REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha 18 de marzo de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el ciudadano Nestor Luis Varela, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 7.974.470 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil Lácteos Mi Esperanza C.A., en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 04 de marzo del año 2003, quedando anotado bajo el número 24, tomo 6A, asistido por el abogado en ejercicio Miguel Ángel Bernal Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.449 y de este mismo domicilio, en contra de la sociedad mercantil Panadería Simón Pan y del ciudadano Babel Daaval Fesal Saleh, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.160.927, y de este domicilio, para que convenga o a ello sea obligado por el Tribunal en pagar la cantidad de un millón ciento cincuenta y dos mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con diez céntimos (Bs. 1.152.466,10).
En fecha 25 de abril de 2005, la parte codemandada ciudadano Baabel Daaval Fesal Saleh, asistido por el abogado José Vicente Villalobos Antúnez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.002, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de dos millones seiscientos mil bolívares (Bs. 2.600.000,00) monto este que es mayor y que cubre la cantidad de dinero reclamada, honorarios profesionales, costas y costos procesales a plazo. En el mismo acto la abogada actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Nestor Varela parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitaron al Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento, y se abstenga de archivar el mismo hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
En fecha 20 de mayo de 2005, el ciudadano Nestor Varela, asistido por la abogada Mireana Molero inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.636, acepta en todos y cada uno de sus términos, el convenimiento celebrado en fecha 25-04-2005, entre la parte demandada sociedad mercantil Panadería Simón Pan y del ciudadano Babel Daaval Fesal Saleh y su apoderada judicial.
Ahora bien, visto que la parte actora acepto el pago de la obligación a plazo, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2005. Años 195° y de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ
Abog. GLENY HIDALGO ESTREDO
EL SECRETARIO
Abog. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal ,siendo las diez y treinta y cinco (10:35) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO
GHE/jlg.-
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