En horas de Despacho del día de hoy LUNES NUEVE (09) de Mayo del año dos mil cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue JAIRO PASTOR RODRIGUEZ PAZ contra la Empresa Mercantil COMERCIAL FERNANDEZ, C.A. (COFERCA). Se trasladó y constituyó el tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE GREGORIO GUERRERO, específicamente en un local comercial signado bajo el N° 342 e identificado con el nombre de COMERCIAL FERNANDEZ, ubicado en el Mercado Las Platitas, Pasillo Guarico, Parroquia Bolívar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la ciudadana ROSA DE LOS SANTOS PADILLA DE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.974.461, con el carácter de VICEPRESIDENTE de la Empresa COMERCIAL FERNANDEZ, C.A. (COFERCA), parte demandada en el presente proceso y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el abogado YONEN JOSE MELENDEZ VÁSQUEZ, Inpreabogado Nº 96.826, expuso: “ Me doy por notificada, citada e intimada para todos los actos del presente proceso, renuncio al término que me concede la Ley para la contestación de la demanda por ser ciertos los hechos y procedente el derecho invocado y para dar por concluido el presente juicio, ofrezco pagar a la parte actora, la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo) de la manera siguiente: En Cuarenta (40) cuotas de de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales cada una, pagaderas los cinco últimos días de cada mes, siendo la primera cuota los últimos cinco días del mes de Junio de 2005 y asi sucesivamente hasta cancelar el monto total de lo ofrecido. El incumplimiento de tres cuotas consecutivas dará derecho al actor de dar como de plazo vencido el presente convenimiento. Asimismo dichas cantidades de dinero serán depositadas en la Cuenta corriente N° 01140431634310037406, cuyo titular es el ciudadano JAIRO PASTOR RODRIGUEZ PAZ, parte demandante en el presente proceso”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Aceptamos el ofrecimiento hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos por lo que solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida comisionada”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí convenido. Se deja constancia que la Cuenta corriente antes mencionada pertenece al Banco Caribe. Vistas las exposiciones anteriores, este Tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE
ABOG. GUILLERMO INFANTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA: