el paro nacional o el tiempo que duro cerrado el comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: El señor VÍCTOR CAMACARO en conjunto con los demás trabajadores del comisariato estuvieron avocados en el estacionamiento del comisariato esperando a que abrieran sus puertas al publico, ya que dichas instalaciones estuvieron cerradas hasta el periodo de Mayo, que fue que se abrió al publico. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el ciudadano VÍCTOR CAMACARO, así como otro grupo de trabajadores fueron despedidos por parte de la empresa TEINCA el veinticinco de Junio del dos mil tres? Contesto: Efectivamente, eso fue afirmativo porque yo vi o tuve en mis propias manos dicha acta o comunicado que emitió la empresa TEINCA de un grupo de trabajadores que laboraban en dichas instalaciones de PDVSA y que fueron despedidos por la empresa TEINCA injustificadamente , entre ellos el señor VICTOR CAMACARO. En este estado presente el abogado promovente manifestó no tener mas preguntas. En este estado presente el Apoderado de la empresa demandada TEINCA, le formulo al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si usted presencio personalmente el supuesto despido del que hace alusión? Contesto: En ningún momento estuvo presente en el despido injustificado porque el señor LUIS VERA MARCANO, gerente de dicha empresa no se avoco al Ministerio de Trabajo a seguir los pasos necesarios para el despido de dichos trabajadores pero no estuve presente, si el lo hizo de manera patronal o como jefe inmediato. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de las razones o motivo de dicho despido para catalogarlo como injustificado, si ha manifestado con anterioridad que no presencio el mismo sino que tiene conocimiento de el por haber leído un acta o comunicada emitido por la empresa TEINCA? Contesto: Personalmente no estuve presente cuando el despido en ningún momento informe que era un despido justificado, simplemente dije injustificado, y con respecto al despido el mismo señor LUIS VERA MARACANO me informo personalmente como dirigente sindical que el despedía al grupo de trabajadores (Víctor Camacaro) por orden del coordinador nacional de las casas de abastos o comisariatos de PDVSA (Coordinador Gerónimo Fermín) y quiero aclarar que no estuve presente en el despido de ese momento de los trabajadores o del señor VÍCTOR CAMACARO, y las causas justificadas que me informo el señor LUIS VERA MARACANO fue la anteriormente señalado. TERCERA: ¿Diga el testigo, si manifiesta que no le consta el despido en referencia, como afirma que el mismo se produjo el día veinticinco de junio del dos mil tres? Contesto: En ningún momento yo he declarado fecha admitida por el doctor o abogado defensor, pero si le afirmo que en el acta o comunicado donde se despide al grupo de trabajadores (Víctor Camacaro) tiene fecha emanada la mencionada por el mismo. CUARTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano CAMACARO presto actualmente sus servicios en el comisariato de Lagunillas Norte durante el mes de Diciembre del dos mil dos? Contesto: Como anteriormente lo pronuncie el comisariato o casa de abasto Lagunillas Norte, estuvo cerrada convocado o apegado al paro nacional que emitió la dicha empresa matriz y sus empresas de servicios, por lo tanto el señor VÍCTOR CAMACARO ni el grupo de trabajadores que laboraban para ese entonces en dichas instalaciones podrían estar laborando si dichas instalaciones permanecieron cerradas hasta el mes de Mayo del dos mil tres. En este estado presente el apoderado de la demandada manifestó no tener mas repreguntas, (folios, desde el 65 hasta el 67).

En fecha 23 de Abril de 2.004, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30am), día y hora fijadas legalmente para oír al testigo CARLOS ALBERTO ESPINOZA. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañada del abogado promovente HÉCTOR ACHE VEGA, dijo ser y llamarse CARLOS ALBERTO ESPINOZA LEAL, venezolano, de cuarenta y tres años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.535.497 y domiciliado en AV. Alonso de Ojeda, Edf. Damasco, Apartamento 4-C Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara la parte promovente, quien estando presente le formulo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contesto: Si los conozco. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, de razón fundada en donde conoce a dichos ciudadanos? Contesto: Yo los conocí el día veinticuatro de Junio del dos mil tres, el señor Mario Covo nos contrato a mi hermano y a mi para hacer unas reparaciones del techo de una casa que tiene el señor LUIS VERA JIMÉNEZ en la población de Adicora, Estado Falcón. TERCERA: ¿Diga el testigo, en que consistía dichos trabajos a realizar en la casa propiedad de los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO y que tiempo duraron los mismos en la población de Adicora, Estado Falcón? Contesto: Consistía en reparar el techo de la sala de la casa y nosotros permanecimos desde el veinticuatro de Junio en la mañana cuando llegamos allá hasta el día veintiséis de Junio en la tarde que fue cuando nos vinimos hasta Ciudad Ojeda. CUARTA: ¿Diga el testigo, a que año se esta refiriendo? Contesto: El veinticuatro de Junio hasta el veintiséis de junio del dos mil tres. QUINTA: ¿Diga el testigo si durante todo el día del veinticinco de Junio del dos mil tres los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO permanecieron en la población de Adicora Estado Falcón sin ausentarse durante todo el día en dicha fecha? Contesto: A mi me consta que ellos desde el veinticuatro de Junio del dos mil tres y el día veinticinco de Junio ellos nunca se ausentaron de dicha causa. En este estado presente el abogado promovente manifestó no tener mas preguntas. En este estado presentes los abogados JOSÉ MARCHETTO Y JOSÉ PONS, con el carácter de apoderados judicial de la parte actora le formularon al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, a que oficio se dedica? Contesto: Obrero. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, como fue que se traslado a la supuesta casa ubicada en la población de Adicora? Contesto: Nos trasladamos en una camioneta que le prestaron al señor Mario Covo. TERCERA: ¿Diga el testigo, cual fue su labor en esa casa? Contesto: Ayudar a reparar el techo de la casa al señor Mario Covo. CUARTA: ¿Diga el testigo, por los conocimientos que tiene de haber estado en dicha casa, las características de la mencionada vivienda? Contesto: La casa esta ubicada en la calle Los Medanos, Nº 88, de la población de Adicora, Estado Falcón, color azul y blanco, tiene cuatro cuartos, sala comedor, cocina, tres baños, porche, un baño afuera, tiene vista a la playa porque hay una construcción que esta caída. QUINTA: ¿Diga el testigo, si conoció o conoce al señor LUIS VERA PADRE Y LUIS VERA hijo? Contesto: Como lo dije anteriormente yo los conocí el veinticuatro de Junio del dos mil tres que me los presento el señor Mario Covo. SEXTA: ¿Diga el testigo, si puede describir detalladamente las características físicas de ambos ciudadanos? Contesto: LUIS VERA JIMÉNEZ es gordito, bajito, un poco mas moreno que el hijo, y el hijo es casi de las mismas características del padre pero es mas blanco, los dos son gorditos. En este estado presente los apoderados actores manifestaron no tener mas repreguntas, (folios 68 y 69).

En fecha 23 de Abril de 2.004, siendo las diez de la mañana (10:00am), día y hora fijadas legalmente para oír al testigo MARIO COVO. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIO ENRIQUE COVO NAVA, venezolano, mayor de edad, de cincuenta y tres años de edad, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.017.779 y domiciliado en la calle Vargas, casa Nº 254, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara el abogado promovente, HÉCTOR ACHE quien estando presente le formulo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contesto: Si conozco de vista y trato a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO ya que trabaje en la empresa TEINCA del cual ellos son propietarios o representantes legales. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde que fecha dejo de prestar servicios para la empresa TEINCA? Contesto: Trabaje en la empresa TEINCA hasta Febrero del año dos mil dos en calidad de mensajero. TERCERA: ¿Diga el testigo, donde se encontraba usted el veinticinco de Junio del dos mil tres? Contesto: El veinticinco de Junio del dos mil tres me encontraba en la casa del señor LUIS VERA JMÉNEZ situada en la población de Adicora, Estado Falcón, ya que me había contratado desde unos días antes para realizar unos trabajos al techo de dicha casa a partir del veinticuatro de Junio, el cual terminamos el día veintiséis. CUARTA: ¿ Diga el testigo, si durante todo el día veinticuatro de Junio del dos mil tres, a usted le consta que los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO, permanecieron en la casa ubicada en la población de Adicora, Estado Falcón, sin ausentarse de la misma en dicha fecha? Contesto: Me consta que el día veinticuatro permanecieron en la casa ubicada en la población de Adicora, Estado Falcón, durante todo el día ya que mientras nosotros realizábamos nuestro trabajo LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO supervisaban el mismo. QUINTA: ¿Diga el testigo, es decir nunca se ausentaron en dicha fecha de dicha casa? Contesto: En ningún momento se ausentaron en dicha fecha ya que no necesitamos nada porque todo el material lo teníamos. En este estado presente el promovente manifestó no tener mas preguntas. En este estado presentes los abogados JOSÉ PONS Y JOSÉ MARCHETO, con el carácter de Apoderados actores le formularon al testigo las siguientes repreguntas; PRIMERA: Diga el testigo, como, cuando y donde conoció a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contesto: Al señor LUIS VERA JIMÉNEZ tengo muchos años conociéndolo ya que ha sido un hombre publico durante gran parte de su vida y al señor LUIS VERA MARCANO, lo conocí cuando empecé a trabajar en la empresa TEINCA. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted personalmente contrato los servicios de reparación de la casa ubicada en Adicora o por el contrario fueron los señores LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO quienes contrataron a los señores CARLOS Y JESÚS ESPINOZA? Contesto: a mi me llamaron LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO para efectuar el trabajo de la reparación del techo de la casa situada en Adicora y yo contrate a CARLOS Y JESÚS ESPINOZA para que me ayudaran en dichos trabajos. TERCERA: ¿Diga el testigo, por los conocimientos que tiene de haber conocido a los Ciudadanos LUIS VERA JIMENÉZ Y LUIS VERA MARCANO, si puede detallar las características físicas de los mismos? Contesto: El señor LUIS VERA JIMÉNEZ es un señor de estatura mediana, gordito una edad bastante considerable y usa lentes en ocasiones, y el señor LUIS VERA MARCANO es un señor joven de mediana estatura, mas blanco que su papa. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas repreguntas, (folios 70 y 71).

En fecha 23 de Abril de 2.004, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30am), día y hora fijadas legalmente para oír al testigo JESÚS SALVADOR ESPINOZA. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado del abogado promovente HÉCTOR ACHE dijo ser y llamarse JESÚS SALVADOR ESPINOZA LEAL, venezolano, de cuarenta y dos años de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.739.834 y domiciliado en Barrio Andrés Eloy Blanco Callejón San Matías Nº 25, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara el abogado promovente, quien estando presente le formulo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de vista, trato a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contesto: Si conozco de vista y trato a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contestó: Si los conozco de vista y trato, a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ y LUIS VERA MARCANO. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, las razones fundadas de cómo conoce a dichos ciudadanos? Contesto: Dichos ciudadanos los conozco mediante el señor MARIO COVO que los presento el día veinticuatro de Junio del dos mil tres en Adicora, Estado Falcón. TERCERA: ¿Diga el testigo, donde se encontraba usted el día veinticinco de Junio del dos mil tres? Contesto: Bueno yo me encontraba el veinticinco de Junio del dos mil tres en Adicora, Estado Falcón, haciendo unas reparaciones de un techo de la casa del señor LUIS VERA JIMÉNEZ. CUARTA: ¿Diga el testigo, que tiempo duraron dichos trabajos y quienes realizo los mismos? Contesto: Bueno nosotros llegamos el veinticuatro de Junio del dos mil tres a realizar el trabajo de la casa del señor LUIS VERA JIMÉNEZ y regresamos el veintiséis de junio del dos mil tres, mi hermano CARLOS ESPINOZA y señor MARIO COVO. QUINTA: ¿Diga el testigo, si durante todo el día veinticinco de Junio del año dos mil tres, los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO permanecieron en la casa ubicada en la población de Adicora Estado Falcón sin ausentarse durante todo el día en dicha fecha? Contesto: Yo aseguro que el señor LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO no se ausentaron en ningún momento del día veinticinco de Junio del dos mil tres de dicha casa porque nos estaban supervisando el trabajo que realizamos. En este estado presente el abogado JOSÉ PONS, en su carácter de Apoderado Actor le realizo al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si usted se encontraba junto con el señor MARIO COVO y su hermano CARLOS ESPINOZA además de los señores LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO en la casa de Adicora entre la s fechas veinticuatro de Julio del dos mil tres al veintiséis de julio del mismo año? En este estado presente el abogado HÉCTOR ACHE en su carácter antes dicho expuso “Me opongo a la anterior repregunta porque la misma es capciosa porque tiende al testigo o lo induce a responder sobre determinadas fechas por el no mencionadas”. En este estado presente el apoderado actor expuso “Insisto en la anterior repregunta porque solo quiero que el testigo afirme o no la misma o que indique con exactitud el mencionado tiempo laborado en dicha casa”. El tribunal ordena al testigo responder la anterior repregunta. Seguidamente contesto: Yo nunca he dicho que yo me encontraba el veinticuatro de Julio del dos mil tres hasta el veintiséis de Julio del dos mil tres, yo dije que yo me encontraba desde el veinticuatro de Junio del dos mil tres hasta el veintiséis de Junio del mismo año haciéndole las reparaciones del techo de dicha casa. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted siempre ha trabajado en el área de construcción es decir si posee conocimientos de albañilería y construcción? Contesto: Yo nunca he dicho que he trabajado en el área de construcción en ese momento nos contrato el señor MARIO COVO para que fuéramos a ayudarlo en la reparación de dicha casa, y como esta la situación hay que hacer cualquier cosa. TERCERA: ¿Diga el testigo, si anteriormente le ha hecho trabajos de reparación a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contesto: No nunca le he hecho más trabajos al señor LUIS VERA JIMÉNEZ y LUIS VERA MARCANO, desde que fuimos a la población de Adicora a hacerles las reparaciones a dicha casa. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas repreguntas, (folios 72 y 73).

En fecha 23 de Abril de 2.004, siendo las once de la mañana (11:00am), día y hora fijadas legalmente para oír al testigo JUAN RIVERO PAREDES. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado del abogado promovente HÉCTOR ACHE dijo ser y llamarse JUAN CARLOS RIVERO PAREDES, venezolano, de treinta y siete años de edad, supervisor de operaciones, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.213.383 y domiciliado en carretera “L”, casa Nº 123 Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara el abogado promovente, quien estando presente le formulo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de la existencia de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES C.A (TEINCA)? Contesto: Si la conozco, la misma se encuentra ubicada en la carretera “L” de Ciudad Ojeda, actualmente allí me encuentro trabajando yo como supervisor de operaciones. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, en que consiste sus labores como supervisor de operaciones de la empresa TEINCA? Contesto: Mi labor consiste en supervisar la asistencia del personal tanto en el patio de TEINCA como donde ellos se encuentren trabajando para la misma. TERCERA ¿Diga el testigo, si conoce de vista y trato al ciudadano VÍCTOR CAMACARO? Contesto: Si lo conozco, el mismo prestaba servicios para la empresa TEINCA en el comisariato propiedad de PDVSA en Lagunillas Norte, como obrero de primera y yo como su supervisor tuve contacto con el. CUARTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la ultima fecha en que el ciudadano VÍCTOR CAMACARO dejo de prestar servicios para la empresa TEINCA en el Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: El ciudadano dejo de prestar sus servicios el diecisiete de Diciembre del dos mil dos día viernes, a partir de esa fecha no asistió más a su trabajo ni en la empresa TEINCA. QUINTA: ¿ Diga el testigo, si tiene conocimiento de las razones por las cuales el ciudadano VÍCTOR CAMACARO desde el veintisiete de Diciembre del dos mil dos, no se presento mas a prestar servicios en el Comisariato de Lagunillas Norte como trabajador de TEINCA? Contesto: El dejo de asistir a su sitio de trabajo porque junto con sus otros compañeros se pego al llamado paro nacional. En este estado presente el abogado promovente manifestó no tener mas pregunta. En este estado presente el abogado JOSÉ PONS, en sus carácter de Apoderado actor le realizo al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA ¿Diga el testigo, como verificaba usted como supuesto supervisor de personal la asistencia del personal que laboraba en el mencionado comisariato? Contesto: La asistencia era diaria, visual, se chequeaba en el sitio del lugar de trabajo, se les suministraba sus implementos de trabajo y que tuvieran ganas de trabajar. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si usted llevaba un reporte diario de asistencia del personal que elaboraba de dicho comisariato y en caso afirmativo si dicho reporte era retirado personalmente por usted de manera diaria o semanal? Contesto: La asistencia era chequeada a diario junto con el supervisor de PDVSA JOSÉ LUIS RUZ y eran enviados con el mismo al departamento de Relaciones Laborales de TEINCA semanalmente. TERCERA ¿Diga el testigo, si el mencionado comisariato de Lagunillas Norte estuvo cerrado o no al publico desde el llamado paro nacional hasta el mes de Junio del dos mil tres? Contesto: No estuvo ni esta cerrado, se mantuvo abierto, incluso los compañeros de VÍCTOR CAMACARO, que son Beltrán Loaiza, Guerrero, estuvieron y se encuentran laborando en el comisariato de Lagunillas Norte. CUARTA ¿Diga el testigo, porque el ciudadano VÍCTOR CAMACARO, según usted se plegó al llamado paro nacional? Contesto: No lo digo yo, lo dijeron ellos mismos, el y sus compañeros por un diario de circulación llamado El Regional, que quien los llamo a paro lo dejaron desamparados. QUINTA ¿Diga el testigo, si los reportes de personal eran siempre firmados por algún representante o supervisor de la empresa PDVSA, y en caso afirmativo si puede señalar el nombre del supervisor o representante de la misma? Contesto: Siempre llevan el aval del supervisor de PDVSA JOSÉ LUIS RUZ para que tenga validez. SEXTA ¿Diga el testigo, si para el mes de Junio del dos mil tres, la empresa TEINCA recibió los reportes de asistencia de personal, y si los mismos eran enviados por el señor LUIS VERA JIMÉNEZ o por el señor LUIS VERA MARCANO? Contesto: Aclaro que los reportes si fueron enviados pero no por LUIS VERA JIMÉNEZ ni por LUIS VERA MARCANO, quien tiene que enviarlos es el supervisor de PDVSA y recibirlo el supervisor de Relaciones Laborales de TEINCA para procesar el pago. En este estado presente el apoderado actor manifestó no tener mas preguntas, (folios 74 y 75).

En fecha 23 de Abril de 2.004, siendo las once treinta minutos de la mañana (11:30am), día y hora fijadas legalmente para oír al testigo OMAR ENRIQUE ARTEAGA MELEAN. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado del abogado promovente HÉCTOR ACHE dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, de treinta años de edad, supervisor, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.950.463 y domiciliado en la carretera “L”, entre callejones 1 y 2 casa Nº 123 Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad de no tener interés en las resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; asimismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara el abogado promovente, quien estando presente le formulo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de la existencia de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES C.A (TEINCA)? Contesto: Si la conozco, la misma se encuentra ubicada en la carretera “L” de Ciudad Ojeda, y actualmente me encuentro laborando para ella con el cargo de supervisor de operaciones. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, en que consiste sus labores como supervisor de operaciones de la empresa TEINCA? Contesto: Verificar la asistencia del personal conjuntamente con otro supervisor bien sea en la parte del patio de TEINCA o en otras áreas de trabajo. TERCERA ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano VÍCTOR CAMACARO? Contesto: Si lo conozco, ya que como supervisor de operaciones de la empresa tuve relaciones con el ciudadano VÍCTOR CAMACARO. CUARTA: ¿Diga el testigo, si el ciudadano VÍCTOR CAMACARO presto servicios para la empresa TEINCA y en que lugar? Contesto: Si prestaba servicios para la empresa TEINCA en el área de Comisariato de Lagunillas Norte con una actividad de limpieza, cajero en el área del Comisariato de Lagunillas Norte con un horario de ocho horas diarias de lunes a viernes. QUINTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la ultima fecha el ciudadano VÍCTOR CAMACARO dejo de prestar servicios como trabajador de la empresa TEINCA en el comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Veintisiete de Diciembre del dos mil dos, como supervisor de la empresa TEINCA me dirigí hasta el comisariato de Lagunillas Nortee y no se había incorporado a su trabajo. SEXTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento las razones o los motivos por las cuales el ciudadano VÍCTOR CAMACARO no se reincorporo mas a sus labores en el Comisariato de Lagunillas Norte a partir del veintisiete de Junio del dos mil tres? Contesto: Ya que el señor VÍCTOR CAMACARO se apego al llamado paro petrolero desde la fecha veintisiete de Diciembre del dos mil dos. En este estado presente el abogado promovente manifestó no tener mas pregunta. En este estado presente el abogado JOSÉ PONS, en sus carácter de Apoderado actor le realizo al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA ¿Diga el testigo, que cargo aparecía registrado en el reporte del personal correspondiente al señor VÍCTOR CAMACARO? Contesto: Operador. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si a partir del dos de Diciembre del año dos mil dos , hasta el mes de Junio del dos mil tres, el comisariato de Lagunillas Norte estuvo cerrado tanto para el publico como para el personal interno que laboraba en el mismo? Contesto: No se mantuvo cerrado ni para el publico ni para el personal interno, ya que todavía se encuentran laborando HENRY LOSADA, LUIS ZABALA, ÁNGEL BELTRÁN Y JESÚS GUERRERO, quienes eran compañeros de trabajo de VÍCTOR CAMACARO y actualmente se encuentran todavía laborando en dicho comisariato. TERCERA: ¿Diga el testigo, quien emitía y firmaba los reportes diarios de asistencia de personal? Contesto: Yo como supervisor verificaba la asistencia del personal de TEINCA internamente junto al otro supervisor. CUARTA: ¿Diga el testigo, si dichos reportes de asistencia diaria del personal de TEINCA eran enviados a esa ultima de manera diaria o semanal? Contesto: Reporte diario de la empresa TEINCA se encargaba el supervisor de PDVSA JOSÉ LUIS RUZ que pasaba semanalmente a Relaciones Laborales de la empresa TEINCA y en caso afirmativo si usted recibía ordenes directa de los señores LUIS VERA JIMENEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contesto: En este estado presente el abogado HÉCTOR ACHE expuso: “Me opongo a la anterior repregunta por cuanto la misma no versa sobre hechos controvertidos en la causa, ya que el testigo manifestó con anterioridad que es trabajador de TEINCA y nótese que de las preguntas formuladas al testigo en ninguna se menciona a los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO”. En este estado presente el abogado JOSÉ PONS expuso “Insisto en la anterior repregunta”. El Tribunal ordena al testigo no responder la anterior repregunta. SEXTA: ¿Diga el testigo, si personalmente retiraba los registros de asistencia de personal de la empresa TEINCA y en caso afirmativo si los mismos eran revisados posteriormente por los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO? Contesto: No eso se encargaba anteriormente el Supervisor de PDVSA JOSÉ LUIS RUZ y eran enviados a partes laborales de la empresa TEINCA. En este estado presente el apoderado actor manifestado no tener mas repreguntas, (folios, desde el 76 hasta el 78).

En el día 30 de Abril del año dos mil cuatro, siendo las once de la mañana, oportunidad fijada para llevar a cabo la Inspección Judicial promovida por la parte actora, con motivo del juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO incoado por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, contra la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA), se traslado y constituyo este Tribunal DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en las Instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) ubicado en la población y Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal en las mencionadas instalaciones acompañados por el Apoderado Judicial Dr. LUIS MARCHETO presente una persona que se identifico como JOSÉ LUIS RUZ RINCÓN, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula Nº 11.455.863, quien manifestó ser el Jefe de Área del Comisariato, notificándole el motivo de dicho traslado. Al particular Primero el Tribunal inquiere del notificado informe el personal que labora en el Comisariato, las funciones cargos y fechas de ingresos. En este estado presente el Apoderado LUIS MARCHETO, expuso: Alos fines de inquirir la información correspondiente a los datos señalados los mismos específicamente en relación al trabajador VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, y así sucesivamente sobre otros particulares relacionados al presente expediente. El Tribunal deja constancia en el notificado entrego una copia simple donde aparece el personal contratado de TEINCA para la época de Noviembre y Diciembre del año 2002, con los datos del nombre, cedula de identidad y cargo, la cual se ordena agregar y se dan por reproducido su contenido. Al particular Segundo se inquiere del Notificado ponga a la vista información si la empresa contratista es adjudicataria del contrato de SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPÓSITOS DE MATERIALES DE PDVSA signado con el numero 0902462000278. El notificado informo que la denominación del contrato es esa pero el número no lo tengo a la mano. Al particular Tercero el Tribunal inquiere del notificado informe si el personal en relación a la prueba es de adsorción. El Notificado expuso fue de absorción en ese tiempo. Al particular Cuarto se inquiere del notificado informe si las instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte permaneció cerrado durante el tiempo en el cual se prolongo el paro nacional y en caso afirmativo indique las razones y el periodo del mismo. El notificado expuso: los días 23 y 26 de Diciembre del 2.002, se laboro atendiendo publico, el resto de los días se laboro internamente para establecer las operaciones ya que no teníamos sistema de información, hasta el día 14 de Mayo del 2.003, que volvimos a laborar normalmente al publico. En este estado presente el apoderado actor, Dr. LUIS MARCHETO, quien expuso: Pido al Tribunal se infiera al notificado quien realizada la verificación y control de nomina en cuanto a la que respecta a la asistencia a sus labores por parte de los trabajadores de TEINCA, y si conoce como supervisores de TEINCA en el área de comisariato a los ciudadanos OMAR ENRIQUE ARTEAGA MELEAN Y JUAN RIVERO PAREDES. El notificado expuso: Lo que pasa que en Diciembre nadie vino hasta acá, y en cuanto a los ciudadanos OMAR ENRIQUE ARTEAGA MELEAN Y JUAN RIVERO PAREDES no los conozco. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana, (folio, desde el 79 hasta el 81).

En fecha 17 de Junio de 2.004, se recibió oficio con su anexo, emanados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (folios 82 y 83).

En fecha 17 de Junio de 2.004, se recibió oficio con sus anexos emanados del Instituto del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de Maracaibo con el número RZ-DG-2004-236, (folios, desde el 84 hasta el 92).

En fecha 18 de Junio de 2.004, el Tribunal le da entrada a las comunicaciones recibidas y las ordena agregar a las actas, (folio 93).

En fecha 30 de Junio de 2.004, el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado en ejercicio LUIS JOSE MARCHETO BRICEÑO, suscribe diligencia donde desiste de la promoción correspondiente a la prueba de informes a ser evacuada por ante la oficina de Coordinación de Comisariato de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y solicita descartar la mencionada prueba, (folio 94).

En fecha 17 de Agosto de 2.004, el abogado en ejercicio LUIS JOSÉ MARCHETO BRICEÑO, en vista del nuevo Juez provisorio suscribe diligencia donde solicita el avocamiento a la presente causa, (folio 95).

En fecha 18 de Agosto de 2.004, La Juez Suplente Especial mediante auto se avoca al conocimiento de la presente causa, (folio 96).

En fecha 07 de Septiembre del 2.004, En fecha 07 de Septiembre de 2.004, El Tribunal ordena la notificación mediante boleta a la parte demandada del avocamiento de dicha causa, en la misma fecha el Alguacil recibe boleta de notificación, (folio 97, 98 y su vuelto).

En fecha 22 de Septiembre de 2.004, el Alguacil Natural consignó la Boleta de Notificación practicada al Profesional del Derecho ALIRIO FIGUEROA, (folios 99 y 100).
TEMA DE LA DECISIÓN:

La parte actora, ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO, asistido por el Abogado LUIS JOSÉ MARCHETTO BRICEÑO, demandó a la Sociedad Mercantil TÉCNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA, (TEINCA), por considerar su despido injustificado, en base a los siguientes alegatos:
a) Que desde el día 20 de Mayo de 2.002, comenzó a prestar sus servicios.
b) Por absorción con el cargo de operador de equipos, realizando específicamente las siguientes actividades: Acomodo, acarreo, y limpieza de las áreas del Comisariato y Depósitos propiedad de PDVSA.
c) Bajo una jornada semanal de ocho (8) horas diarias en horario de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:30 de la tarde con descanso los días sábados y domingos.
d) Devengando un salario diario de Bs. 27.237,27 incluyendo bono compensatorio, ayuda sustitutiva de vivienda y descanso legales y contractuales ordinarios.
e) Que en fecha 25 de Junio de 2.003, fue despedido injustificadamente.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:
Una vez perfeccionada la citación, la parte demandada Sociedad Mercantil TÉCNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, (TEINCA), mediante sus representantes legales, presenta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

1) Niegan, rechazan y contradicen, que el día 25 de Junio del año 2.003, por intermedio del ciudadano LUIS VERA le haya comunicado al trabajador VÍCTOR JOSE CAMACARO RODRÍGUEZ, que estaba definitivamente despedido.
2) Lo que es verdaderamente cierto es que dicho ciudadano no se presento mas al trabajo a partir del 27 de Diciembre de 2.002.
3) Niegan, rechazan y contradicen, el día que supuestamente el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ fue despedido debido a que los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ y LUIS VERA MARCANO, no se encontraban en la ciudad, y por lo tanto es irreal lo alegado por el demandante en cuanto a su despido.
4) Niegan, rechazan y contradicen, que ningún representante legal procedió a despedir al ciudadano.
5) Por no haberse despedido al ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ mal podría hacerse la participación correspondiente de algo que no se efectuó.

HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES:
a) De la confrontación de lo expresado en la demanda con la contestación, se infiere la aceptación de la existencia de una relación laboral, a partir del 20 de Mayo de 2.002 con el cargo de operador, realizando específicamente las siguientes actividades: Acomodo, acarreo, y limpieza de las áreas del Comisariato y Depósitos propiedad de PDVSA.
b) La aceptación que el mencionado trabajador laboraba bajo una jornada semanal de ocho (8) horas diarias en horario de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:30 de la tarde con descanso los días sábados y domingos.
c) Igualmente reconoce que el mencionado trabajador Devenga un salario diario de Bs. 27.237,27 incluyendo bono compensatorio, ayuda sustitutiva de vivienda y descanso legales y contractuales ordinarios
HECHOS CONTROVERTIDOS:
El proceso discurre entre los hechos en que las partes no han podido concertar, es decir, sobre los cuales se traba la litis, estos son los siguientes:
ü La fecha del despido injustificado, debido a que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, alega que fue despedido el 25 de junio de 2.003 por el ciudadano LUIS VERA, a su vez la parte demandada considera irreal lo alegado en cuanto al despido de dicho ciudadano, debido a que tal acto no pude ser ejecutado porque los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO no se encontraban en la ciudad y que por no haber despido alguno mal podría hacerse la participación de despido
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En fecha 06 de Abril del 2.004, la parte actora, ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO, mediante su Apoderado Judicial, presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:
1. Reproduce el Mérito Favorable de las actas procesales en beneficio de su representado.
2. Promueve a los siguientes testigos: RONALD MICHAEL MULLA ZABALA, ANGEL PASTOR CAMPECHANO y ARGENIS SUAREZ.
3. Promueve en copias simples de los siguientes documentos: a) Acta Nº 412 suscrita por la empresa demandada TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA). b) Acta Nº 438 suscrita por la empresa demandada TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA). c) Copia fotostática simple de lista de trabajadores activos creados y/o actualizados. d) Copia fotostática simple de misiva suscrita por la empresa demandada TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA).
4. Promueve como prueba de informes a) Si en sus registros aparece la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA). Bajo el numero de registro o patronal Z04002623 y desde que fecha se encuentra inscrita por ante dicho organismo. b) Si en sus registros aparece como inscrito por parte de la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA), el trabajador VÍCTOR JOSÉ CAMACARO. c) Que informe si en sus registros o archivos aparece aviso o comunicación dirigida por la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, participando el retiro o despido del trabajador VÍCTOR JOSÉ CAMACARO. d) Si en sus registros aparece a través de la forma 14-03 y que indique si para las fechas 25, 26, 27 y 28 de Junio de 2.003 el asegurado, VÍCTOR JOSÉ CAMACARO tenía el status de activo.
5. Solicitan al Tribunal oficiar al departamento de Coordinación de Comisariatos de la empresa “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO Y GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA PDVSA” a) Si en sus registros o sistema de información, aparece la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA) como adjudicataria del contrato denominado “SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPÓSITOS DE MATERIALES DE PDVSA” b) Que informe si hubo o no- expendio de alimentos para los trabajadores de la industria petrolera, en las instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte, en el periodo del 02 de Diciembre del 2.002 hasta el 30 de Junio del 2.003 c) Que informe a este Tribunal, si en los archivos contables llevados en forma manual o en sistemas automatizados, si la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA) como adjudicataria del contrato denominado “SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPÓSITOS DE MATERIALES DE PDVSA”
6. Solicita al Tribunal oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a) Si en los registros contentivos de las inspecciones o fiscalizaciones realizadas por ese organismo, llevados por la parte actora Sociedad Mercantil TÉCNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA) b) Si la Sociedad Mercantil demandada durante el espacio de tiempo comprendidos entre el 2 de Diciembre del 2.002 y 30 de Junio del año 2.003 c) Informe al tribunal si el periodo comprendidos entre el 2 de Diciembre del 2.002 y 30 de Junio del año 2.003 se notifico al SENIAT la cede de actividades económicas.
7. Promueve Inspección Judicial para los fines 1) para que contratista labora el personal que actualmente presta servicios en las instalaciones de dicho Comisariato, cargos e ingresos en el mismo 2) constancia que el contrato signado con el Nº 0902462000278, corresponde al SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPÓSITOS DE MATERIALES DE PDVSA 3) indique si el personal asignado es de absorción de acuerdo al numeral 14 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva del 2002-2004. 4) informe si las instalaciones permanecieron o no cerrado durante el paro nacional y en caso afirmativo indicar las razones del cierre y el periodo del mismo
8. Promueve un ejemplar de la Convención Colectiva Petrolera 2.002-2.004.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
En la misma fecha, la parte demandada Sociedad Mercantil TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA), mediante su Apoderado Judicial, presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:
a. Reproduce el mérito favorable que se desprenden de los autos.
b. Promueve los siguientes testigos: CARLOS ALBERTO ESPINOZA, MARIO COVO, JESÚS SALVADOR ESPINOZA, JUAN RIVERO PAREDES y OMAR ENRIQUE ARTEAGA MELEAN
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Es un principio de carácter universal del derecho probatorio que consiste en la obligación que tienen las partes de probar los hechos alegados conforme a lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. En materia laboral sucede lo contrario quien niega los hechos alegados por la parte demandada, tiene la obligación de demostrar que lo negado es demostrable con pruebas positivas que presentará dentro del debate probatorio, es lo que la Doctrina Laboral ha venido llamando como la Inversión de la Carga de la Prueba.
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:
Estando Dentro del lapso probatorio, fueron promovidas las testimoniales:
En cuanto a la testimonial del Ciudadano RONALD MICHAEL MULLA ZABALA, evacuada el día 23 de Abril de 2.004, el Tribunal no aprecia, ni valora al testigo conforme al artículo 508 del código de Procedimiento Civil, porque el mismo es referencial al manifestar que el propio actor le dijo que lo habían botado, y hay contradicciones al manifestar en primer lugar de que no conoce y que salio un señor llamado LUIS VERA y luego manifiesta que no lo conoce. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la testimonial del Ciudadano ÁNGEL PASTOR CAMPECHANO, evacuada el día 23 de Abril de 2.004, el testigo no tiene conocimiento de los hechos porque no le consta que el Comisariato estuviera cerrado, y sus deposiciones son referenciales cuando expresa que le dijeron que un señor se llamaba LUIS VERA, el Tribunal no aprecia, ni valora al testigo conforme al artículo 508 del código de Procedimiento Civil, YA QUE NO LE CONSTA QUE EL Comisariato estuvo cerrado y porque no conoce al ciudadano LUIS VERA. ASÍ SE DECIDE.
En lo relacionado a las testimoniales de los Ciudadano CARLOS ALBERTO ESPINOZA, MARIO COVO y JESÚS ESPINOZA, evacuadas el día 23 de Abril de 2004, a este Tribunal le merece fe las declaraciones rendidas por los mismos, toda vez que al ser repreguntados, no incursionaron en contradicción alguna, y demostraron ser unos testigos que conocen los hechos de los cuales fueron interrogados, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera que sus declaraciones son conteste y concordantes entre sí, por lo que se le concede valor probatoria sus disposiciones en cuanto a que los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ y LUIS VERA MARCANO, se encontraban el día 25 de junio de 2003 en la Ciudad de Adícora, Estado Falcón. ASÍ SE DECIDE.
Respecto a las testimoniales de los ciudadanos JUAN RIVERO PAREDES y OMAR ENRIQUE ARTEGA, las cuales se evacuaron el día 23 de Abril de 2.004, este Juzgador observa de las declaraciones de los ciudadanos fueron conteste y no incurrieron en contradicción alguna, y demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales fueron interrogados, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera que sus declaraciones fueron conteste y concordante entre sí, por lo que se confiere valor probatorio a sus disposiciones en cuanto a la existencia de la relación laboral del ciudadano VÍCTOR CAMACARO, en la Empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA). ASÍ SE DECIDE.
Respecto a la declaración del Testigo ARGENIS SUAREZ, evacuado el día 23 de Abril de 2.004, este tribunal observa que su declaración fue contestes entre sí, y demostró tener conocimiento directo sobre los hechos interrogados, sin incurrir en contradicciones al momento de las repreguntas, pero como el mismo manifestó ser Supervisor de la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), queda demostrada la relación laboral del ciudadano VÍCTOR CAMACARO, con la empresa a la cual ellos pertenecían por cuanto según lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, coincide que su declaración es contestes o concordante entre sí, por lo que se le confiere valor probatorio a su declaración en cuanto a la existencia de la relación laboral del ciudadano VÍCTOR CAMACARO con la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA). ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

En su escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, mediante su Apoderado Judicial, promueve los siguientes documentos:

a) Acta Nº 412 suscrita por la empresa demandada TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA);

b) Acta Nº 438 suscrita por la empresa demandada TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA);

c) Copia fotostática simple de lista de trabajadores activos creados y/o actualizados;

d) Copia fotostática simple de misiva suscrita por la empresa demandada TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA).
Solicita se oficie a la Empresa TEINCA, a los fines de que informe:
Pasa este Juzgador a valorar las pruebas documentales promovidas por la parte actora, conviene hacer mención a algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil a la Sentencia como norte del proceso conforme a lo establecido en los Artículos 429 y 444 Ejusdem los cuales establecen:
Artículo 429. “Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligibles, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignos si no fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.”
Artículo 444. “La parte contra quien se produzca un instrumento privado como emanados de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fueres posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
La prueba “A”; acta levantada por ante la Subinspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda en fecha 20 de Agosto de 2003, consiste en un acto administrativo se aprecia y no se valora por cuanto nada aporta ya que no tiene relación con el proceso de Calificación de Despido, del ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO, contra la Empresa TEINCA. ASÍ SE DECIDE.
La prueba “B”: Acta Nº 438 suscrita por la empresa demandada TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA), consiste en un acto administrativo que no se aprecia y no se valora por cuanto no guarda relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
La prueba “C”; Copia Fotostática simple de lista de empleados creados y/o actualizados donde aparece el ciudadano CAMACARO VÍCTOR, cédula de Identidad N° 5920728, número de Contrato 09024620002786. Modulo retiro, del periodo 29/04/03, fecha 29/04/03, orden de servicio 4120802003, recibida por este Despacho en fecha 11 de Junio de 2.003, de la Empresa TEINCA, se aprecia y se valora como documento demostrativo ya que demuestra la existencia de la relación laboral para esa fecha conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser impugnadas por la parte demandada, ya que aparecen recibidas en fecha 11 de Junio de 2003. ASÍ SE DECIDE.
La prueba “D”, referida al Ejemplar de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004, celebrada entre la Empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, PETRÓLEO Y GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), y las diferentes Organizaciones y Federaciones Sindicales representantes de los trabajadores de la Industria Petrolera Nacional y depositada por ante el Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo en fecha 22 de Octubre del año 2.002; el Tribunal la aprecia y no se valora, por cuanto no aporta ningún elemento relacionado con las causas de despido discutido en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
La prueba “E”; Copia Fotostática simple de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 2581, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.585 del 05-12-2002, se aprecia pero no se valora por cuanto la misma no aporta nada que guarde relación con la presente causa. ASÍ SE DECIDE.
La prueba “F”; Copia Fotostática simple suscrita por TEINCA, en fecha 21 de Mayo de 2003, dirigida a la Coordinadora de Comisariatos de PDVSA., se aprecia pero no se valora por que en la misma no se menciona al trabajador VÍCTOR JOSÉ CAMACARO, que el mismo se encontrará como no activo, en sus áreas de trabajo y que sea personal de absorción. ASÍ SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DE INFORME:
La parte actora promueve como pruebas de informes del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia:

a) Si en sus registros aparece la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA), bajo el numero de registro o patronal Z04002623 y desde que fecha se encuentra inscrita por ante dicho organismo.;

b) Si en sus registros aparece como inscrito por parte de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), el trabajador JAIME ENRIQUE ROSALES;

c) Que informe si en sus registros o archivos aparece aviso o comunicación dirigida por la empresa TÉCNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA, participando el retiro o despido del trabajador VÍCTOR JOSÉ CAMACARO d) Si en sus registros aparece a través de la forma 14-03 y que indique si para las fechas 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2.003 el asegurado VÍCTOR JOSÉ CAMACARO, tenia el status de activo.
Informaciones estas para este Sentenciador a estudiar, analizar y valorar conforme a los hechos alegados.
En fecha 17 de Junio de 2004, fue recibida por este despacho información del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, dicho instituto acompaña copia certificada de la forma 14-03, esta prueba de informe demuestra que la empresa TEINCA despidió al trabajador en fecha 31 de Enero de 2003 y que en razón de que la parte demandada no objeta nada al respecto es por lo que esta prueba produce la consecuencia jurídica establecida en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, surte plena prueba a favor del promovente, se aprecia y se valora y en consecuencia nos demuestra esta prueba de informe de que efectivamente ocurrió un despido, no habiendo notificación en ninguna de sus forma, pero tampoco hubo la participación de ese despido a que esta obligado el patrono a informar al Tribunal conforme al Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo, evidenciándose la indefensión del trabajador en atención a la norma constitucional de la protección del trabajador prevista en el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sobre la garantía de la estabilidad en el trabajo, donde establece que:
“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El Salario y las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”, y de que todo despido contrario a esta constitución es NULO. ASÍ SE DECIDE.
Demostró el trabajador de que si hubo un despido, sin habérsele participado al Tribunal competente, lo que tiene como efecto inmediato de que el aludido despido fue injustificado, pero también se demuestra que fue cercenado al actor su derecho a tener conocimiento de que realmente estaba despedido, y al ocultarle la fecha cierta del despido para hacerle perder el derecho al reenganche y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, hechos suficientemente claro para este Juzgador considerar de que hubo un despido injustificado por la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.
En relación a la prueba “B”, la parte actora renunció en fecha 30 de Junio de 2004, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno. ASÍ SE DECIDE.
En fecha 17 de Junio de 2004, fue recibida por este despacho información del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributario, dicho Instituto acompañó copias simples de los libros de venta desde Diciembre de 2002 hasta Marzo de 2003, donde se constata que la Empresa TEINCA, efectivamente realizó operaciones desde el Marzo de 2002, hasta febrero de 2003, por lo que la prueba “C”, no arroja ningún resultado sobre el hecho que se pretendió probar por lo tanto se aprecia y no se valora. ASÍ SE DECIDE.
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
La Inspección Judicial a ser evacuada ante la Coordinación de Comisariatos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), provee al Juez información directa de los hechos alegados por las partes, por cuanto le permite verificar, y/o esclarecer el contenido de documentos, ubicación de cierto lugar, u otros sucesos, que interesan para la decisión de la causa.
En el caso planteado, mediante la Inspección Judicial practicada, el tribunal constató que la Empresa TEINCA, presta servicios de apoyo a los comisariatos y depósitos de materiales de PDVSA, que el personal asignado es de absorción, que el comisariato estuvo cerrado y abrió al público el 23 y 26 de Diciembre de año 2002 y luego el 14 de Mayo de 2003, el Tribunal constató la existencia de documentos agregados a las actas que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO, aparece en la relación del personal contratado de TEINCA, razón por la cual se aprecia y se valora según lo establecido en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente rezan:
Artículo 472 “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.”
Artículo 507 “a menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.”
Los resultados de esta prueba, nos conducen en que no aparece reflejada la asistencia al Trabajo del 24 al 31de Noviembre de 2003, del trabajador VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, razones que llevan a este juzgador a no apreciarlas ni valorarlas por que el debate procesal está centrado si hubo o no despido y cuando se produjo, por cuanto la demandada alegó no haberlo despedido, por las cuales se desestima.
Por los razonamientos antes expuestos, observa este Juzgador que dentro de la secuela procesal, han quedado demostrados los siguientes hechos:
a. Que el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO, fue trabajador de la Empresa TEINCA, desde el 20 de Mayo de 2002.
b. Que el Salario devengado por el actor era de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (27.237,27) diarios.
c. Que el Despido se produjo en fecha 25 de Junio de 2.003, pero al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) fue el día 21 de Julio de 2003, según sello húmedo que se aprecia en la parte inferior de la planilla 14-03, tomando este sentenciador la fecha 31 de Enero de 2003, como fecha en la cual se efectuó el despido.
d. La falta de participación del despido al tribunal por parte de la empresa demandada conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo; dentro de los cinco días siguientes de haberse producido.
DECISIÓN:
Del Análisis de la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el Ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, plantea como un hecho notorio, el paro nacional de trabajadores de PDVSA y empresarios del sector privado y seguidamente expresa “Continué realizando de manera norma mis actividades dentro del comisariato Lagunillas Norte, pero a partir del mes de enero del presente año 2003, de manera unilateral, la empresa patronal Técnicos Industriales Compañía Anónima (TEINCA), tomo la decisión de suspender de manera indefinida las labores de servicio en dicho comisariato alegando que el mismo se encontraba cerrado por decisión del personal de Petróleos de Venezuela, C.A, por lo que no fue posible el acceso de mi lugar de trabajo dejando la salvedad, que todos los días acudía a cumplir con mis actividades laborales”.
La trabazón de la causa que nos ocupa estriba en que el trabajador alega que fue objeto de un despido mientras que la empresa alegó que nunca ocurrió un despido, ahora bien cuando el patrón procede al despido de un personal debe notificarlo de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo o puede ser sustituida esta forma por el preaviso que alude el articulo 104 ejusdem, así como también por interpretación en contrario de lo contenido en el articulo 101 ejusdem y que podemos hacer extensiva dicha notificación por la disposición prevista en el articulo 111 de la propia Ley del Trabajo, es decir, se a presentado en la causa examinada la circunstancia del despido y conforme a la prueba de informe probada en la forma F- 14-03 que corre inserta en los folios 82 Y 83, su correspondiente notificación se podría decir, es decir a las disposiciones antes citadas a saber los artículos 101, 104 , 105 y 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Habiendo planteado el actor que el despido ocurrió en fecha 25 de Junio de 2003, y cuya solicitud fue presentada al despacho correspondiente el 02 de Julio de 2003 y habiendo probado en la secuela del proceso mediante la forma F 14-03 emanada del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, agencia Ciudad Ojeda en la cual la empresa patronal y parte demandada, en la causa del retiro participa al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que fue por despido y en su numeral 9, expresa que el despido ocurrió el 31 de Enero de 2003, observándose en la secuela del proceso en su contestación y promoción evacuación de pruebas, la empresa demandada alega en todo momento que nunca había ocurrido un despido argumentando que para esa fecha, los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO no se encontraban en la ciudad y por ende no pudieron haber despedido al actor, lo que evidencia la mala fe de la patronal de ponerle fin a la relación de trabajo con el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, omitiendo toda forma de notificación del Despido que participo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), violentando las disposiciones del articulo 105 y 111 de Ley Orgánica del Trabajo, ya que el propio trabajador expresa en la solicitud que a partir de enero del presente año 2003, la empresa unilateralmente toma la decisión de suspender indefinidamente las labores de servicio de dicho comisariato y que le niega el acceso a su lugar habitual de trabajo, y es aquí donde en concordancia con la prueba de informe F14-03, cuando en esta oportunidad ya esta participando el despido a dicho organismo, se evidencia la mala fe de su conducta de ocultarle el hecho del despido el cual estaba siendo objeto para que el trabajador tuviera conocimiento cierto en cuanto a lugar, modo y tiempo cercenándole el derecho de esta manera para así menoscabarle su derecho a solicitar que se califique su despido conforme lo estable la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, que si bienes cierto el actor plantea que fue despedido el 25 de junio de 2003, se ha probado de que realmente ocurrió un despido y de que la demandada le oculta al trabajador la certidumbre que ha sido objeto del derecho que con rango constitucional goza, cuando establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 89 en sus numerales 1, 2, 3 y 4 y del articulo 93 Ejusdem, cuando expresan:
Articulo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de protección del estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen lo siguientes principios:
1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencia.
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo, o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca esta ley.
3.- Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.T oda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contarios a esta constitución son nulos.
Alegando la parte demandada en toda la secuela del proceso que nunca ocurrió un despido y habiéndose probado de que realmente había participado el despido al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS) en una fecha en la cual le niega el acceso a las instalaciones o lugar del trabajo al actor, aunque dicha participación a dicho Instituto ocurrió el 21 de julio de 2003, estamos en presencia de un menoscabo al derecho del trabajado y en atención a que el trabajo como un hecho social debe ser protegido por el estado atendiendo a que en las relaciones laborales debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias y que toda medida del patrón contrario a esta Constitución es nula no generando ningún efecto completando con la disposición constitucional en la que expresa claramente que se garantizará la estabilidad en el trabajo disponiendo lo conducente para limitar toda forma de despido no justificada, y que los despidos contrarios a esta constitución serán nulos y es aquí donde a juicio de este Juzgador en la causa que nos ocupa el despido que fue objeto el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, ha sido contrario a lo previsto en esta constitución ya que le ha sido cercenado su derecho a ser notificado de su despido en cualquiera de sus formas y habiéndole probado en las actas un despido. ASÍ SE DECIDE.
A juicio de este Juzgador mas aun de que las causales de despido se consideran de orden publico, es decir, no pueden constituir materia de estipulación para evadir o relajar su cumplimiento, no pueden ser susceptibles por acuerdo entre las partes; así mismo cree necesario tener en consideración lo dispuesto en el Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:
Articulo 112.- “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.”

Al considerar que se materializó un despido que fue participado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), omitiendo la notificación al propio trabajador y la debida participación al Tribunal competente incurre el patrono en la figura de la confección ficta prevista en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual expresa:
Articulo 116.- “Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa . Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en un ajusta causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) día hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así lo demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el tribunal del Trabajo de su jurisdicción.
En la búsqueda de la verdad, el Juez tendrá las más amplia facultades para requerir de las partes que subsanen los errores en que hayan incurrido en el procedimiento.”
A juicio de este Juzgador, cuando el patrono no participa estando obligado a ello, en razón de la disposición ya citada, está aceptando que no tiene justa causa para el despido; de haberla tenido la hubiera participado. De no hacerse la participación dentro del tiempo indicado en la norma, caduca para el patrono su derecho a demostrar que el despido se efectuó justificadamente, por estar incursa la conducta del trabajador en una de las causales del Articulo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
A juicio del Dr. ISAÍAS RODRIGUEZ DÍAZ, en su Obra LA ESTABILIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO, la confesión prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo:
“A nuestro juicio, la confesión contenida en la primera parte del artículo 116, es plena. Creemos que la intención del legislador fue sancionar la contumacia del patrono, que no informa oportunamente al Juez de estabilidad Laboral de su jurisdicción, las causas que justificaron el despido del trabajador. En nuestra opinión no hay margen para ninguna otra interpretación, la Ley es absolutamente terminante. Al respecto, el mencionado artículo dice:
“…y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa.”

Compartimos la opinión del Dr. ISAÍAS RODRIGUEZ DÍAZ, en su obra, ya que la causa que no ocupa hoy, el patrono no solo negó al trabajador haberlo despedido, cuando en la secuela del proceso se probó que si hubo despido, sino que también no participo al Juzgado de la Jurisdicción competente, y en consecuencia incurre el patrono en la confesión ficta prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
En relación a los salarios caídos causados en el proceso por el despido injustificado ocurrido, considera importante este Juzgador traer a las actas lo que dispone el Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5292, del 25 de Enero de 1999 expresa:
Artículo 61:
Exclusión para el cálculo de los salarios caídos. El tiempo considerado para el cálculo de los salarios dejados de percibir, excluirá el correspondiente a la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante.
En efecto al calcular los salarios caídos para el momento de ejecutar la sentencia debe ser tomado en cuenta lo referente a la prolongación de la causa por fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante. ASÍ SE DECIDE.
Es necesario señalar que a raíz del Paro Cívico Nacional el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Trabajo dictó la resolución Nº 2581, en Caracas el 05 de Diciembre de 2002, pera que se cancele a los trabajadores los días 2, 3, 4 y 5, de Diciembre de 2002, según su artículo 1º. En consecuencia esos días mencionados en la resolución se encuentran excluidos de la aplicación del Artículo 61 del Régimen de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.
Sobre en que momento se comienza a realizar el cálculo, este juzgador se acoge al criterio establecida en la sentencia del 31 de agosto del 2004, en el juicio seguido por el ciudadano: E. Páez, en contra de Knoll, Gomas Industriales, C.A., por: Calificación de Despido, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en la cual sostiene que los procedimiento de Estabilidad Laboral los Salarios Caídos se producirán desde la fecha en que se perfeccione la citación de la empresa demandada hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche del trabajador. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, incoada por el Ciudadano VÍCTOR JOSÉ CAMACARO RODRÍGUEZ, contra la Empresa “TÉCNICOS INDUSTRIALES. C.A (TEINCA)” y en consecuencia se condena a:
1-. El reenganche del trabajador a sus labores habituales de OPERADOR DE EQUIPOS, con el pago de los salarios caídos, con sus incrementos contractuales y legales, desde el momento en que se perfeccionó la citación de la empresa demandada, la efectiva reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo con las salvedades del Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Resolución Nº 2.581, del 05 de Diciembre del año 2002, del Ministerio del Trabajo Artículo 1º. El Salario devengado y señalado por el trabajador es de Bs. 27.237,27 diarios.
2-. En caso de que el patrono desee persistir en el despido deberá cancelar además de lo antes expresado, todos los beneficios establecidos en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Se condena en costa a la demandada, por haber sido vencida totalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Con la presente decisión queda restablecido el derecho constitucional de la Estabilidad en el Trabajo previsto en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, CERTIFÍQUESE Y NOTIFÍQUESE
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los doce (12) días del mes de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY ROMERO A.

En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.).-

EL SECRETARIO.