REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 17 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


En el día de hoy, diecisiete de Mayo del año Dos Mil Cinco, día y fecha para llevar a efecto éste acto, y siendo las doce y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó éste Juzgado especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio CARLOS ALFREDO URDANETA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.783.740, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 42.772, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, en el Fundo Agropecuario La Samaria, ubicado en el Sector El Danto, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, a los fines de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de los demandados ciudadanos NUVIA ROSALES Y ELIGIO MACHADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s.2.053.277 y 2.054.904 respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, hasta cubrir la suma de VEINTISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 26.000.000,oo), cantidad esta prudencialmente calculada por el Tribunal de la causa, en el Juicio que sigue en su contra el ciudadano DOMENICO D´ANGELO D´ANGELO, Italiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. E-602.746, según lo ordenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado éste Juzgado Especial Ejecutor de Medidas. Esta Jurisdicción deja constancia que el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA, antes identificado actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la DEPOSITARIA JUDICIAL SUR DEL LAGO (DEPOSURCA), representada en éste acto por el ciudadano GONZALO INCIARTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.510.901 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.078.9l4, ambos domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del Estado Zulia, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el Juramento de ley en la siguiente forma: ¿JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGNADOS? y contestaron: SILO JURAMOS. Esta Jurisdicción procede a notificar de la presente Medida al ciudadano ELIGIO MACHADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.2.054.904, quién se encuentra presente para la práctica de la misma. La parte Actora señala al Tribunal los siguientes bienes muebles a embargar: Un (0l) Tractor, marca ford doble transmisión, modelo 6610, serial de caja D6NN7222A, serial de motor E1NN-6015-JC; un arao de tres discos tipo tronchón , sin marca ni serial visible, color azul. En este estado el perito avaluador expuso: El Tractor se encuentra en las siguientes condiciones: Pintura en mal estado, cauchos traseros en mal estado, cauchos delanteros en regulares condiciones, el cual avalúo en la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo) y el Tronchón se encuentra en regulares condiciones, el cual avalúo en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo); el cual hace un gran total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo). Esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los bienes muebles Ut-Supra identificados, hasta por la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,oo), y hace formal entrega de los mismo a la Depositaria Judicial, recordándole la obligación en que se encuentra de cuidar dichos bienes muebles como un buen Padre de Familia. Se hace la Deposesión Jurídica de los bienes Muebles Embargados Preventivamente. En este estado la parte actora expuso: Me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de los Demandados, por cuanto los bienes señalados y embargados por éste Tribunal Ejecutor y según el peritaje realizado, no alcanzan el monto o suma decretado por el Tribunal de la causa, si se tratase de bienes Muebles, es todo. Enmendado: De-Condiciones, preventivamente. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ

La parte Actora,
La Depositaria Judicial,
El Perito Avaluador,
El Notificado demandado,
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Mayo de 2005.-
195° -------------------------------- y -------------------------------------- 146°


Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena devolver original con sus resultas al Juzgado comitente, mediante Oficio. Cúmplase.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES


En la misma fecha conforme a lo ordenado se devuelve constante de Ocho (08) folios útiles, mediante oficio número 6150-082.-
El Secretario,
JOSE DAMACIO RODRIGUEZ FLORES.-