Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 30 de Mayo de 2005.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Junta de Condominio del Edificio “Residencias Mirasol”, representada por la abogada Rosario García Baños, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandante, y la ciudadana Alba Luz Alfaro, parte demandada, asistida por el abogado William J. Medina, identificadas en actas, en fecha 24-05-2005, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de archivar el expediente y de suspender la medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles e inmuebles decretada por este Tribunal en fecha 02 de mayo de 2005, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez
Expediente 1.322-05.