REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 04 de marzo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Compra Venta, incoada por el ciudadano Mervin Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.718.934, asistido por los abogados en ejercicio Francisco Quintero y Alfredo Herrera Lobo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 75.246 y 65.268, respectivamente, domiciliados en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana Gladys de Rahn, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.962.345 y de este domicilio, para que convenga o sea obligada por el Tribunal en pagar la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000,oo ).
En fecha 20 de mayo de 2005, la ciudadana Gladys de Rahn, antes identificada, asistida por el abogado Cristian Khuhn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.795.320, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.388, y el abogado Francisco José Quintero, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, celebraron una transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada se compromete a pagar la cantidad de tres millones de bolívares de la siguiente manera: Un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo) el día siete (7) de junio de 2005, y el resto o sea la cantidad de un millón quinientos mil bolívares (Bs.1.500.000,oo) el día siete (7) de julio de 2005. Igualmente, convino en pagar la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs.500.000,oo) por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, las partes requirieron al Tribunal que homologara la presente transacción, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta la cancelación total de lo acordado.
El Tribunal observa que lo concertado por las partes se trata de una transacción judicial y la misma versa sobre materias que no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción efectuada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste la entrega del inmueble
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes mayo de 2005. 195° de la Federación y 146° de la Independencia.-
La Juez

GLENY HIDALGO ESTREDO


El Secretario

JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.