REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 18 de mayo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Carlos G. Viloria, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.617.717, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Vicepresidente de la sociedad mercantil INVERSIONES DC & MM, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de el Estado Zulia de fecha 10 de junio de 1998, bajo el número 15, Tomo 31A, asistido por la abogada Luz Marina Jerez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.297, y de este mismo domicilio, en contra de la ciudadana Nelly Benitez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V – 7.823.502, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de dos millones trescientos mil bolívares (Bs. 2.300.000,00).
En fecha 20 de mayo de 2005, la parte demandada ciudadana Nelly Benitez, asistida por el abogado Adelmo Beltrán, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad dos millones trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 2.350.000,00), monto éste que es mayor y que cubre la cantidad de dinero de la suma demandada, y sin término fijo. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación en un término incierto, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologa la transacción celebrada y se proceda como sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Universidad del Zulia lo conducente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las doce minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. En la misma fecha se ofició bajo el No. 287-2005. EL SECRETARIO



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