Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 20 de mayo de 2005.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Maria Luisa Vera, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de parte demandante y Jaime Navarro, en su carácter de fiador solidario de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada Josefina Nava identificados en actas, en fecha 19-05-2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de archivar el expediente y de suspender la medida hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.294-05.




Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 20 de mayo de 2005.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Maria Luisa Vera, actuando en su propio nombre y representación, con el carácter de parte demandante y Jaime Navarro, en su carácter de fiador solidario de la parte demandada, debidamente asistido por la abogada Josefina Nava identificados en actas, en fecha 19-05-2005, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se abstiene de archivar el expediente y de suspender la medida hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez

Expediente 1.294-05.