Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 31 de Mayo de 2005.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado entre la ciudadana Rosemary Fontalvo Molina, parte demandante, asistida por su apoderado Judicial, Abogado Eligio Tigrera Méndez y la ciudadana María Arias, en su carácter de presidente de la Asociación de Vecinos, Villa Asociaco (Villa San José), asistida por el abogado Alberto Colmenares, identificados en actas, en fecha 25-05-2005, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo y le da el carácter de cosa juzgada.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.125-04