REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 13 de mayo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano Luis Meléndez, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 4.155.262, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34146 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra del ciudadano Jhovanny Luzardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.816.117 y domiciliado en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en pagarle la cantidad de novecientos noventa mil bolívares (Bs. 990.000, oo) o sea obligado a ello por este Tribunal.
En fecha 20 de mayo de 2005, la parte demandada asistida por el abogado Sebastián Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.282, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora pagar sin termino fijo la cantidad de un millón quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.1.550.000, oo), con la cual cubre el monto de la obligación, honorarios profesionales, costas y costos procesales. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, con lo cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2005.
LA JUEZ,
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO.
Abog. JUAN CARLOS CROES.
En la misma fecha se dicto y publico el anterior fallo previo el anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las dos y quince de la tarde y se oficio bajo el Nº 293-2005. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.
Abog. JUAN CARLOS CROES.
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