En horas de Despacho de hoy MIERCOLES CUATRO (4) DE MAYO DE 2005, siendo LAS TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2617-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YASNELY JOSEFINA QUINTERO contra LENIN FIDEL MARQUEZ MARIN, titular de la Cédula de Identidad Número V-6.225.305 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de la AEROLINEA SANTA BARBARA AIR LINE, se procedió a notificar a RAFAEL QUIÑONES BERMUDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.148.999, con el carácter de ADJUNTO DE GERENCIA DE ADMINISTRACION y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de LENIN FIDEL MARQUEZ MARIN expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano LENIN FIDEL MARQUEZ MARIN, parte demandada es Trabajador al servicio de SANTA BARBARA AIR LINE.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Seguridad de equipaje en la Empresa SANTA BARBARA AIR LINE.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de Bonificaciones especiales de fin de año.- C) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso, Caja de ahorros, Meritocracia y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se remitidas en Cheque de Gerencia al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, EXP. N° 6446. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO






LA SECRETARIA :