REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
En el día de hoy, Veintiséis de Mayo del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las diez y nueve de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado especial ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado ALEXIS JOSE CARRUYO SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°.13.283.514, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 86.577, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y de tránsito por acá, en La Empresa Sociedad Mercantil SUR DEL LAGO MOTORS, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Noviembre de 1.996, bajo el N°. 33, Tomo 6-A y domiciliada en el Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada SUR DEL LAGO MOTORS C. A., antes identificada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo), doble de la suma condenada a pagar en la sentencia de merito dictada en la presente causa, en el juicio que sigue en su contra el ciudadano JESUS ADELSO SUAREZ VERA, según lo ordenado en el Expediente signado con el N°.38.467 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado especial ejecutor de Medidas.- Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial SANTA MARIA, C. A. (DEPOSACA), representada en éste acto por el ciudadano CARLOS LEOPOLDO RAMIREZ CARROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.296.874 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES HAN SIDO DESIGNADOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente Medida a la ciudadana MAGALIS URDANETA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.775.876, quién manifestó al Tribunal ser La Administradora de dicha empresa donde se encuentra constituido éste Tribunal. En este estado se hizo presente el abogado CESAR FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.328.320, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 20.188, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, expuso: Consigno en éste acto copia simple de instrumento Poder que acredita la representación de la Empresa demandada, así mismo de conformidad con el artículo 597 del Código de Procedimiento Civil presento a éste Tribunal Ejecutor de Medidas CHEQUE DE GERENCIA, emitido a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por el monto de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo), signado con el N°. 02973990 de la Cuenta 0116-0110-32-2120210100 del Banco Occidental de Descuento, Oficina Santa Bárbara de Zulia de fecha 18 de Mayo de 2005, con lo cual se cumple a cabalidad la Comisión conferida al Tribunal ejecutor sobre la Medida Cautelar de Embargo Provisional, así mismo y de conformidad con el Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil Venezolano hago formal y legal Oposición tanto la Medida practica como al decreto que la contiene, por cuanto la misma no cumple los requisitos esenciales que le dan característica y figura Jurídica a las Medidas Cautelares típicas en la Jurisdicción Venezolana como son El Periculum Inmora y el Boni Foni Iuris reconocido como tal por la doctrina y la Jurisprudencia, oposición esta que será rectificada en su oportunidad legal por ante el Tribunal de la causa, es todo. En este estado esta Jurisdicción visto el cheque expuesto para ser Embargado y previa verificación del mismo Vía telefónica con la Gerencia de la Oficina de Santa Bárbara del Banco Occidental de descuento declara procedente el embargo del mismo y sin objeción por parte de la parte actora. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el CHEQUE DE GERENCIA, signado con el N°.02973990, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.150.000.000,oo), emitido a favor del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 18 de Mayo de 2005, cuenta N°.0116-0110-32-2120210100, Oficina Santa Bárbara del Banco Occidental de Descuento. Se hace la Deposesión Jurídica de CHEQUE DE GERENCIA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE. Enmendado: Boni, causa.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ.-
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador, El Apoderado Judicial de la parte
Demandada
El Notificado, (a)
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de catorce (14) folios útiles, mediante Oficio número 6150-085.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-
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