REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 27 de abril de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por la ciudadana Mery Rincón Chacín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.466.532, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.516, domiciliada en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marlene Mendoza Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.076.212, y de este domicilio, como se evidencia de poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera de Maracaibo Estado Zulia, en fecha 05 de abril del año en curso, quedando anotado bajo el número 71, tomo 38, en contra de la ciudadana Sandra Josefina Salazar Flores, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.777.464, y de este domicilio, para que convenga en la entrega del inmueble ubicado en la avenida 11 entre calles 74 y 75, edificio Fucasa, piso 2 apartamento No. 2B, sector Tierra Negra, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
En fecha 29 de abril de 2005, la ciudadana Sandra Josefina Salazar Flores, antes identificada, asistida por la abogada Maritza Basabe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.327.221, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.627, y la abogada Mery Rincón Chacín, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, celebraron una transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio, mediante el cual la parte demandada se compromete a entregar el inmueble objeto de este litio a la ciudadana Marlene Mendoza Rodríguez, en fecha 02 de mayo del 2005, a las diez (10:00) de la mañana. Asimismo, las partes requirieron al Tribunal que homologara la presente transacción, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en acta la entrega del mismo.
El Tribunal observa que lo concertado por las partes se trata de una transacción judicial y la misma versa sobre materias que no están prohibidas las transacciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción efectuada por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto no conste la entrega del inmueble
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes mayo de 2005. 195° de la Federación y 146° de la Independencia.-
La Juez

GLENY HIDALGO ESTREDO


El Secretario

JUAN CARLOS CROES

En la misma fecha se dictó y público el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.