En el día de hoy, trece de Mayo de dos mil cinco, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para celebrarse la audiencia o debate oral y publico, de conformidad con lo establecido en el Articulo 870 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara abierto el acto, compareciendo el abogado LUIS DAVID PULGAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.7.849 , con el carácter de apoderado judicial de la parte actora y la abogada OLAIDA VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.21.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Ambas partes, una vez aperturada la audiencia oral y publica y en uso de la autonomía procesal de la que disponen por estar suficientemente facultados por los mandatos cursantes en los autos conferidos por los titulares activos y pasivos de la pretensión contenida en la demanda, así como del rechazo manifestado por la parte accionada y sin hacer dejación de tales posturas manifiestan su voluntada con fundamento en lo establecido en el artículo 1713 del Código civil, en concordancia por lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, de dar por terminado el presente proceso por vía transaccional para precaver los resultados adversos que a cada una de las partes le pueda proporcionar el devenir del resultado del juicio, convenimos en celebrar una transacción judicial que consiste en un pago único en favor del actor por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.2.500.000,00), que en este acto entrega la representación judicial de la parte demandada al apoderado actor, quien en este acto expresa su inequívoca aceptación a tal ofrecimiento, dejando constancia que dentro de la suma mencionada quedan incluidos además de la pretensión principal contenida en la demanda, los gastos judiciales y honorarios profesionales, sin que el accionante tenga mas nada que reclamar por concepto alguno privado del presente proceso y deja constancia de haber recibido el dinero ofrecido en este acto. Ambas parte solicitan del Tribunal, se sirva a homologar la anterior transacción ya que la misma no forma parte de derechos indisponibles y estamos suficientemente facultados para que esta se materialice en la causa y se le imparta so aprobación y se le de el carácter de cosa juzgada, acordando el archivo del expediente y participe mediante oficio al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, de la finalización del presente juicio a objeto de que remita los resultados de la apelación ejercida en la causa por la parte accionada, cuyo tramite cursa en el expediente No.3092 de la nomenclatura de ese Juzgado. El Tribunal vista la anterior Transacción celebrada entre las partes en la que los litigantes han hecho renuncia parcial de sus derechos, se acuerda homologar la misma, darle carácter de cosa juzgada y oficiar al Juzgado Superior correspondiente en el sentido solicitado, y por ultimo se ordena el archivo del expediente por haber concluido la causa mediante un auto de auto composición procesal previsto en el articulo 1713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. Es todo término, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
DR. FERNANDO ATENCIO BARBOZA.
LOS ABOGADOS PRESENTES.
EL SECRETARIO.
ABG. ALANDE BARBOZA.
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