REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 25 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°
En el día de hoy, veinticinco de Mayo del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto este acto, y siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento de la ciudadana GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.381.787, en la empresa DRAGA SUR, ubicada en la Avenida 1 de la Población y Parroquia de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%), de las prestaciones Sociales, fideicomiso, caja de ahorros, utilidades y cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, como Caporal al servicio de la EMPRESA DRAGA SUR, en el juicio incoado por el ciudadano arriba mencionado DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.192.772, en contra de la ciudadana GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO, ya identificada, en relación al niño DARVIS ANTONIO GUTIERREZ FIGUEROA, según lo ordenado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°. 2, en el Expediente signado con el N°. 04147, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que se encuentra presente en éste acto la ciudadana GLORIA FANNY FIGUEROA QUINTERO arriba identificada. Esta Jurisdicción procede a Notificar de la presente medida a la ciudadana NANCY SOTO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 8.080.062, quién manifestó al Tribunal ser la Secretaria de Administración de esta Empresa DRAGA SUR donde se encuentra constituido este Tribunal. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: Embargados el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos Ut-Supra identificados según lo ordenado por el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio Juez Unipersonal N°.2; cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones Sociales y en igual porcentaje (50%) Fideicomiso, caja de ahorros, utilidades y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al ciudadano DOUGLAS ANTONIO GUTIERREZ, como caporal al servicio de esta Empresa (DRAGA SUR C. A). dichos conceptos aquí embargados deberán ser remitidos en CHEQUE DE GERENCIA a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez unipersonal N°.2. Terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
La demandada,
La notificada,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES
N O T A. EL OFICIO DE REMISION SE HIZO DESPUES DE PRACTICADA LA CITACION EN FECHA 26-05-2005.-
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