REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EN SU NOMBRE


EXPEDIENTE N°: 5797

PARTE ACTORA: EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.630.609 domiciliado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO Y JOSE HUMBERTO PONS ROMERO abogados en ejercicio titulares de la cedula Nº 7.859.777 Y 7.774.888, Inscrito en el Inpreabogado bajo los números 40.836 y 40.851 respectivamente, y domiciliados en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: “TECNICOS INDUSTRIALES. C.A (TEINCA)”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Noviembre de 1.991, bajo el Nº 50, tomo 2-A, representada por el ciudadano LUIS VERA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 7.857.623, domiciliada en Ciudad Ojeda, Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA:
YRIA LUISA VERA MARCANO, ALIRIO ANTONIO FIGUEROA ZABALA. HECTOR MANUEL ACHE VEGAS, JUAN CARLOS PEÑA Y JAIRO JOSE RANGEL FERNANDEZ, abogados en ejercicio, portadores de la cedula de identidad numero 11.248.447, 2.378.477, 5.720.182, 7862.534, 14.365.092 inscritos en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 64.557, 6.918, 25.791, 54.202 Y 99.138 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO……


SENTENCIA DEFINITIVA
El juicio se inició por demanda incoada por el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO contra la Sociedad Mercantil “TECNICOS INDUSTRIALES. C.A” (TEINCA), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada en fecha 02 de julio de 2.003, y admitida en fecha 04 de Julio de 2.003, por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, por ser competente para ello, en la misma fecha no se libro los recaudos de citación por cuanto la parte actora no consigno las copias simples para su debida certificación (Folios 1al 3 vto 3).

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

La Ley Orgánica del Trabajo, promulgada según Gaceta Oficial Nº 5.152 del 19 de Junio 1.997, establece en sus disposiciones finales, articulo 655, lo siguiente:

“Los asuntos contenciosos del trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuaran su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:

a) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan Tribunales especializados,
b) De Parroquia o de Municipio y Distrito en Primera Instancia, sobre asuntos por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo…”

De la lectura de la anterior disposición se infiere, que los Tribunales de Municipio, son competentes para conocer de las causas en materia laboral, sin embargo, éste artículo ha quedado derogado con la promulgación en fecha 13 de Agosto de 2.002, de la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según Gaceta Oficial Nº 37.50, Extraordinario, y la cual, según lo previsto en su propio articulado, entró en vigencia un año después de su publicación, en la cual, en sus disposiciones transitorias específicamente en el artículo 200, establece:

“Los procesos laborales que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo decididos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”

La presente demanda a sentenciar, fue admitida como se dijo anteriormente, en fecha 04 de Julio de 2.003, es decir, antes de la entrada en vigencia de la Ley in comento, y por tratarse éste de un Tribunal de Municipio, como lo es el JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, es por lo que se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y sentenciar la presente causa. ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 243 numeral Segundo, pasa este Tribunal a realizar una síntesis de lo ocurrido en el proceso, para luego proceder a dictar sentencia de acuerdo a lo vertido en las actas procesales.

Antecedentes

El juicio se inició por demanda incoada por el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO contra la Sociedad Mercantil “TECNICOS INDUSTRIALES. C.A” (TEINCA), por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, presentada en fecha 02 de julio de 2.003, y admitida en fecha 04 de Julio de 2.003, en la misma fecha no se libro los recaudos de citación por cuanto la parte actora no consigno las copias simples para su debida certificación (Folios 1al 3 vto 3).

En fecha 09 de Julio de 2.003, el ciudadano, EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, otorga Poder Apud-Acta a los abogados LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO Y JOSE HUMBERTO PONS ROMERO (folio 04).

En fecha 07 de Agosto del 2.003, el Alguacil recibe compulsa. (folio 05).

En fecha 11 de Agosto del 2.003, el Alguacil expuso que el ciudadano LUIS VERA no se encontraba por tal razón no pudo practicar la citación personal, en la misma fecha el Suscrito Secretario Natural hace contar que fue entregada por el alguacil la boleta de citación y compulsa (folio 06 al 10).

En fecha 14 de Agosto del 2.003, el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO PONS ROMERO, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, suscribió diligencia donde solicito se libraran los correspondientes carteles de citación a la parte demandada. (folio 11).

En fecha 21 de Agosto del 2.003, este Tribunal dictó auto ordenando librar los carteles de citación a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 50, de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. (Folio 12 y 13).

En fecha 25 de Agosto del 2.003, el Alguacil recibe cartel de citación. (Folio vto 13).

En fecha 27 de agosto del 2.003, el Alguacil expone la fijación de dos (2) carteles de citación, en la misma fecha la Secretaria Accidental hace contar el recibo de dos (2) carteles de citación fueron entregados por el Alguacil del Juzgado (folio 14).

En fecha 04 de Septiembre del 2.003, el abogado en ejercicio LUIS JOSE MARCHETO BRICEÑO, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, parte actora en el presente juicio, suscribe diligencia donde solicita se le designe a la parte demandada Defensor Ad-litem. (folio 15).

En fecha 17 de Septiembre del 2.003, este Tribunal dicta auto donde designa como Defensor Judicial en el presente juicio al abogado en ejercicio JOSE MARCANO, en la misma fecha no se cumplió con lo ordenado por cuanto la parte interesada no proveyó al Tribunal de los fotostatos respectivamente para elaborar la compulsa (folio 16).

En fecha 30 de Septiembre del 2.003 el Secretario notifica, que se libraron boleta de notificación y compulsa. (Vto 16).

En Fecha 02 de Octubre del año 2.003, el Alguacil recibe Boleta Notificación (Vto 17).

En fecha 14 de Octubre del 2.003, el Alguacil entrega al ciudadano JOSE MARCANO boleta de notificación, en la misma fecha el Suscrito Secretario hace constar que fue entregada por el Alguacil dicha boleta (folio 18 y 19)

En fecha 16 de Octubre del año 2.003, el abogado en ejercicio JOSE MARCANO, acepta el cargo de Defensor Judicial y al mismo tiempo el Tribunal toma el Juramento de Ley (folio20).

En fecha 16 de Octubre del 2.003, el abogado en ejercicio JAIRO JOSE RANGEL FERNANDEZ consigno poder que fue otorgado por la Empresa “TECNICOS INDUSTRIALES C.A (TEINCA)”, constante de (05) folios útiles debidamente certificados por el Notario Publico Primero de Ciudad Ojeda (folio 21 al 26).

En fecha 17 de Octubre del 2.003, El Tribunal dictó auto, ordenando agregar a las actas del expediente Nº 5797 dicho instrumento Poder consignado por el abogado JAIRO JOSE RANGEL FERNANDEZ, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa “TECNICOS INDUSTRIALES C.A (TEINCA)”, (folio 27)

En fecha 21 de Octubre del 2.003, el abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA Apoderado Judicial de la Parte Demandad, consigno (02) folios útiles originales del escrito de contestación a la referida solicitud de calificación de despido (folio 28 al 30).

En fecha 27 de Octubre del 2.003, el abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO, Apoderado Judicial de la Parte Actora, suscribe diligencia donde solicita copias fotostáticas simples del escrito de contestación de demanda. (folio 31)

En fecha 27 de Octubre del 2.003, el abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, Apoderado de la Parte Demandada, consigno (01) folio útil original del escrito de prueba. (folio 32).

En fecha 28 de Octubre del 2.003, el Tribunal dicto auto ordenando expedir las copias simples solicitadas por el abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO. En la misma fecha el abogado LUIS MARCHETTO, estampó diligencia donde hace constar que recibió las copias anteriormente solicitadas (folio 33 y 34)

En fecha 29 de Octubre del 2.003, El Tribunal dictó auto ordenando agregar a las actas el folio útil contentivo de Escrito de Prueba, consignado por el abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA ZAVALA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandad, en la misma fecha el abogado en ejercicio LUIS MARCHETO BRICEÑO, presenta escrito para la promoción de pruebas, con sus anexos (folio 36 y desde el 37 al 138).

En fecha 30 de Octubre del 2.003, El Tribunal dictó auto dando entrada al escrito de promoción de prueba constante de cuatro (4) folios útiles y sus anexos constante de noventa y ocho (98) folios útiles y ordena agregar al expediente respectivo. (Folio 139)

En fecha 30 de Octubre del 2.003, el Tribunal dictó auto, admitiendo los escritos de prueba presentados por las partes y fija oportunidad legal para evacuar las testimoniales promovidas, así como ordena oficiar al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) ubicada en Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, a la empresa “PETRÓLEOS DE VENEZUELA, PETRÓLEO Y GAS, S.A.”(PDVSA), División Occidente ubicada en Cabimas, del Estado Zulia, y al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), y la fijación para llevar a cabo la Inspección Judicial en la forma solicitada. En la misma fecha se libraron oficios. (Folios 140 al 143).

En fecha 05 de Noviembre del 2.003, el Suscrito Secretario, hace constar que fueron testados los folios 35 al 141 (vto 140).

En fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil tres (2.003), siendo las once y treinta y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), día y hora fijados legalmente para oír al testigo CARLOS ALBERTO ESPINOZA, Siendo la oportunidad legal para dicho acto no se hizo presente la persona requerida, declarándose desierto el acto. El Tribunal hace constar que en este acto no estuvieron presentes ninguna de las partes. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman (folio 144).


En fecha 05 de Noviembre del 2.003, los abogados en ejercicio LUIS MARCHETTO y HECTOR ACHE, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes, suscriben diligencia en la cual solicitan suspender la causa durante 15 Díaz hábiles de despacho. (Folio 145).

En fecha 06 de Noviembre del 2.003, el Tribunal dictó auto y en vista de la anterior diligencia suscrita por los abogados en ejercicio LUIS MARCHETTO y HECTOR ACHE, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de las partes, el Tribunal suspende dicha causa. En la misma fecha el abogado en ejercicio JOSE PONS solicita copias simple de los folios 1,2,3,29,30, 35,37,38,39, 40, 140, 141, 142, 143, 144 y 145 (folio 146 y 147).

En fecha 07 de Noviembre del 2.003, el Alguacil recibe oficios correspondientes a los números 6130-1101-1102-1103-2.003 (vto 147)

En el día de hoy, cuatro (4) de Diciembre del año dos mil tres (2.003), siendo las doce del mediodía (12.00), oportunidad señalada para oír a testigo: MARIO COVO, Se anuncia el acta a las puertas del Tribunal y no haciendo comparecido dicho testigo se declara desierto el acto. Haciendo constar en dicho acto estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.836. Es todo se leyó y conformes firman. (folio148).

En el día de hoy, cuatro (4) de Diciembre del año dos mil tres (2.003), siendo las doce y treinta del mediodía (12.30 a.m.), oportunidad señalada para oír al testigo: JESUS ZALVADOR ESPINOZA, Se anuncia el acta a las puertas del Tribunal y no habiendo comparecido dicho testigo se declara desierto el acto. Haciendo constar en dicho acto estuvo presente el Apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.836. Es todo se leyó y conformes firman. (folio149).

En fecha 04 de Diciembre del 2.003, el abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA, Apoderado Judicial de la Parte Demandada, suscribe diligencia donde solicita se fije nueva oportunidad para la evacuación de pruebas de los testigos: CARLOS ESPINOZA, MARIO COVO y JESUS SALVADOR ESPINOZA (folio150).

En el día de hoy cinco (05) de Diciembre del dos mil tres (2.003), siendo las siete de la mañana (7:00 a.m) día y hora fijados legalmente para oír al testigo JUAN RIVERO PAREDES. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado del abogado HECTRO ACHE VEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada Técnicos Industriales, C.A y parte promovente dijo ser llamarse, JUAN CARLOS RIVERO PAREDES, venezolano, de treinta y seis años de edad, supervisor, titular de la C. I Nº 10.213.383, y domiciliado en la Carretera “L”, Esq. Callejón 2, casa Nº 126, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no tener interés en la resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; Así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara la parte promovente, quien estando presente le formulo al testigo las siguientes preguntas, PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce de la existencia de la empresa Técnicos Industriales, C.A (TEINCA)? Contesto: Si la conozco, se encuentra ubicada en la carretera “L” de Ciudad Ojeda, allí me encuentro yo desempeñando el cargo de Supervisor de operaciones. SEGUNDA ¿Diga el testigo, desde que fecha se encuentra usted desempeñando dicho cargo en la empresa TEINCA? Contesto: Yo me encuentro desempeñando el cargo de supervisor de operaciones desde el primero de Noviembre del dos mil dos TERCERA: ¿Diga el testigo, en que consisten sus labores como supervisor de operaciones en dicha empresa? Contesto: Mi labor consiste de supervisar conjuntamente con el supervisor de nombre Arteaga, la asistencia del personal tanto en el patio como en la zona donde ellos se encuentran laborando para la empresa TEINCA. CUARTA ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACHO? Contesto: Si, si lo conozco yo como supervisor del personal tuve contacto con el. QUINTA: ¿Diga el testigo, en virtud de lo anteriormente manifestado por usted, donde prestaba servicios el ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACARO en la empresa TEINCA y que cargo? Contesto: el ciudadano prestaba los servicios para el deposito comisariato propiedad de PDVSA, en Lagunillas Norte, como obrero de primera, en un horario de siete y treinta de la mañana a doce y de una a cuatro de la tarde de lunes a viernes. SEXTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la ultima fecha en que el ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACARO? Dejo de prestar sus servicios como trabajador de la empresa TEINCA en el Comisariato de Lagunillas Norte Contesto: El en mención dejo de prestar servicios hasta el veintisiete de Diciembre del dos mil dos, hasta esta fecha dejo de asistir a su puesto de trabajo y los días siguientes dejo de presentarse en su puesto de trabajo y en la empresa TEINCA, apegándose al llamado paro. SEPTIMA ¿Diga el testigo, como le consta esa circunstancia? Contesto: Me consta porque el veintisiete de Diciembre el dejo de asistir a su puesto de trabajo y los días subsiguientes no se presento ni a su puesto de trabajo ni a la empresa TEINCA, y me consta porque yo soy supervisor de la empresa TEINCA y soy el que me encargo de chequear la asistencia del personal a sus puestos de trabajo, y los únicos que se mantuvieron y se mantienen trabajando, compañeros de trabajo los ciudadanos ANGEL BELTRAN, LUIS ZABALA, HENRY LOZADA, y JESUS GUERRERO. En este estado el abogado promovente manifestó no tener mas preguntas. Es todo. En este estado presente los abogados LUIS MARCHETTO y JOSE PONS, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, le formularon al testigo las siguientes repreguntas. PRIMERA ¿Diga el testigo, si actualmente labora para la empresa TECNICOS INDUSTRIALES, C.A? Contesto: Si, actualmente trabajo para la empresa TEINCA. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si ocúpale mismo cargo al cual se ha referido, y en las mismas instalaciones del Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: En este estado presente el abogado HECTOR ACHE, en su carácter acreditado expuso: “Solicito al Tribunal ordena al testigo, no contestar la anterior repregunta, ya que un análisis de la misma se denotara que ella contiene una circunstancia de hecho que se le imputa al testigo, la cual la cual no fue confirmada por el mismo, es todo”. En este estado presente los apoderados actores expusieron: “Insistimos en la repregunta por cuanto el ciudadano JUAN RIVERO, manifestó en la respuesta de la pregunta Quinta, que el ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACARO, prestaba servicios a dicha empresa TEINCA, mencionando el testigo en su respuesta que el ciudadano prestaba servicios para el Deposito o Comisariato de Lagunillas Norte como obrero de primera. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta, porque la misma versa sobre lo antes declarado. Contesto: Yo actualmente dentro de la empresa TEINCA ocupo el mismo cargo de supervisor de operaciones, y mi trabajo consiste en chequear la asistencia de trabajo del personal en el patio o en sus sitios de trabajo. TERCERA ¿Diga el testigo, según lo expuesto, si para la fecha del dos de Diciembre hasta el veintisiete de Diciembre del dos mil dos, el comisariato lagunillas norte, mantuvo sus puertas cerradas al publico e indique las razones en que fundamenta sus dichos? Contesto: El Comisariato de Lagunillas Norte perteneciente a PDVSA, mantuvo sus puertas abiertas al público y fundamento lo que digo porque los compañeros EDUARDO PEROZO, ANGEL BELTRAN, JESUS GUERRERO, LUIS ZABALA, se mantuvieron y siguen manteniéndose trabajando allí. CUARTA ¿Diga el testigo, si puede describir de manera sucinta el área de trabajo del Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: El espacio físico tiene un estacionamiento amplio, esta cerrado con rejas, tiene una sola puerta de entrada y otra de salida, tiene una sala de estar. QUINTA: ¿Diga el testigo, si sabe exactamente para la fecha de Diciembre del año dos mil dos, cuantos trabajadores laboraban para la empresa TEINCA en dicha área del Comisariato o instalaciones? Contesto: Doce trabajadores laboraban para la empresa TEINCA, para la fecha de Diciembre del dos mil dos. SEXTA ¿Diga el testigo, si para el veinticuatro y veinticinco de Junio del presente año, se encontraba usted, laborando como supervisor de operaciones en las instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte? Contesto: Soy trabajador de la empresa TEINCA y si me encontraba laborando para aquella fecha. SEPTIMA: ¿Diga el testigo, en vista de la anterior respuesta puede detallar el lugar donde se encontraba laborando o ejerciendo la actividad de Supervisor para esa fecha? Contesto: Bueno yo soy supervisor de área, para esa fecha debería haber estado en el patio de TEINCA. OCTAVA ¿Diga el testigo, la persona que se encontraba encargada del Comisariato Lagunillas Norte por PDVSA en el periodo comprendido entre el primero de Noviembre del dos mil dos hasta el treinta de Diciembre del dos mil dos? En este estado presente el abogado HECTOR ACHE en su carácter acreditado expuso: “Pido al Tribunal ordene al testigo no contestar la anterior repregunta, ya que la misma versa sobre un hecho no controvertido o discutido en la presente causa, ya que esta referida a un tercero que se trata de la empresa PDVSA, y el testigo no tiene porque tener conocimiento sobre de que persona dependiente de PDVSA, o para el periodo en que indica dicha repregunta se encontraba encargado del Comisariato Lagunillas Norte, esa circunstancia no debe ser conocida por el testigo y no son relevantes o trascendente en la presente causa, es todo” En este estado presente los apoderados actores expusieron: “Insistimos en hacer la repregunta, por cuanto de conformidad con lo establecido en el articulo 485 del Código de Procedimiento Civil, textualmente te expresa que la repregunta puede pretender esclarecer, rectificar o invalidar lo dicho por el testigo, por lo que pretender coartar el derecho a la libertad de la prueba, atenta contra el principio de la misma, siendo potestativa del Juez conforme al 488 del CPC hacer efectiva toda la libertad que debe tener para decir la verdad” , es todo. El Tribunal ordena no contestar la repregunta, porque la misma no se refiere a los hechos sobe las cuales se ventila el juicio que es determinar si hubo o no causal de despido. Es todo. En este estado presente los apoderados actores manifestaron no tener mas repreguntas. Termino. Se leyó y conformes firman, (folio 151 al 154).

Seguidamente y en la misma fecha cinco (05) de Diciembre del dos mil tres (2.003), siendo las siete y treinta minutos de la mañana (7:30 a.m) día y hora fijados legalmente para oír al testigo OMAR ENRIQUE ARTEAGA. MARIO COVO. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado del abogado promovente HECTOR ACHE dijo ser y llamarse como ha quedado escrito venezolano, de treinta años de edad, supervisor, C. I Nº V- 11.950.463, y domiciliado en la carretera “L”, esquina callejón 2, casa Nº 123, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no tener interés en la resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes; Así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara el abogado promovente, quien estando presente le formulo las siguientes preguntas. PRIMERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la existencia de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES C.A (TEINCA)? Contesto: Si la conozco, la misma se encuentra ubicada en la carretera “L” de Ciudad Ojeda, y yo me encuentro allí laborando como supervisor de operaciones. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, desde cuando se desempeña usted dicho cargo en la empresa TEINCA? Contesto: Desde el quince de Noviembre del dos mil dos TERCERA ¿Diga el testigo en que consiste sus labores en dicha empresa? Contesto: Supervisar el personal conjuntamente con otro supervisor de nombre JUAN RIVERO verificamos la asistencia del personal tanto en el patio de TEINCA como en áreas que se encuentren laborando en la empresa. CUARTA ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACARO? Contesto: Si lo conozco, de la misma prestaba trabajo a la empresa TEINCA con un cargo de obrero de primera. QUINTA ¿Diga el testigo donde prestaba sus labores el ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACARO en la empresa TEINCA? Contesto: El prestaba trabajo en el área de Depósito o Comisariato de Lagunillas Norte de PDVSA, con un cargo o actividad de acomodo limpieza y cajero SEXTA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de la última fecha el ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACARO presto sus servicios como trabajador de la empresa TEINCA en el comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: El se unió al llamado paro petrolero el veintisiete de Diciembre del dos mil dos, y desde allí no asistió más a las instalaciones del comisariato ni a la empresa TEINCA. SEPTIMA ¿Diga el testigo, como le consta esa circunstancia? Contesto: Yo como supervisor me dirigí hasta el área del comisariato y no se encontraba en sus labores, solo se encontraban ANGEL BELTRAN, HENRY LOZADA y JESUS GUERRO. En este estado presente el promovente manifestó no tener mas preguntas. En este estado presente los abogados JOSE PONS y LUIS MARCHETTO, en sus carácter acreditadote le formularon al testigo las siguientes repreguntas, PRIMERA ¿Diga el testigo, cuanto personal estaba a su cargo para la fecha del llamado paro nacional? Contesto: En este estado presente el abogado HECTOR ACHE en su carácter acreditado expuso: Pido que se reformule la anterior repregunta. ¿Diga el testigo, si debido a la actividad que ejercía como supervisor de operaciones, tenia o no personal a su cargo, y si puede detallar la cantidad de trabajadores? Contesto: Bueno en el área de Lagunillas Norte se encontraban laborando doce hombres. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si puede mencionar los nombres de cada uno de os trabajadores que laboraban en el Comisariato de Lagunillas Norte y que estaban a su cargo? Contesto: Bueno de todos no me recuerdo los nombres, ya que tenemos personal en Lagunillas, la Salina y Tía Juana, pero si me acuerdo de unos siete u ocho nombres de los de Lagunillas, quienes son: Henry Lozada, Angel Beltrán, Jesús Guerrero, Luis Zabala, Wilmer Campos, Eduardo Perozo, Jesús Gavidea de esos son que me recuerdo. TERCERA: ¿Diga el testigo, si actualmente labora para la empresa TEINCA, y si ocupa el mismo cargo? Contesto: Si, si me encuentro laborando y horita me encuentro encargado del área de Tía Juana. CUARTA: ¿Diga el testigo, quien daba la orden de acceso a las instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte del personal de absorción bajo la administración de TEINCA durante el llamado paro nacional? Contesto: De eso se encargaba la misma administración de TEINCA. QUINTA ¿Diga el testigo, si la empresa TEINCA tenia acceso a las instalaciones del Comisariato en forma independiente de PDVSA? En este estado presente los apoderados actores expusieron: A los fines de aclarar la anterior repregunta la reformulo de la siguiente manera: ¿Diga el testigo, si sabe si PDVSA autorizaba al personal de TEINCA para ingresar a las instalaciones del Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: No, ellos llegaban a su sitio de trabajo porque ellos venían por medio de absorción y de eso se encargaba la empresa TEINCA de la administración. SEXTA: ¿Diga el testigo, donde se encontraba los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis del mes de Junio del dos mil tres? Contesto: El abogado repreguntante reformulo la anterior repregunta así: ¿Diga el testigo, si durante los días veinticuatro, veinticinco y veintiséis del mes de Junio del dos mil tres, se encontraba laborando en las instalaciones de la empresa TEINCA, o en el área del comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Yo me encontraba laborando en el área de Tía Juana del patio de la empresa TEINCA. SEPTIMA ¿Diga el testigo, porque le consta que el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, supuestamente fue a trabajar al área del comisariato de Lagunillas Norte a partir del veintisiete de Diciembre del dos mil dos? Contesto: Yo actualmente me dirigí hasta el área de Lagunillas Norte, a eso como de las dos de la tarde aproximadamente y solamente se encontraban trabajando LUIS ZABALA, HENRY LOSADA, ANGEL BELTRAN Y JESÚS GUERRERO, que eran compañeros de trabajo y actualmente se encuentran laborando para la empresa TEINCA OCTAVA ¿Diga el testigo, si desde que esta trabajando en la empresa TEINCA, y hasta la presente fecha, se traslada todos los días a las instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte? Contesto: Como dije anteriormente, actualmente me encuentro supervisando el área de Tía Juana. NOVENA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que el comisariato de Lagunillas Norte permaneció cerrado durante el paro nacional, y hasta que fecha? Contesto: El comisariato nunca estuvo cerrado, siempre estuvo abierto la puerta para el cliente, y la gente se mantuvo todo el tiempo trabajando siempre estuvo abierto, estuvo cerrado para la gente que llamo a paro. En este estado presentes los apoderados los apoderados de la parte actora manifestaron no tener mas repreguntas. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman (folio 154 al 156).

Seguidamente y en la misma fecha cinco (05) de Diciembre del dos mil tres (2.003), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m) día y hora fijados legalmente para oír al testigo EDGARDO ENRIQUE ARROYO. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado los abogados promoventes JOSE PONS y LUIS MARCHETTO, dijo ser y llamarse, EDGARDO ENRIQUE ARROYO CASTRO, venezolano, de veinticinco años de edad, obrero, C. I Nº V- 14.659.799, y domiciliado en Av. “43”, Sector Barrio Falcón, c/n Ciudad Ojeda, Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no tener interés en la resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes, así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizara el parte promovente, quien estando presente le formulo al testigo las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO? Contesto: Es conocido. SEGUNDA: ¿Diga el testigo, si presto servicios el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO en la empresa TEINCA? Contesto: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo, las razones por las cuales tiene conocimiento que el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO trabajo en la empresa TEINCA para el Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Si porque yo también trabaje para la empresa TEINCA. CUARTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el Comisariato de Lagunillas Norte, permaneció cerrado al publico durante el paro nacional? Contesto: Si QUINTA ¿Diga el testigo el periodo de tiempo en que permaneció cerrado el Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Como cinco o seis meses. SEXTA ¿Diga el testigo, si el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO, se encontraba en las instalaciones del Comisariato de Lagunillas Norte en el periodo comprendido entre el veintisiete de Diciembre del dos mil dos hasta el mes de Junio del dos mil tres? Contesto: Ellos se encontraban en la parte de afuera. SEPTIMA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de que el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO fue despedido por la empresa TEINCA? Contesto: Si yo mismo lo traslade hasta la empresa TEINCA a finales de Junio. En este estado presente los promoventes manifestaron no tener mas preguntas. En este estado presente el abogado HECTOR ACHE, en su carácter de Apoderado Judiciales de la empresa demandada, le formulo al testigo la siguiente repregunta. PRIMERA: ¿Diga el testigo, en virtud de haber manifestado que el Comisariato de Lagunillas Norte permaneció cerrado al publico durante el paro nacional, si puede precisar desde que fecha comenzó dicho paro y en que fecha finalizo? Contesto: El dos de Diciembre al dos de Febrero. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si durante dicho lapso el ciudadano PEROZO CAMACARO, laboro normalmente durante determinado lapso de dicho paro en el comisariato? En este estado el repreguntante le reformulo la repregunta de la siguiente manera: ¿Diga el testigo, si durante dicho lapso el ciudadano PEROZO CAMACARO, laboro normalmente en el Comisariato de Lagunillas Norte, prestando sus servicios al mismo? Contesto: No laboro normalmente. TERCERA: ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento desde que fecha el ciudadano PEROZO CAMACARO, no tuvo acceso a las instalaciones del Comisariato de Lagunillas Norte para cumplir sus funciones? Contesto: A finales de Diciembre. CUARTA ¿Diga el testigo, si el tres de Diciembre del dos mil dos el ciudadano PEROZO estuvo laborando en el Comisariato Lagunillas Norte? En este estado presente los abogados promoventes expusieron: “Nos oponemos a la anterior repregunta debido a que el testigo ya respondió la misma en las preguntas que se le hicieron anteriormente”. En este estado presente el apoderado de la demandada expuso: Insisto en a anterior repregunta. El Tribunal ordena al testigo contestar la repregunta, porque la misma versa sobre los hechos del juicio. Contesto: Si. QUINTA ¿Diga el testigo, en virtud de haber manifestado de tener conocimiento del despido del ciudadano PEROZO, si usted presencio dicho despido? Contesto: Yo me encontraba en la parte de afuera de la empresa en el momento de ser despedido. SEXTA ¿Diga el testigo, donde se materializo el mismo y a que hora se produjo? Contesto: En la empresa TEINCA, en el transcurso de la mañana, no se decir una hora específica. SEPTIMA ¿Diga el testigo, si puede determinar en que área de la empresa TEINCA se produjo dicho despido y la fecha del mismo? Contesto: En la parte de afuera de la oficina, y eso fue como a finales de Junio. En este estado presente el apoderado de la demanda manifestaron no tener mas repreguntas. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. (Folio 157 y 158).

Seguidamente y en la misma fecha cinco (05) de Noviembre del dos mil tres (2.003), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m) día y hora fijados legalmente para oír al testigo WILLIAM JOSE BRICEÑO. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente la persona requerida que dijo ser y llamarse WILLIAM JOSE BRICEÑO BRICEÑO, venezolano, de treinta y un años de edad, obrero, C. I Nº 11.249.148, y domiciliado en la Av. 41, frente al cañaveral, sector Turiacas, Parroquia Venezuela, Municipio Lagunillas del Estado Zulia Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no tener interés en la resultas del juicio y de no ser amigo de ninguna de las partes, así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizaran los abogados promovente quienes estando presentes le formularon al testigo las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga el testigo, si conoce al ciudadano EDUARDO PEROZO? Contesto: De vista y trato, ya que soy usuario del comisariato. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si el ciudadano EDUARDO PEROZO CAMACARO, presto sus servicios en el Comisariato Lagunillas Norte? Contesto: Si. TERCERA: ¿Diga el testigo, si usted era usuario del Comisariato Lagunillas Norte? Contesto: Si, siempre he sido. CUARTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que dicho comisariato permaneció cerrado al publico durante el llamado paro nacional? Contesto: Si, porque yo como usuario en ese tiempo estaba trabajando e iba a ver si me salía la ficha para hacer las compras y los veía a ellos allí a ver si abrían. QUINTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el periodo de tiempo en que permaneció cerrado para el publico el Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: En ese tiempo que permaneció cerrado nunca me salio la ficha e hice la compra en el mes de Junio, en los últimos días, o principios de Julio. SEXTA ¿Diga el testigo, SI USTED DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE Enero y Julio del dos mil tres, vio al ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO en las afueras de las instalaciones de dicho comisariato? Contesto: Bueno cuando yo iva a hacer las compras que veía el comisariato cerrado, le preguntaba que cuando iba a abrir siempre lo veía a el allí. En este estado presente los abogados promoventes manifestaron no tener mas preguntas. En este estado presente el abogado HECTOR ACHE en su carácter de Apoderado de la empresa demandada le formularon al testigo las siguientes repreguntas. PRIMERA ¿Diga el testigo, en virtud de haber hecho referencia al llamado paro nacional, si puede especificar cuando comenzó dicho paro y cuando termino? Contesto: Cuando empezó el dos de Diciembre que estaba trabajando yo en Echopek, y cuando termino no se si fue Febrero o Marzo, porque a mi me votaron fue en Marzo que pararon la gabarra. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si durante del lapso del paro nacional, el ciudadano PEROZO CAMACARO presto sus labores normales en el comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: Bueno ellos trabajaron hasta el veintisiete o veintiocho de Diciembre, por allí más o menos fue que hice la compra yo. TERCERA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de las causas o motivos porque el ciudadano PEROZO dejo de prestar sus servicios normales en el comisariato de Lagunillas Norte a partir del veintisiete de Diciembre del dos mil dos tal como usted lo ha afirmado? Contesto: Porque el comisariato estaba cerrado por causa del paro, cada vez que iba para ya nunca estaba abierto. CUARTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento si a partir del dos de Diciembre del dos mil dos, fecha en la que comenzó el paro nacional el comisariato de Lagunillas Norte estuvo cerrado para los trabajadores que laboraban en el mismo o si estuvo cerrado también para el publico en general? Contesto: Bueno yo en Diciembre cuando estaba trabajando yo saque una ficha, después de Enero para delante no pude sacar nada QUINTA ¿Diga el testigo, la fecha de la ultima vez que vio laborando al ciudadano PEROZO CAMACARO en las instalaciones del Comisariato Norte durante el llamado paro nacional? Contesto: En diciembre, cuando saque la última ficha. SEXTA ¿Diga el testigo, si durante el mes de Enero del dos mil tres tiene conocimiento de que la empresa TEINCA haya ordenado al ciudadano PEROZO de suspender sus labores en dicho comisariato? Contesto: En este estado presente los abogados promoventes manifestaron “Nos oponemos a la anterior repregunta por cuanto el testigo es un simple usuario del comisariato y por lo tanto no tiene conocimiento exacto sobre la relación entre TEINCA y los trabajadores”. En este estado presente el apoderado de la demandada expuso “No insisto en la anterior repregunta” SEPTIMA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento que durante el llamado paro nacional el ciudadano Eduardo Camacaro, se le prohibió la entrada o acceso a las instalaciones del Comisariato Norte a los fines de realizar sus labores? Contesto: Bueno yo siempre que iba a chequear la lista yo lo veía afuera, ahora que si lo dejaban entrar o no tengo conocimiento. OCTAVA ¿Diga el testigo, desde que fecha aproximadamente le noto o presencio que el ciudadano PEROZO se encontraba en las afueras del Comisariato Norte y no dentro de dichas instalaciones? Contesto: Desde mas o menos de Enero que nunca me salio la ficha que me quedaron debiendo. En este estado presente el apoderado de la demanda manifestó no tener mas repreguntas. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman. (folio 159 y 161).

Seguidamente y en la misma fecha cinco (05) de Diciembre del dos mil tres (2.003), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) día y hora fijados legalmente para oír al testigo ARGENIS SUAREZ. Siendo la oportunidad legal para dicho acto se hizo presente una persona que juramentada legalmente y acompañado de los abogados LUIS MARCHETTO y JOSE PONS y LUIS MARCHETTO, dijo ser y llamarse ARGENIS GREGORIO SUAREZ FONSECA, venezolano, de treinta y nueve años de edad, mecánico, C. I Nº 7.860.372, domiciliado en calle Chimborazo, Nº 1320, Parroquia Venezuela, Campo Rojo, Lagunillas del Estado Zulia. Leídas y explicadas que les fueron las Generales de Ley que sobre testigos reza manifestó decir la verdad, de no tener interés en la resultas del juicio, y de no ser amigo de ninguna de las partes; así mismo manifestó no tener impedimento alguno en responder al interrogatorio QUE A VIVA VOZ le realizaran los abogados promoventes, quien estando presente le formulo al testigo las siguientes preguntas PRIMERA: ¿Diga el testigo, de donde conoce al ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO? Contesto: Bueno lo conozco desde el comisariato, porque soy usuario del comisariato o casa de abasto. SEGUNDA ¿Diga el testigo, si el ciudadano EDUARDO PEROZO presto sus servicios en las instalaciones del área del Comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: lo conocí en las instalación como obrero artesanal para la empresa que el representa. TERCERA ¿Diga el testigo, si el ciudadano EDUARDO PEROZO trabajo para la empresa TEINCA? Contesto: Como trabajador artesanal y de absorción lo conozco de que ha trabajado en esa empresa y en otras más. CUARTA ¿Diga el testigo, que actividad ejerce usted o a que se dedica? Contesto: Mi profesión es mecánico y trabajo para una empresa petrolera de la localidad, y soy directivo de una dirección sindical del Municipio. QUINTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta que el comisariato de Lagunillas Norte, permaneció cerrado al publico durante el llamado paro nacional? Contesto: Eso lo sabe yodo el mundo que en el paro nacional la casa de abasto estuvo cerrada desde el dos de Diciembre, hasta una fecha determinada del mes de Junio de este año dos mil tres. SEXTA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta si el ciudadano EDUARDO PEROZO junto con otros trabajadores de la empresa TEINCA, no se le permitió el acceso a dichas instalaciones a partir del mes de Enero del año dos mil tres? Contesto: Ellos rotundamente se le negó la entrada en el área donde laboraban, desde la fecha mucho antes de que abrieran el comisariato al público. SEPTIMA ¿Diga el testigo, si sabe y le consta el motivo por el cual el ciudadano ERNESTO PEROZO, dejo de prestar servicios en dichas instalaciones por parte de la empresa TEINCA? Contesto: Hasta donde yo tengo información como dirigente sindical y como usuario de este comisariato, que le fueron negada al área de acceso de su área de trabajo por orden del coordinador de PDVSA de los comisariatos de los nombres GERONIMO FERMIN y su jefe inmediato el señor Luis Vera Marcano de la empresa TEINCA. OCTAVA ¿Diga el testigo. En este estado presente el abogado HECTOR ACHE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demanda, le formulo al testigo las siguientes repreguntas PRIMERA ¿Diga el testigo, en virtud de haber manifestado que el paro nacional comenzó a partir del dos de Diciembre del año dos mil dos, si a partir de dicha fecha a los trabajadores del Comisariato Lagunillas Norte se le negó el acceso al Comisariato de Lagunillas Norte para el cumplimiento de sus labores? Contesto: Mi persona como dirigente sindical esta en vigilar el derecho de los trabajadores, específicamente en esa fecha o en ese día, yo andaba con una comisión sindical afecta al gobierno haciendo inspecciones oculares, no solo en el área del comisariato si no en todas las compañías pequeñas o grandes, que tienen contrato o licitaciones a la industria petrolera (PDVSA), y no queda nada oculto de que a partir de esa fecha hubo el desastre nacional. SEGUNDA ¿Diga el testigo, de manera precisa, cierta o concisa, si a partir del dos de Diciembre del dos mil dos, fecha en la que se inicio el paro nacional, a partir de dicha fecha se le negó el acceso a los trabajadores del comisariato de Lagunillas Norte para el cumplimiento de sus funciones? Contesto: El paro nacional fue convocado depuse de la seis de la tarde del dos de Diciembre del dos mil dos, y ellos laboraron sus horas de reglamento que le correspondida, lo digo como testigo, como usuario de ese comisariato porque ese día asistí como usuario. TERCERA ¿Diga el testigo, después de haber manifestado, de que a los trabajadores del Comisariato Norte, se le habia negado el acceso a las instalaciones del mismo para desempeñar sus labores, en que fecha aproximadamente se produjo dicha limitación? Contesto: A partir desde Enero, los primeros días de enero. CUARTA ¿Diga el testigo, si tiene conocimiento de las razones por las cuales dejo de prestar servicios el ciudadano PEROZO en el comisariato de Lagunillas Norte? Contesto: La razón no la se, la que es personal, pero en el aspecto laboral le repito que fue negado por su jefe inmediato y el coordinador de los comisariatos. QUINTA ¿Diga el testigo, si usted presencio el momento en el que fue negado el acceso a las instalaciones del Comisariato Lagunillas del ciudadano PEROZO por parte de los ciudadanos que usted ha mencionado con anterioridad? Contesto: Personalmente estuve en esas instalaciones en presencia de los mismos o del mismo trabajador mencionado, y en ese momento la respuesta que me dio su supervisor inmediato del Comisariato de Lagunillas en el cual estaba a cargo, me dio información que tenia ordenes de parte del coordinador anteriormente señalado de restringirle el acceso a esa área de la industria por parte de la empresa TEINCA, con sus propias palabras me lo informo su jefe inmediato la Técnico Superior en Seguridad Inducyarial de nombre Gabriela, y por parte de sus propias palabras del señor LUIS VERA MARACANO. SEXTA ¿Diga el testigo, en que fecha aproximadamente se suscito u otigino la negación del acceso al cual usted esta haciendo referencia? Contesto: En virtud de los accesos negados a esa instalaciones, el trabajador o los trabajadores se apersonaron e nuestra organización o sede sindical, con fecha aproximada de la primera quincena del mes de Enero y así sucesivamente era la misma respuesta de parte de la señora Gabriela, el señor Luis Vera Gomez y por parte de PDVSA el señor Useche, mas no el coordinador, de PDVSA, anteriormente mencionado, nunca se apersono a la citaciones emitidas por el sindicato PDVSA laboral y el Ministerio deL Trabajo y los asesores de dicha empresa. SEPTIMA ¿Diga el testigo, si durante el mes de Diciembre del dos mil dos, mes este que comenzó el llamado paro nacional, a los trabajadores del Comisariato de Lagunillas Norte, no se le permitió el acceso a las instalaciones del mismo a los fines del cumplimiento de sus labores y si durante dicho mes el ciudadano PEROZO laboro normalmente en dicho comisariato? En este estado presente los apoderados actores expusieron “Nos oponemos a la anterior repregunta, por cuanto la misma ya fue respondida con anterioridad” En este estado presente el abogado Héctor Ache en su carácter de apoderado de la empresa demandada expuso “Insisto en que el Tribunal ordene al testigo responder la anterior repregunta” El Tribunal ordene no contestar la anterior repregunta porque la misma se encuentra ya respondida en los anteriores particulares. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. (folio 161 al 163).

En el día de hoy, cinco de Diciembre del año dos mil tres, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde, habilitándose el tiempo necesario ya que la misma estaba fijada para las once y treinta minutos de la mañana, y que se diferio para cumplir para la hora señalada por la prolongación de la Inspección Judicial del expediente Nº 5795, se traslado y constituyo este Tribunal DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, en las Instalaciones del COMISARIATO LAGUNILLAS NORTE DE PETROLEOS DE VENEZUELA S. A (PDVSA), ubicado en Lagunillas del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, para llevar a cabo la Inspección Judicial promovida por el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO en el juicio que por calificación de despido, incoara contra de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), Una vez constituido el Tribunal en las mencionadas instalaciones presente una persona que se identifico como JOSE LUIS RUZ RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.455.863. Notificándolo el motivo de dicho traslado. Al particular Primero el Tribunal deja constancia que el notificado puso a la vista del Tribunal sendas capetas que tienen una lectura en su portada que se lee: “HOJA DE TIEMPO TEINCA COMISARIATO LAGUNILLAS 2.003”, y otra carpeta que tiene un rotulo identificatorio que se lee: “CONTROL DE TIEMPO PERSONAL NOMINA DIARIA EMPRESA CONSCARVI” en cuyas carpetas en las primeras hojas se observa la información solicitada de los trabajadores que están prestando servicios de las contratista nombradas cuyas dos hojas preliminares se fotocopian y de ordena agregar las mismas, teniéndose como reproducidas la información del original. En la carpeta no se obtiene la información de trabajadores y empresas del 2.002, sino a partir de Enero del 2.003, hasta la presente fecha. Al particular Segundo se deja constancia que en la carpeta se observa la referencia al contrato de la empresa TECNICAS INDUSTRIALES C. A. contrato: 4620002786. Al particular Tercero el Tribunal inquiere del notificado informe si el personal que labora De la empresa TECNICOS INDUSTRIALES C. A (TEINCA) es personal de absorción. El notificado informo que el personal que esta prestando servicios, es de absorción y se encuentra amparado por la Convención Colectiva. Al particular Cuarto se inquiere del notificado informe si las instalaciones del comisariato Lagunillas Norte permanecieron o no cerradas durante el tiempo en el cual se prolongo el paro nacional, y en caso afirmativo, se indiquen las razones de su cierre y el periodo del mismo. El notificado expuso: trabajamos 23 y 26 de Diciembre con ventas al publico, el resto de los días se trabajo con el personal disponible en el restablecimiento de las operaciones, coordinando la logística de despacho a otras organizaciones de PDVSA y buscando soluciones a los problemas de desabastecimiento, arreglar los sistemas, falta de personal, comenzamos atender al publico el dos de Mayo del presente año del dos mil tres. En este estado presente el Dr. LUIS MARCHETO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, expuso: Solicito al Tribunal que deje constancia si el informe diario del tiempo laborado por el personal de TEINCA correspondiente al año 2.003, a fin de dejar constancia de los nombres de los ciudadanos OMAR ENRIQUE ARTEAGA MELEAN y JUAN RIVERO PAREDES aparecen retirando por TEINCA y PDVSA los informes que suscriben los mismos. El Tribunal deja constancia que revisadas las hojas mencionadas no aparecen nombres de las personas que representan a TEINCA y solo reobserva en la hoja Numero 6 de fecha 3-2-2.003 con una firma parte legible marcano, y otra parte no, en la hoja numero 46, en la parte de TEINCA con fecha 10-11-03, el nombre de OSCAR GOTERA. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde. ENMENDADO: a: cabo: particular: puso: EMPRESA: prodemas: PDVSA: el: constancia: CAMACARO: la tarde: Valen (folio 164 al 169).

En fecha 08 de Diciembre del 2.003, el Tribunal dictó auto negando lo solicitado por el abogado en ejercicio ALIRIO FIGUEROA. (Folio 170).


En fecha 10 de Febrero del 2.004, se recibieron comunicación con su anexo emanados del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTARCION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). (folio 171 al 179)


En fecha 17 de Junio del 2.004, se recibieron comunicación con su anexo emanados del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS). (folio 180 y 181)

En fecha 21 de Junio del 2.004, el Tribunal da entrada y ordena agregar al expediente signado con el numero 5797 la comunicación antes mencionada (folio 182).

En fecha 30 de Junio del 2.004, el abogado en ejercicio LUIS MARCHETTO suscribe diligencia donde desiste de la promoción correspondiente a la prueba de informes a ser evacuada por ante la oficina de Coordinación de Comisariato de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y solicita descartar la mencionada prueba. (folio 183)

En fecha 17 de Agosto del 2.004, el abogado en ejercicio JOSE PONS suscribe diligencia donde solicita que la nueva Juez se avoque a la causa (folio184).

En fecha 18 de Agosto del 2.004, La Juez Suplente Especial ABGDA: MARIELA REVILLA ACOSTA, se avoca al conocimiento de la presente causa. (folio 185).

En fecha 07 de Septiembre del 2.004, El Tribunal dictó auto ordenando la notificación mediante boleta a la parte demandada del avocamiento de dicha causa, en la misma fecha el Alguacil recibe boleta de notificación (folio186 y 187 vto 187)

En fecha 22 de Septiembre del 2.004, el Alguacil entrega al ciudadano ALIRIO FIGUEROA apoderado judicial de la Parte Demandad, boleta de notificación. (folio 188 y 189)

En fecha 23 de Septiembre del 2.004, el Suscrito Secretario hace constar que fue entregada por el Alguacil dicha boleta (folio 189).

TEMA DE LA DECISIÓN

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

La parte actora, ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, asistida por el Abogado LUIS JOSE MARCHETTO BRICEÑO, demandó a la Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, (TEINCA), por considerar su despido injustificado, en base a los siguientes alegatos:

a) Que desde el día 20 de Mayo de 2.002, comenzó a prestar sus servicios.

b) Por absorción con el cargo de obrero petrolero, realizando específicamente las siguientes actividades: Acomodo, acarreo, y limpieza de las áreas del Comisariato y Depósitos propiedad de PDVSA.

c) Bajo una jornada semanal de ocho (8) horas diarias en horario de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:30 de la tarde con descanso los días sábados y domingos.

d) Devengando un salario diario de Bs. 27.237,27 incluyendo bono compensatorio, ayuda sustitutiva de vivienda y descanso legales y contractuales ordinarios.

e) Que en fecha 25 de Junio de 2.003 fue despedido injustificadamente.

Alegatos de la parte demandada.

Una vez perfeccionada la citación, la parte demandada Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA, (TEINCA), mediante sus representantes legales, presenta escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:

1) Niegan, rechazan y contradicen, que el día 25 de Junio de año 2.003, por intermedio del ciudadano LUIS VERA le haya comunicado al trabajador EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, que estaba definitivamente despedido.

2) Lo que es verdaderamente cierto es que dicho ciudadano no se presento mas al trabajo a partir del 27 de Diciembre del 2.002.

3) Niegan, rechazan y contradicen, el día que supuestamente el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO fue despedido debido a que los ciudadanos LUIS VERA JIMENEZ y LUIS VERA MARCANO, no se encontraban en la ciudad, y por lo tanto es irreal lo alegado por el demandante en cuanto a su despido.

4) Niegan, rechazan y contradicen, que ningún representante legal procedió a despedir al ciudadano.


5) Por no haberse despedido al ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO mal podría hacerse la participación correspondiente de algo que no se efectuó.
HECHOS ACEPTADOS POR LAS PARTES

a) De la confrontación de lo expresado en la demanda con la contestación, se infiere la aceptación de la existencia de una relación laboral, a partir del 20 de Mayo de 2.002 con el cargo de obrero petrolero, realizando específicamente las siguientes actividades: Acomodo, acarreo, y limpieza de las áreas del Comisariato y Depósitos propiedad de PDVSA.

b) La aceptación que el mencionado trabajador laboraba bajo una jornada semanal de ocho (8) horas diarias en horario de 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 4:30 de la tarde con descanso los días sábados y domingos.

c) Igualmente reconoce que el mencionado trabajador Devenga un salario diario de Bs. 27.237,27 incluyendo bono compensatorio, ayuda sustitutiva de vivienda y descanso legales y contractuales ordinarios

HECHOS CONTROVERTIDOS

El proceso discurre entre los hechos en que las partes no han podido concertar, es decir, sobre los cuales se traba la litis, estos son los siguientes:

ü La fecha del despido injustificado, debido a que el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO alega que fue despedido el 25 de junio de 2.003 por el ciudadano LUIS VERA, a su vez la parte demandada considera irreal lo alegado en cuanto al despido de dicho ciudadano, debido a que tal acto no pude ser ejecutado porque los ciudadanos LUIS VERA JIMENEZ Y LUIS VERA MARCANO no se encontraban en la ciudad y que por no haber despido alguno mal podría hacerse la participación de despido.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

En fecha 04 de Diciembre de 2.003, la parte actora, ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, mediante sus Apoderados Judiciales, presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:

1. Reproduce el Mérito Favorable de las actas favorables
2. Promueve a los siguientes testigos: EDGAR ENRIQUE ARROYO CASTRO, WILLIAM JOSÉ BRICEÑO BRICEÑO Y ARGENIS ZUARES.
3. Promueve en copias simples los siguientes documentos: a) Acta Nº 412 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) b) Acta Nº438 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) c) Copia fotostática simple de lista de trabajadores activos creados y/o actualizados d) Copia fotostática simple de misiva suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA).
4. Promueve como prueba de informes a) Si en sus registros aparece la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA). Bajo el numero de registro o patronal Z04002623 y desde que fecha se encuentra inscrita por ante dicho organismo. b) Si en sus registros aparece como inscrito por parte de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), el trabajador EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO c) Que informe si en sus registros o archivos aparece aviso o comunicación dirigida por la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, participando el retiro o despido del trabajador EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO d) Si en sus registros aparece a través de la forma 14-03 y que indique si para las fechas 25, 26, 27 y 28 de Junio de 2.003 el asegurado EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, tenia el status de activo.
5. Solicitan al Tribunal oficiar al departamento de Coordinación de Comisariatos de la empresa “PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO Y GAS, SOCIEDAA ANONIMA PDVSA” a) Si en sus registros o sistema de información, aparece la empresa TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) como adjudicataria del contrato denominado “SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPOSITOS DE MATERIALES DE PDVSA” b) Que informe si hubo o no- expendio de alimentos para los trabajadores de la industria petrolera, en las instalaciones del Comisariato Lagunillas Norte, en el periodo del 02 de Diciembre del 2.002 hasta el 30 de Junio del 2.003 c) Que informe a este Tribunal, si en los archivos contables llevados en forma manual o en sistemas automatizados, si la empresa TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) como adjudicataria del contrato denominado “SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPOSITOS DE MATERIALES DE PDVSA”
6. Solicita al Tribunal oficiar al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) a) Si en los registros contentivos de las inspecciones o fiscalizaciones realizadas por ese organismo, llevados por la parte actora Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES, COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA) b) Si la Sociedad Mercantil demandada durante el espacio de tiempo comprendidos entre el 2 de Diciembre de 2.002 y 30 de Junio del año 2.003 c) Informe al tribunal si el periodo comprendidos entre el 2 de Diciembre de 2.002 y 30 de Junio de año 2.003 se notifico al SENIAT la cede de actividades económicas.
7. Promueve Inspección Judicial para los fines 1) para que contratista labora el personal que actualmente presta servicios en las instalaciones de dicho Comisariato, cargos e ingresos en el mismo 2) constancia que el contrato signado con el Nº 4620002786, corresponde al SERVICIO DE APOYO A LOS COMISARIATOS Y DEPÓSITOS DE MATERIALES DE PDVSA 3) indique si el personal asignado es de absorción de acuerdo al numeral 14 de la cláusula 69 de la Convención Colectiva del 2002-2004. 4) informe si las instalaciones permanecieron o no cerrado durante el paro nacional y en caso afirmativo indicar las razones del cierre y el periodo del mismo
8. Promueve un ejemplar de la Convención Colectiva Petrolera 2.002-2.004.




PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

En la misma fecha, la parte demandada Sociedad Mercantil TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), mediante sus Apoderados Judiciales, presenta escrito de promoción de pruebas de la siguiente forma:

a. Mérito favorable que se desprenden de los autos.
b. Promueven los siguientes testigos: CARLOS ALBERTO ESPINOZA, MARIO COVO, JESUS SALVADOR ESPINOZA, JUAN RIVERO PAREDES, OMAR ENRIQUE ARTEAGA MELEAN.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Es un principio de carácter universal del derecho probatorio que consiste en la obligación que tienen las partes de probar los hechos alegados conforme a lo que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. En materia laboral sucede lo contrario quien niega los hechos alegados por la parte demandada, tiene la obligación de demostrar que lo negado es demostrable con pruebas positivas que presentará dentro del debate probatorio, es lo que la Doctrina Laboral ha venido llamando como la Inversión de la Carga de la Prueba.

De las Pruebas Testimoniales

Estando Dentro del lapso probatorio, fueron promovidas las testimoniales de los ciudadanos MARIO COVO Y JESUS SALVADOR ESPINOZA, los cuales fueron fijados para su evacuación el día 04 de Diciembre de 2003, y en la oportunidad fijada al no comparecer dichos ciudadanos, se declararon desiertos los mismos, testigos estos que se desechan por cuanto no aportan elemento alguno que permitiese a esta Juzgadora corroborar la veracidad de los hechos alegados. ASI SE DECIDE.

Respecto a la testimonial del ciudadano JUAN RIVERO PAREDES, la cual fue evacuada el día 05 de Diciembre de 2003, esta Juzgadora observa de las declaraciones del ciudadano que fue conteste y no incurrió en contradicción alguna, y demostró tener conocimiento de los hechos sobre los cuales fue interrogado, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera que su declaración fue conteste y concordante entre sí, por lo que se confiere valor probatorio a su exposición en cuanto a la existencia de la relación laboral del ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, en la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA (TEINCA). ASI SE DECIDE.

En lo relacionado a las testimoniales de los Ciudadano OMAR ENRIQUE ARTEAGA MELEAN Y EDGARDO ENRIQUE ARROYO, evacuadas el día 05 de Diciembre de 2003, a este Tribunal le merece fe las declaraciones rendidas por los mismos, toda vez que al ser repreguntados, no incursionaron en contradicción alguna, y demostraron ser unos testigos que conocen los hechos de los cuales fueron interrogados, por lo que este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, considera que sus declaraciones son conteste y concordantes entre sí, por lo que se le concede valor probatoria sus exposiciones en cuanto a que los ciudadanos LUIS VERA JIMENEZ y LUIS VERA MARCANO, se encontraban el día 25 de junio de 2003 en la Ciudad de Adícora, estado Falcón. ASI SE DECIDE.

Respecto a las declaraciones de los Testigos WILLIAM JOSE BRICEÑO Y ARGENIS SUAREZ, evacuados el día 05 de Diciembre de 2003, este tribunal observa que sus declaraciones fueron contestes entre sí, y demostraron tener conocimiento directo sobre los hechos interrogados, sin incurrir en contradicciones al momento de las repreguntas, pero como ellos mismos manifestaron ser Supervisores de la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), queda demostrada la relación laboral del ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, con la empresa a la cual ellos pertenecían por cuanto según lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, coinciden que sus declaraciones son contestes o concordantes entre sí, por lo que se le confiere valor probatorio a sus declaraciones en cuanto a la existencia de la relación laboral del ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO con la Empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA),. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En su escrito de pruebas presentado por la parte actora, ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, mediante sus Apoderados Judiciales, promueve los siguientes documentos:

a) Acta Nº 412 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA);
b) Acta Nº 438 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA);

c) Copia fotostática simple de lista de trabajadores activos creados y/o actualizados;

d) Copia fotostática simple de misiva suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA).
Solicita se oficie a la Empresa TEINCA, a los fines de que informe:

Pasa esta Juzgadora a valorar las pruebas documentales promovidas por la parte actora, conviene hacer mención a algunas disposiciones del Código de Procedimiento Civil a la Sentencia como norte del proceso conforme a lo establecido en los Artículos 429 y 444 Ejusdem los cuales establecen:

Artículo 429. “Las copias o reproducciones fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligibles, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignos si no fueren impugnados por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el líbelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrán ningún valor probatorio si no son aceptadas expresamente por la otra parte.”

Artículo 444. “La parte contra quien se produzca un instrumento privado como emanados de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fueres posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.


La prueba “A”; acta levantada por ante la Subinspectoría del Trabajo de Ciudad Ojeda en fecha 20 de Agosto de 2003, consiste en un acto administrativo se aprecia y no se valora por cuanto nada aporta ya que no tiene relación con el proceso de Calificación de Despido, del ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, contra la Empresa TEINCA. ASI SE DECIDE.

La prueba “B”: Acta Nº 438 suscrita por la empresa demandada TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), consiste en un acto administrativo que no se aprecia y no se valora por cuanto no guarda relación con la presente causa. ASI SE DECIDE

La prueba “C”; Copia Fotostática simple de lista de empleados creados y/o actualizados donde aparece el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, cédula de Identidad N° 5709477, número de Contrato 09024620002786. Modulo retiro, periodo del periodo 29/04/03, fecha 29/04/03, orden de servicio 4120802003.recibida por este Despacho en fecha 11 de Junio de 2004, de la Empresa TEINCA, se aprecia y se valora como documento demostrativo ya que demuestra la existencia de la relación laboral para esa fecha conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no ser impugnadas por la parte demandada, ya que aparecen recibidas en fecha 11 de Junio de 2003. ASI SE DECIDE

La prueba “D”, referida al Ejemplar de la Convención Colectiva Petrolera 2002-2004, celebrada entre la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, PETROLEO Y GAS, SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), y las diferentes Organizaciones y Federaciones Sindicales representantes de los trabajadores de la Industria Petrolera Nacional y depositada por ante el Director de Inspectoría Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo del Sector Público del Ministerio del Trabajo en fecha 22 de Octubre del año 2.002; el Tribunal la aprecia y no se valora, por cuanto no aporta ningún elemento relacionado con las causas de despido discutido en la presente causa. ASI SE DECIDE.

La prueba “E”; Copia Fotostática simple de la Resolución del Ministerio del Trabajo Nº 2581, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.585 del 05-12-2002, se aprecia pero no se valora por cuanto la misma no aporta nada que guarde relación con la presente causa. ASI SE DECIDE.

La prueba “F”; Copia Fotostática simple suscrita por TEINCA, en fecha 21 de Mayo de 2003, dirigida a la Coordinadora de Comisariatos de PDVSA se aprecia pero no se valora por que en la misma no se menciona al trabajador EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO. ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DE INFORME
La parte actora promueve como pruebas de informes del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia:

a) Si en sus registros aparece la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), bajo el numero de registro o patronal Z04002623 y desde que fecha se encuentra inscrita por ante dicho organismo.;

b) Si en sus registros aparece como inscrito por parte de la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA (TEINCA), el trabajador EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO.

c) Que informe si en sus registros o archivos aparece aviso o comunicación dirigida por la empresa TECNICOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANONIMA, participando el retiro o despido del trabajador EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO d) Si en sus registros aparece a través de la forma 14-03 y que indique si para las fechas 25, 26, 27 y 28 de Junio del 2.003 el asegurado EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, tenia el status de activo.

Informaciones estas para este Sentenciador a estudiar, analizar y valorar conforme a los hechos alegados.

En fecha 17 de Junio de 2004, fue recibida por este despacho información del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, dicho instituto acompaña copia certificada de la forma 14-03, esta prueba de informe demuestra que la empresa TEINCA despidió al trabajador en fecha 31 de Enero de 2003 y que en razón de que la parte demandada no objeta nada al respecto es por lo que esta prueba produce la consecuencia jurídica establecida en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, surte plena prueba a favor del promovente, se aprecia y se valora y en consecuencia nos demuestra esta prueba de informe de que efectivamente ocurrió un despido, no habiendo notificación en ninguna de sus forma, pero tampoco hubo la participación de ese despido a que esta obligado el patrono a informar al Tribunal conforme al Artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo evidenciándose la indefensión del trabajador en atención a la norma constitucional de la protección del trabajador prevista en el Artículo 92 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, sobre la garantía de la estabilidad en el trabajo, donde establece que:

“Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El Salario y las Prestaciones Sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deuda de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”, y de que todo despido contrario a esta constitución es NULO. ASÍ SE DECIDE.

Demostró el trabajador de que si hubo un despido, sin habérsele participado al Tribunal competente, lo que tiene como efecto inmediato de que el aludido despido fue injustificado, pero también se demuestra que fue cercenado al actor su derecho a tener conocimiento de que realmente estaba despedido, y al ocultarle la fecha cierta del despido para hacerle perder el derecho al reenganche y consecuencialmente el pago de los salarios caídos, hechos suficientemente claro para este Juzgador considerar de que hubo un despido injustificado por la empresa demandada. ASÍ SE DECIDE.

En relación a la prueba “B”, la parte actora renunció en fecha 30 de Junio de 2004, por lo cual el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno. ASÍ SE DECIDE.

En fecha 10 de Febrero de 2004, fue recibida por este despacho información del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributario, dicho Instituto acompañó copia simple de los libros de venta desde Diciembre de 2002 hasta Marzo de 2003, donde se constata que la Empresa TEINCA, efectivamente realizó operaciones desde el Diciembre de 2002, hasta Marzo de 2003, por lo que la prueba “C”, no arroja ningún resultado sobre el hecho que se pretendió probar por lo tanto se aprecia y no se valora. ASÍ SE DECIDE.

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL

La Inspección Judicial a ser evacuada ante la Coordinación de Comisariatos de Petróleos de Venezuela (PDVSA), provee al Juez información directa de los hechos alegados por las partes, por cuanto le permite verificar, y/o esclarecer el contenido de documentos, ubicación de cierto lugar, u otros sucesos, que interesan para la decisión de la causa.

En el caso planteado, mediante la Inspección Judicial practicada, el tribunal constató que la Empresa TEINCA, presta servicios de apoyo a los comisariatos y depósitos de materiales de PDVSA, con el contrato N° 4620002786, que el personal asignado es de absorción, que el comisariato estuvo cerrado y abrió al público el 23 y 26 de Diciembre de año 2002 y luego el 02 de Mayo de 2003, el Tribunal constató la existencia de documentos agregados a las actas que el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, aparece en el informe diario de tiempo desde el 16 de Junio de 2003, hasta el 22 de Junio de 2003, se aprecia y se valora según lo establecido en los artículos 472 y 507 del Código de Procedimiento Civil, los cuales textualmente rezan:

Artículo 472 “El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.”

Artículo 507 “a menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica.”

Los resultados de esta prueba, nos conducen en que no aparece reflejada la asistencia al Trabajo del 24 al 31de Noviembre del 2003, del trabajador EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, razones que llevan a este juzgador a no apreciarlas ni valorarlas por que el debate procesal está centrado si hubo o no despido y cuando se produjo, por cuanto la demandada alegó no haberlo despedido, por las cuales se desestima.

Por los razonamientos antes expuestos, observa esta Juzgadora que dentro de la secuela procesal, han quedado demostrados los siguientes hechos:

1. Que el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, fue trabajador de la Empresa TEINCA, desde el 20 de Mayo de 2002.
2. Que el Salario devengado por el actor era de VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS DE BOLIVARES (27.237,27) diarios.
3. Que el Despido se produjo en fecha 31 de Enero de 2003, pero al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), fue participado el día 21 de Julio de 2003, según sello húmedo que se aprecia en la parte inferior de la planilla 14-03, tomando esta sentenciadora la fecha 31-01-03 como fecha en la cual se efectuó el despido.
4. La falta de participación del despido al tribunal por parte de la empresa demandada conforme al artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo; dentro de los cinco días siguientes de haberse producido.

DECISIÓN
Del Análisis de la Solicitud de Calificación de Despido interpuesta por el Ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, plantea como un hecho notorio, el paro nacional de trabajadores de PDVSA y empresarios del sector privado y seguidamente expresa “Continué realizando de manera norma mis actividades dentro del comisariato Lagunillas Norte, pero a partir del mes de enero del presente año 2003, de manera unilateral, la empresa patronal Técnicos Industriales Compañía Anónima (TEINCA), tomo la decisión de suspender de manera indefinida las labores de servicio en dicho comisariato alegando que el mismo se encontraba cerrado por decisión del personal de Petróleos de Venezuela, C.A, por lo que no fue posible el acceso de mi lugar de trabajo dejando la salvedad, que todos los días acudía a cumplir con mis actividades laborales”

La trabazón de la causa que nos ocupa estriba en que el trabajador alega que fue objeto de un despido mientras que la empresa alegó que nunca ocurrió un despido, ahora bien cuando el patrón procede al despido de un personal deber notificarlo de conformidad con el articulo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo o puede ser sustituida esta forma por el preaviso que alude el articulo 104 ejusdem, así como también por interpretación en contrario de lo contenido en el articulo 101 ejusdem y que podemos hacer extensiva dicha notificación por la disposición prevista en el articulo 111 de la propia Ley del Trabajo, es decir, se a presentado en la causa examinada la circunstancia del despido y conforme a la prueba de informe probada en la forma F- 14-03 que corre inserta en los folios 170 y 171 su correspondiente notificación se podría decir, es decir a las disposiciones antes citadas a saber los artículos 101, 104 , 105 y 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Habiendo planteado el actor que el despido ocurrió en fecha 25 de Junio de 2003, y cuya solicitud fue presentada al despacho correspondiente el 02 de Julio de 2003 y habiendo probado en la secuela del proceso mediante la forma F 14-03 emanada del Instituto Venezolano de los seguros Sociales, agencia Ciudad Ojeda en la cual la empresa patronal y parte demandada, en la causa del retiro participa al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales que fue por despido y en su numeral 9, expresa que el despido ocurrió el 31 de Enero de 2003, observándose en la secuela del proceso en su contestación y promoción evacuación de pruebas, la empresa demandada alega en todo momento que nunca había ocurrido un despido argumentando que para esa fecha, los ciudadanos LUIS VERA JIMÉNEZ Y LUIS VERA MARCANO no se encontraban en la ciudad y por ende no pudieron haber despedido al actor, lo que evidencia la mala fe de la patronal de ponerle fin a la relación de trabajo con el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, omitiendo toda forma de notificación del Despido que participo al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), violentando las disposiciones del articulo 105 y 111 de Ley Orgánica del Trabajo, ya que el propio trabajador expresa en la solicitud que a partir de enero del presente año 2003, la empresa unilateralmente toma la decisión de suspender indefinidamente las labores de servicio de dicho comisariato y que le niega el acceso a su lugar habitual de trabajo, y es aquí donde en concordancia con la prueba de informe F14-03, cuando en esta oportunidad ya esta participando el despido a dicho organismo, se evidencia la mala fe de su conducta de ocultarle el hecho del despido el cual estaba siendo objeto para que el trabajador tuviera conocimiento cierto en cuanto a lugar, modo y tiempo cercenándole el derecho de esta manera para así menoscabarle su derecho a solicitar que se califique su despido conforme lo estable la Constitución del Republica Bolivariana de Venezuela, que si bienes cierto el actor plantea que fue despedido el 25 de junio de 2003, se ha probado de que realmente ocurrió un despido y de que la demandada le oculta al trabajador la certidumbre que ha sido objeto del derecho que con rango constitucional goza, cuando establece la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su articulo 89 en sus numerales 1, 2, 3 y 4 y del articulo 93 Ejusdem, cuando expresan:

Articulo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de protección del estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen lo siguientes principios:
1.- Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre la forma o apariencia.
2.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo, o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca esta ley.
3.- Cuando hubiese dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicara la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4.T oda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.

Artículo 93. La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos contarios a esta constitución son nulos.

Alegando la parte demandada en toda la secuela del proceso que nunca ocurrió un despido y habiéndose probado de que realmente había participado el despido al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales (IVSS) en una fecha en la cual le niega el acceso a las instalaciones o lugar del trabajo al actor, aunque dicha participación a dicho Instituto ocurrió el 21 de julio de 2003, estamos en presencia de un menoscabo al derecho del trabajador y en atención a que el trabajo como un hecho social debe ser protegido por el estado atendiendo a que en las relaciones laborales debe prevalecer la realidad sobre las formas o apariencias y que toda medida del patrón contrario a esta Constitución es nula no generando ningún efecto completando con la disposición constitucional en la que expresa claramente que se garantizará la estabilidad en el trabajo disponiendo lo conducente para limitar toda forma de despido no justificada, y que los despidos contrarios a esta constitución serán nulos y es aquí donde a juicio de esta Juzgadora en la causa que nos ocupa el despido que fue objeto el ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO ha sido contrario a lo previsto en esta constitución ya que le ha sido cercenado su derecho a ser notificado de su despido en cualquiera de sus formas y habiéndole probado en las actas un despido. ASI SE DECIDE.

A juicio de este Juzgador mas aun de que las causales de despido se consideran de orden publico, es decir, no pueden constituir materia de estipulación para evadir o relajar su cumplimiento, no pueden ser susceptibles por acuerdo entre las partes; así mismo cree necesario tener en consideración lo dispuesto en el Articulo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo el cual establece:

Articulo 112.- “Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin causa justa.”

Al considerar que se materializó un despido que fue participado al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), omitiendo la notificación al propio trabajador y la debida participación al Tribunal competente incurre el patrono en la figura de la confección ficta prevista en el articulo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual expresa:

Articulo 116.- “Cuando el patrono despida a uno (1) o más trabajadores deberá participarlo al Juez de Estabilidad Laboral de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa . Así mismo, el trabajador podrá ocurrir ante el Juez cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo, a fin de éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en un ajusta causa de conformidad con esta Ley. Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de cinco (5) día hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así lo demás que le correspondan en su condición de trabajador, los cuales podrá demandar ante el tribunal del Trabajo de su jurisdicción.
En la búsqueda de la verdad, el Juez tendrá las más amplia facultades para requerir de las partes que subsanen los errores en que hayan incurrido en el procedimiento.”

A juicio de esta Juzgadora, cuando el patrono no participa estando obligado a ello, en razón de la disposición ya citada, está aceptando que no tiene justa causa para el despido; de haberla tenido la hubiera participado. De no hacerse la participación dentro del tiempo indicado en la norma, caduca para el patrono su derecho a demostrar que el despido se efectuó justificadamente, por estar incursa la conducta del trabajador en una de las causales del Articulo 102 de la Ley Orgánica de Trabajo. ASI SE DECIDE.

A juicio del Dr. ISAÍAS RODRIGUEZ DÍAZ, en su Obra LA ESTABILIDAD JUDICIAL DEL TRABAJO, la confesión prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo:

“A nuestro juicio, la confesión contenida en la primera parte del artículo 116, es plena. Creemos que la intención del legislador fue sancionar la contumacia del patrono, que no informa oportunamente al Juez de estabilidad Laboral de su jurisdicción, las causas que justificaron el despido del trabajador. En nuestra opinión no hay margen para ningún otra interpretación, la Ley es absolutamente terminante. Al respecto, el mencionado artículo dice:

“…y de no hacerlo se le tendrá por confeso en el reconocimiento de que el despido lo hizo sin justa causa.”

Compartimos la opinión del Dr. ISAÍAS RODRIGUEZ DÍAZ, en su obra, ya que la causa que no ocupa hoy, el patrono negó al trabajador haberlo despedido, cuando en la secuela del proceso se probó que no solo hubo despido, sino que también no participo al Juzgado de la Jurisdicción competente en la oportunidad correspondiente, y en consecuencia incurre el patrono en la confesión ficta prevista en el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE DECIDE.

En relación a los salarios caídos causados en el proceso por el despido injustificado ocurrido, considera importante este juzgador traer a las actas lo que dispone el Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5292, del 25 de Enero de 1999 expresa:
Artículo 61:

Exclusión para el cálculo de los salarios caídos. El tiempo considerado para el cálculo de los salarios dejados de percibir, excluirá el correspondiente a la prolongación del proceso por causa de fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante.

En efecto al calcular los salarios caídos para el momento de ejecutar la sentencia debe ser tomado en cuenta lo referente a la prolongación de la causa por fuerza mayor, caso fortuito o inacción del demandante. ASÍ SE DECIDE.

Es necesario señalar que a raíz del Paro Cívico Nacional el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Trabajo dictó la resolución Nº 2581, en Caracas el 05 de Diciembre de 2002, pera que se cancele a los trabajadores los días 2, 3, 4 y 5, de Diciembre de 2002, según su artículo 1º. En consecuencia esos días mencionados en la resolución se encuentran excluidos de la aplicación del Artículo 61 del Régimen de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

Sobre en que momento se comienza a realizar el cálculo, este juzgador se acoge al criterio establecida en la sentencia del 31 de agosto del 2004, en el juicio seguido por el ciudadano: E. Páez, en contra de Knoll, Gomas Industriales, C.A., por: Calificación de Despido, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y en la cual sostiene que los procedimiento de Estabilidad Laboral los Salarios Caídos se producirán desde la fecha en que se perfeccione la citación de la empresa demandada hasta la fecha en que se haga efectivo el reenganche del trabajador. ASÍ SE DECIDE.





DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por el Ciudadano EDUARDO ERNESTO PEROZO CAMACARO, contra la Empresa “TECNICOS INDUSTRIALES. C.A (TEINCA)” y en consecuencia se condena a: ..

1-. 1-. El reenganche del trabajador a sus labores habituales de OBRERO DE PRIMERA, con el pago de los salarios caídos, con sus incrementos contractuales y legales, desde el momento en que se perfeccionó la citación de la empresa demandada, la efectiva reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo con las salvedades del Artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y la Resolución Nº 2.581, del 05 de Diciembre del año 2002, del Ministerio del Trabajo Artículo 1º. El Salario devengado y señalado por el trabajador es de Bs. 27.237.27 diarios.

2-. En caso de que el patrono desee persistir en el despido deberá cancelar además de lo antes expresado, todos los beneficios establecidos en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se condena en costa a la demandada, por haber sido vencida totalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Con la presente decisión queda restablecido el derecho constitucional de la Estabilidad en el Trabajo previsto en el artículo 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y el artículo 72, numerales 3 y 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Ciudad Ojeda, a los doce (12) días del mes de Mayo del 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY ROMERO A.

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”
En la misma fecha se dictó y publicó Sentencia siendo las ocho de la mañana (08:00 a.m.).-
EL SECRETARIO.