EXP.6785 SENT. 9331

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), intentó la ciudadana ZULEIMA ORFILA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº 11.281.985, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.073, actuando en nombre y representación de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. 3.278.210, ambas con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano GILMER ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.823.854, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 760.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 10 de Mayo de 2005, se ordenó la intimación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.

Mediante diligencia suscrita por la parte demandada, ciudadano GILMER ZAMBRANO, titular de las Cédula de Identidad No. 5.823.854, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio WILMER CASTELLANO inscrita en el Inpreabogado No. 24.456, parte demandada y CIRA ELENA NEGRETTI, identificada en acta, asistida por la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA parte demandante de fecha 24 de Mayo del presente año, expuso: “ convengo en todos y cada uno de los términos expresados en el Libelo de la demanda y el cual pagaré la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.760.000,00), cantidad esta que será deducido del pago del Bono Vacacional del mes de Agosto del año 2.005, y /o utilidades del año 2.005, así como cualquier otro pago que se le hiciere en el año 2.005 y/o en los subsiguientes años. La referida deducción deberá hacerse efectiva aún cuando existan otras medidas de embargo en su contra. Finalmente si el pago queda frustrado por v cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendió que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido más gastos de ejecución. estando presente la Abogada en ejercicio ZULEIMA ORFILA, actuando en nombre y representación de la ciudadana CIRA ELENA NEGRETTI, expuso: aceptó en nombre de mi representada el ofrecimiento hecho por la parte demandada.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el presente expediente, hasta tanto no conste en actas el cumplimiento del mismo.- .Y ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de convenimiento, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES, seguido por CIRA ELENA NEGRETTI, en contra de la ciudadano GILMER ZAMBRANO identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo e impartiendo su aprobación y dándole el carácter de cosa juzgada.
Se ordena Oficiar al Jefe del Departamento de Nominas de la Universidad del Zulia, en el sentido de notificarles los términos que rigen el presente convenio, de la cantidad de SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CTS. (Bs. 760.000,00). ASÍ SE RESUELVE.-.
No hay condenatoria en costas por tratarse de un convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y el artículo 72, ordinales 3° y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, el día Veinticinco 25 de Mayo de dos mil cinco (2005). 195° de la Independencia y 146° de la Federación. LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA
EL SECRETARIO,
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, se dicto el fallo que antecede bajo el No. 9331 y se oficio bajo el No.244-05.-