En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA Y UNO (31) de Mayo de dos mil cinco siendo las ONCE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:40 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO Endosataria en Procuración de la Asociación Civil APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR) contra JORGE VILLALOBOS. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ROBINSON SALCEDO, específicamente en un inmueble signado bajo el N° 99-30 ubicado en la calle 76 del barrio Raúl Leoni, Parroquia Venancio Pulgar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar al Ciudadano JORGE ENRIQUE VILLALOBOS PACHECO, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.767.784 con el carácter de parte demandada y quien una vez impuesto del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por el Abogado CIRO GONZALEZ FLORES, Inpreabogado No. 83.393, expuso: “ Me doy por intimado para todos los actos del presente procedimiento y acepto en todas y cada una de sus partes la obligación que existe a favor de la parte actora la cual alcanza un monto total de CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 5.143.000,00) cantidad esta que comprende Capital, intereses, honorarios de abogados y costas procesales. Dicha cantidad propongo cancelarla de la siguiente manera: El día Tres (3) de Junio de 2005 pagaré la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) en dinero en efectivo y el saldo de CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 4.143.000,oo) lo cancelaré el día Diecisiete (17) de Junio de 2005. Las mencionadas cantidades de dinero las entregaré en la siguiente dirección, Av.3Y, entre calles 74 y 75 del Centro Comercial San Martín, Segunda Planta Local 7, Maracaibo, estado Zulia”. En este Estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en los términos antes expuestos. Y solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE SU ABOGADO ASISTENTE






EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ATORA LA SECRETARIA