EXP. 6777 SENT. 9286
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°

Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. 7.720.273, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146, en contra de la ciudadano MARCIBETH CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.811.655, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que pague la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.450. 000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 03 de Mayo de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por las partes, MARCIBETH CAMPOS, titular de la Cédula de Identidad No. 7.811.655, asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRAN, inscrito en el Inpreabogado No. 22.899, parte demandada y la ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.146 parte demandante, expuso: “Convengo a pagar la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 2.450.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia, de mi Fideicomiso 2.005 que me corresponde como Obrera de la Universidad del Zulia haciendo aclaratoria que si de este Fideicomiso del año 2.005, no se encuentra disponible por cualquier motivo o no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de 2.450.000,00, de esta forma será descontada de mis antigüedades o de mi Bono Vacacional del año 2.005 o 2006 o de mis Prestaciones Sociales en caso de despido, retiro, muerte o jubilación, etcétera. Estado presente demandante ciudadana JANETH ROJAS TALAVERA, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 340146, declaro: acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada para dar terminado el presente juicio.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.



Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día cuatro (04) de Mayo de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO
En la misma fecha, siendo las nueve y diez de la mañana se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el N° 9286 y se oficio bajo el No.186-05.-