Exp. 1357
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE
LOSSADA Y SANFRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 02 de mayo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por la abogada Luz Marina Jerez, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Luz Majer S.R.L., inscrita en el Registro de Comercio que lleva el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial en fecha 06 de marzo de 1.998, bajo el No. 26, Tomo 12A, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano Robert Antonio Báez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.718.466, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar la cantidad de novecientos quince mil (Bs. 915.000,00).
En fecha 03 de mayo de 2005, la parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Adelmo Beltrán, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar sin termino fijo la cantidad de la cantidad de novecientos quince mil (Bs. 915.000,00) con la cual se cubre el monto de la obligación, los intereses vencidos, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso. En el mismo acto la parte actora, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un termino incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los seis (06) días del mes de mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
ELSECRETARIO.

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las diez y treinta y cinco (10:35) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivos. En la misma fecha se oficio bajo el No 257- 2005. EL SECRETARIO.