REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1707.
Parte Actora: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL.
Parte Demandada: MITSU PARTS, C.A., TULIO EDUARDO MACHADO GONZALEZ Y MARISABEL PIRELA SIV.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO seguido por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero domiciliado en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de Agosto de 1.954, anotado bajo el No. 384, Tomo 2-B, en contra de la Sociedad Mercantil MITSU PARTS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 1993, bajo el No. 29, Tomo 29-A y los ciudadanos TULIO EDUARDO MACHADO GONZALEZ y MARISABEL PIRELA SIU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.417.180 y 11.670.741 respectivamente, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de Marzo de 2.002, y en esa misma fecha se libraron los recaudos de citación. En fecha 21 de Noviembre de 2002, la parte actora presento escrito de reforma de la demanda y el 22 de Noviembre de ese mismo año se admitió y se le dio entrada a dicha reforma. En fecha 26 de Noviembre se volvieron a librar nuevamente los recaudos de citación a los demandados. En fecha 06 de Marzo de 2003 el Alguacil de este Juzgado consignó los recaudos de citación en vista de que no pudo localizarlos. En fecha 07 de Marzo el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó a este Juzgado la citación cartelaria de los demandados una vez vista la exposición hecha por el Alguacil de este Tribunal lo cual fue ordenado por el Tribunal el 10 de Marzo de 2003. En fecha




12 de mayo la parte actora consignó los ejemplares de los Diarios Panorama y la Verdad donde Aparecen publicados los carteles de citación de los demandados y en esa misma fecha se ordenó agregar a las actas. En fecha 14 de mayo de 2003, la parte actora solicitó que se librara cartel de citación a la ciudadana MARISABEL PIRELA SIU en vista de que no fue incluida en los que se libraron anteriormente. Por ultimo el 15 de Mayo de ese mismo año se ordenó librar cartel de citación a la ciudadana MARISABEL PIRELA SIU. y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés de la parte demandante en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la PERENCION, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO seguido por CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de MITSU PARTS C.A. y los ciudadanos TULIO EDUARDO MACHADO GONZALEZ y MARISABEL PIRELA SIU.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario