REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.877.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: YANNELI DEL CARMEN VERA GONZALEZ.
A FAVOR DE LOS MENORES: ADRIAN ALEXANDER Y ANTHONY JOSÉ CASTILLO VERA.
DEMANDADO: RICHARD ALEXANDER CASTILLO MENDOZA.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana YANNELI DEL CARMEN VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.845.903 con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Ángel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico N° 9 para el área de la LOPNA, a favor de los menores ADRIAN ALEXANDER Y ANTHONY JOSÉ CASTILLO VERA, en contra del ciudadano RICHARD ALEXANDER CASTILLO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.134.805.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Diecisiete (17) de Marzo del 2004, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó medida de Embargo Preventivo.-

Ahora bien, en fecha Diecinueve (19) de Mayo del 2005, a las diez de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal para realizar el acto conciliatorio entre las partes ciudadanos YANNELI DEL CARMEN VERA GONZALEZ Y RICHARD ALEXANDER CASTILLO MENDOZA, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensor Público N° 2 para el area de la LOPNA y Victor Raul Villarreal Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.823, conciliaron y convinieron en lo siguiente: El demandado ofrece como pensión de alimento para sus hijos el Veinticuatro por ciento (24%) de su salario mensual el cual será entregado en dos quincenas; igualmente ofrece el Veinticuatro por ciento (24%) de la bonificación de fin de año, para la época de navidad y fin de año, el demandado aportara los útiles y uniformes escolares y en caso de enfermedad aportara las medicinas. Ofrece le Veinticuatro (24%) del Bono de Vacaciones, ordinarios y extraordinarios. La demandante declara aceptar las cantidades ofrecidas por el demandado. las partes solicitan al Tribunal se oficie al Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, para que suspenda la Medida de Embargo decretada en la presente causa y haga las retenciones aquí descritas y le sean entregadas a Yanneli del Carmen Vera González; igualmente solicitan que en caso de retiro voluntario, despido o muerte del demandado ciudadano Richard Castillo Mendoza, se le retengan Treinta y Seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales, a fin de garantizar pensiones futuras de los menores. Las partes solicitan se Homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 16-03-2004, ordenando oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Colón del Estado Zulia, a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria Interina,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 41 y se oficio bajo el N° 3370-304.
La Secretaria Interina,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.