REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSA¬DA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 2377-05
Consta en autos que el ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.627.584, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Firma Mercantil SEGURIDAD INTEGRAL TAURUS 359, CA., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de Agosto de 1996, anotado bajo el No. 80, Tomo 27-A-pro. y debidamente asistido por la abogada en ejercicio y de este domicilio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 14.465, demando por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), a la Empresa Mercantil INVERSIONES EMOCOL, C.A, debidamente inscrita su Acta Constitutiva en la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiuno (21) de Junio de 1977, anotado bajo el No. 6ª, Tomo 20-A, por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES (Bs. 4.161.523, 00).
A esta demanda se le da entrada en este Juzga¬do, en fecha 11 de Marzo de 2005, ordenándose la intimación de la demandada. En fecha 6 de Abril fue intimada la Empresa demandada en la persona de su Presidenta GUILLERMINA EMONET DE VILLALOBOS, quien hizo oposición al decreto intimatorio en fecha 21 de Abril de 2005 y en esa misma fecha la parte demandada otorgó poder Apud Acta a la Abogada en ejercicio ADRIANA SANDOVAL MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.080. Posteriormente, las partes en fecha 29 de Abril de 2005, celebraron una Transacción Judicial, solicitando al Tribunal se sirva homologar el referido acto de autocomposicion procesal, y se abstenga el Tribunal de archivar el expediente, hasta que conste en actas el cumplimiento de la presente transacción.
El Tribunal vista la anterior transacción y por cuanto se observa que la parte demandada estuvo representada por su Apoderada Judicial, la abogada en ejercicio y de este domicilio ADRIANA SANDOVAL MENDEZ, y habiéndose realizado el referido acto de auto composición procesal en presencia de un funcionario competente para certificar la identidad de las partes y dada la naturaleza Mercantil de la causa, así como la libre disponibilidad de las partes de los derechos discutidos, y estando representada la accionada por su representante legal y asistida de su Apoderado Judicial y suficientemente facultado el Presidente de dicha Empresa, para transigir en la causa, así como también lo está el apoderado actor, se le imparte su aprobación a dicha transacción, homologándola, dándole el carácter de cosa juzgada y por último este Juzgado se abstiene de archivar el presente expediente hasta que conste en actas su cumplimiento.- ASI SE DECLARA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de TRANSACCION, realizado por las partes en el presente juicio, en consecuencia, se homologa el mismo, dándole el carácter de cosa Juzgada.
B) En cuanto a las costas procesales se deja constancia que dada la naturaleza de la Transacción el Tribunal se abstiene de hacer pronunciamiento alguno sobre este concepto en el sentido de haber quedado comprendidas en la transacción.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los tres (03) días del mes de Mayo de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA EL SECRETARIO
Abg. ALANDE BARBOZA C.

En la misma fecha siendo la una (1:00. PM) de la tarde, previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia.
El Secretario