En horas de Despacho de hoy JUEVES CINCO (05) de Mayo de dos mil cinco siendo las DIEZ Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA (10:45 AM.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION siguen KARLA LUSYELI RUIZ BULA Y ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ASOCIACION CIVIL APOYO A LA MICRO EMPRESA, CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR) contra los Ciudadanos ELISA OJEDA JIMENEZ Y JAIME OJEDA PEROZO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, Abogado ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 64-30 ubicado en la calle 72 de la Urbanización Los Olivos, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JAIME EDUARDO OJEDA PEROZO, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.937.294 con el carácter de parte demandada en el presente proceso, quién una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistido en este acto por la Abogada JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ CHIRINOS, Inpreabogado N° 109.565 expuso: “A los fines de poner fin al presente procedimiento, propongo pagarle a la parte actora, la cantidad total intimada de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 895.000,oo) más los costos generados en la ejecución de la presente medida lo cual hace un monto global de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 1.195.000,oo), que serán pagados así: En este acto hago entrega en dinero en efectivo de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) y el saldo restante de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 895.000,oo) los cancelaré el día Dieciséis (16) de Mayo del presente año en la siguiente dirección, Av. 3Y, entre calles 74 y 75, Centro Comercial San Martín, Segunda Planta, Local 7, Maracaibo”. En este estado presente la parte actora, expuso: “Acepto la propuesta de pago hecha por el co-demandado JAIME OJEDA en los términos expuestos, por lo que solicito a este Tribunal Ejecutor, se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí convenido”. Vistas las exposiciones este tribunal se abstiene de ejecutar la medida comisionada y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión, la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ:
EL NOTIFICADO Y SU
ABOG. GUILLERMO INFANTE. ABOGADO ASISTENTE:
LA PARTE ACTORA:
LASECRETARIA: