En horas de Despacho del día de hoy MARTES TREINTA Y UNO (31) de Mayo de dos mil cinco siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Maracaibo. Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue CARLA LUSYELI RUIZ BULA Endosataria en Procuración de la Asociación Civil APOYO A LA MICROEMPRESA CAPITULO DE MARACAIBO (ACAMAR) contra los ciudadanos GUILLERMO GONZALEZ y FATIMA DEL CARMEN GONZALEZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, específicamente en un inmueble signado bajo el No.54-85 calle 100 (Sabaneta) frente al Centro Comercial El Varillal, Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana FATIMA DEL CARMEN GONZALEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.926.715 con el carácter de parte demandada y quien una vez impuesta del motivo de la presencia del Tribunal y debidamente asistida en este acto por la Abogada JESSICA DEL CARMEN SANCHEZ CHIRINOS, Inpreabogado No. 109.565, expuso: “ A los fines de poner termino al presente procedimiento reconozco en todo y cada una de sus partes la obligación que existe a favor de la parte actora, la cual alcanza un monto total de UN MILLON TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.305.000,00) cantidad esta que me comprometo a cancelarla en un plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir en la presente fecha en la siguiente dirección Av. 3Y entre calles 74 y 75 Centro Comercial San Martín, segunda planta, local 7 de esta ciudad de Maracaibo Estado Zulia, es todo”. En este Estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto los términos de pago planteados por la parte demandada. Asimismo solicito a este Tribunal se abstenga de llevar a efecto la medida de embargo preventivo para la cual fue comisionado”. Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en auto el total cumplimiento de lo aquí convenido. Visto el anterior convenimiento este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida para la cual fue comisionado y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumentos para la practica de la presente medida. Termino, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE SU ABOGADO ASISTENTE

EL APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ATORA LA SECRETARIA