REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 1.986.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: EGLEYDYS ZULAY VILLASMIL VISCAYA.
A FAVOR DE LOS MENORES: ANDREINA ZULAY Y ANGELO JOSÉ LOPEZ VILLASMIL.
DEMANDADO: EVARISTO SEGUNDO LOPEZ.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana EGLEYDYS ZULAY VILLASMIL VISCAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.238.280, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA, a favor de los menores ANDREINA ZULAY Y ANGELO JOSÉ LOPEZ VILLASMIL, en contra del ciudadano EVARISTO SEGUNDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.135.720.-

Se le dio entrada a esta demanda en fecha Veintiseis (26) de Noviembre del 2004, ordenándose la citación del demandado, la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se decretó medida de Embargo Preventivo.-

Ahora bien, mediante diligencia de fecha Cinco (05) de Mayo del 2005, suscrita por los ciudadanos EGLEYDYS ZULAY VILLASMIL VISCAYA Y EVARISTO SEGUNDO LOPEZ, asistidos por los abogados Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 9 para el area de la LOPNA y Rosiris del carmen Manjarres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.581, suscribieron un Convenimiento en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: El demandado ofrece para sus menores hijos el (25%) del salario mensual como pensión alimentaria, igualmente se obliga a aportar uniformes escolares, útiles, medicinas y gasto médicos; para el mes de diciembre aportara el (25%) del bono de fin de año para la compra de vestidos. SEGUNDA: Se compromete en aportar el (25%) de las prestaciones sociales en caso de despido o retiro voluntario. El demandado solicita al Tribunal Notifique a la Empresa Lácteos Santa Bárbara C.A para que realice las deducciones antes descrita. TERCERA: La demandante declara aceptar las cantidades ofrecidas por el demandado; asimismo las partes solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento.-
PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada declara terminado el presente juicio y se suspende la medida preventiva decretada en fecha 26-11-2004, ordenando oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Lácteos Santa Bárbara C.A., a fin de que haga las retenciones antes descritas. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Diez (10) días del mes de Mayo del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria Interina,

Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 39 y se oficio bajo el N° 3370-280.
La Secretaria Interina,

Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.