REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 05 de octubre de 2004, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por vía de Intimación, incoada por el ciudadano Carlos Bilbao Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.042.832, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Rodolfo Gallardo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.3.931.349, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado Jensen Huerta, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.79.893, de este mismo domicilio Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; contra la ciudadana Miriam Cárdenas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.753.408 y domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagar o sea obligada a ello, la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00), mas las costas y honorarios profesionales. Ordenándose la intimación de la demandada para que pague o formule oposición en el término de 10 días hábiles siguientes a su intimación.
En fecha 03 de diciembre de 2004, la ciudadana Miriam Cárdenas Huerta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.753.408, actuando con el carácter de parte demandada, asistida por el abogado Martín Avelino, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.862, estampó diligencia dándose por notificada, y confiriendo poder apud-acta al abogado Martín Avelino García, antes identificado.
En fecha 21 de diciembre de 2004, el abogado Martín Avelino García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mirian Cárdenas Huerta, parte demandada en el presente juicio, presentó diligencia oponiéndose al decreto de intimación decretado en fecha 05 de octubre de 2004.
En fecha 14 de enero de 2005, el abogado Martín Avelino García, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda, y en la misma fecha el Tribunal mediante auto ordeno agregarlo a las actas.
EL Tribunal para decidir observa:
La parte demandada en el escrito de contestación de la demanda invocó el merito favorable que arrojan las actas procesales, negó, rechazo y contradijo, que existiera obligación alguna adineraría por algún concepto a favor del ciudadano Rodolfo Gallardo Parra, desconociendo el contenido que conforma la letra única de cambio objeto del presente litigio; igualmente negó, rechazó y contradijo que adeude a través de la referida letra de cambio la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00), pero convino en que la firma autógrafa que aparece en dicho instrumento cambiario es de su poderdante, y que dicho instrumento cambiario fue expedido, firmado pero sus contenidos y montos dinerarios en blanco. Asimismo negó, rechazó y contradijo que alguna vez se hayan realizados gestiones por alguna persona con el fin de que pagara alguna.
Observa el Tribunal, que examinando la contestación presentada por el apoderado judicial de la demandada, en cuanto que la letra de cambio fue firmado en blanco por su representada.
Considera esta Juzgadora traer a colación el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, de sentencia 31 de mayo de 1988, sobre el desconocimiento puro y simple de un instrumento privado, que estableció:
“ Con independencia de las imputaciones de la formalizante a la declaración errada de extemporaneidad del desconocimiento en referencia, y también con prescindencia de sí los documentos aludidos fueron producidos con la demanda, bien fotocopia o como documentos privados; o si se trata propiamente de documentos públicos, materia no censurable por la Sala con las solas denuncias de infracción en estudio, porque la motivación de las denuncias adolece de no indicar cómo las mismas resultaron determinantes en el dispositivo de la recurrida, como lo establece el artículo 313 in fine del Código de Procedimiento Civil, lo cierto es que de las disposiciones legales enunciadas como infringidas, se interpreta que el desconocimiento puro y simple de un documento privado conlleva el desconocimiento de la firma que lo autoriza; y que el reconocimiento de la firma, entraña el del contenido del documento. No hay disposición alguna en nuestra legislación para apoyar el caso de la firma del documento privado, y al mismo tiempo el desconocimiento de su contenido, y esto es absolutamente lógico, desde luego que si permitiera esto último, perdería la prueba por escrito los atributos de seriedad y seguridad que le concede la legislación universal. De nada valdría, en efecto, llevar a documento privado cualquier convención, si a pesar del reconocimiento que de las firmas hagan las partes otorgantes, pudieran negar el contenido y echar sobre los hombros del interesado la carga de otros medios de prueba más inseguro para sostener la invalidez de la contratación. Claro está que si el contenido de un documento ha sido alterado o se ha hecho ilícito uso de una firma en blanco y esta el documento en alguno de los casos contemplados con relación a la tacha de los documentos privados, el desconocimiento de ese contenido es procedente, aún cuando se admitiere que la firma es auténtica, pero, entonces la vía procedente sería casualmente, esa de la tacha, que resulta igualmente ser el modo de atacar el contenido y la firma de los documentos públicos. Deja así puntualizada la Sala la diferencia entre los dos medios de impugnación del documento privado, es decir, el desconocimiento de la firma y la tacha de su contenido, así como la forma de atacar la validez de un documento público. “
De acuerdo a esta doctrina, es la tacha la vía adecuada para atacar el contenido de un documento privado cuando se ha hecho uso ilícito de una firma en blanco o ha sido alterado, como resulta ser del mismo modo de atacar la firma y el contenido del documento público. En efecto, en el caso de auto, se trata de documentos privados (letra de cambio) que fue reconocida la firma y desconocido el contenido con argumentación de que fue suscrito en blanco; en consecuencia en aplicación a la doctrina antes anotada la parte demandada ha debido proponer la tacha de falsedad y no limitarse simplemente a desconocer el contenido.
Ahora bien, por cuanto no fue ejercida la acción de tacha de falsedad sobre el contenido del efecto cambiario y como fue reconocida la firma por la librada aceptante, se estiman como autentica, por lo que su contenido tiene plena eficacia probatoria. Así se decide.
Por todos los fundamentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano Carlos Bilbao Rodríguez, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Rodolfo Gallardo Parra, en contra de la ciudadana Mirian Cárdenas Huerta. En consecuencia, se condena a la ciudadana Mirian Cárdenas Huerta, a pagar la cantidad de tres millones de bolívares (Bs.3.000.000,00) que comprende el monto de la deuda reclamada.
Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos del proceso por haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil a los fines del artículo 92 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2005. 195° y 146°. Años de Independencia y federación.
LA JUEZ,

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.-

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES -
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal a las doce y treinta minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador. EL SECRETARIO.