REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°

En el día de hoy, veinticuatro de Mayo del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana, se trasladó y constituyó éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado EURO LOBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.624.068, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 10.012, domiciliado en la Ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y de tránsito por acá, en la sede del Banco Provincial de la Agencia de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el 50% de cada unas de las cuentas: Bancarias del Banco Provincial de la Agencia donde se encuentra constituido éste Tribunal, Cuenta de Ahorro N°. 0108-2408-0200118760, Cuenta Corriente N°. 0322-010006856, en el Juicio que sigue la ciudadana CARRASCAL RUEDAS SANDRA, en contra de los ciudadanos MORA MORA JUAN CARLOS, YOLIS JOSEFINA Y MORA CARRASCAL JUAN JOSE, según lo ordenado en el Expediente N°.0507 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida-Sala de Juicio El Vigía, para lo cual fue suficientemente Comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida a la ciudadana ALIC TERESA OSUNA GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 9.175.974, quién manifestó al Tribunal ser la Sub-Gerente de esta Institución Bancaria donde se encuentra constituido éste Tribunal. En este estado la Sub-Gerente ya identificada preguntada como fue acerca del estado de las siguientes cuentas: Cuenta de Ahorro N°. 0108-2408-0200118760 tiene un saldo a la presente fecha de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 23.459,19); y la Cuenta Corriente N°. 0108-0322-0100006856, con un saldo hasta la presente fecha de: CUATRO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.4.288.044,99). En este estado el Tribunal de conformidad con la comisión del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, ordena el Embargo del cincuenta por ciento (50%) de las cantidades ya indicadas arriba en ambas cuentas y la entrega de esas cantidades a esta Jurisdicción mediante Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la causa. En éste estado la Sub-Gerente expuso: Consigno en éste acto en Cheque de Gerencia correspondiente a la Cuenta de Ahorro ya indicada la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTE Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.11.729,59) y la Cuenta Corriente Supra identificada la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.144.022,49) igual en Cheque de Gerencia N°. 324l7. Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara : EMBARGADAS las Cuentas Números: Ahorro 0108-2408-0200118760 por la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.729,59) y la cuenta corriente número 0108-0322-0100006856 por la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL VEINTIDOS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.144.022,49); las cuales adjunto a éste expediente ,se ordenan remitir al Tribunal de la causa. Se hace la Deposesión Jurídica de las cantidades Embargadas, en ambos Cheques y cuenta. Enmendado: Números, Embargadas. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Actora,
La Notificada,
El secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 24 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver Original con sus resultas al Juzgado Comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES

En la misma fecha conforme a lo ordenado se remite constante de dieciséis (16) folios útiles, mediante Oficio número 6150-083.-

El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES