REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1845.
Parte Actora: MERNY CARABALLO (ENDOSATARIA EN PROCURACION DE ARACELI MIRANDA).
Parte Demandada: MARIELA POLANCO DE ACEDO.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION, seguido por MERNY CARABALLO (ENDOSATARIA EN PROCURACION DE ARACELI MIRANDA). venezolana, mayor de edad, casada, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.859, y de este domicilio, actuando con el carácter de endosataria en procuración de la ciudadana ARACELI MIRANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.008.312, y del mismo domicilio, en contra de MARIELA POLANCO DE ACEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.708.602, y de este domicilio, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de Octubre de 2.002, en fecha 30 de Junio de 2003, la parte actora solicitó los recaudos de intimación de conformidad con los artículos 218 y 345 del Código de Procedimiento Civil lo cual fue ordenado por este Tribunal, y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés de la parte demandante en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la PERENCION, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en




nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION, seguido por MERNY CARABALLO (ENDOSATARIA EN PROCURACION DE ARACELI MIRANDA), en contra de MARIELA POLANCO DE ACEDO.
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo las once y diez (11:10 a.m.) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario