En horas de Despacho de hoy VIERNES VEINTISIETE (27) DE MAYO DE 2005 siendo LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.) fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2628-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue FROIDA YAMILET RODRIGUEZ MARIANNO contra JUAN CARLOS FUENMAYOR GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.858.179 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de la Empresa FIAVESA, se procedió a notificar a JUDITH VELASQUEZ CELEDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.842.453, con el carácter de ADMINISTRADORA DE FIAVESA y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de JUAN CARLOS FUENMAYOR GONZALEZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JUAN CARLOS FUENMAYOR GONZALEZ, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa FIAVESA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el demandado como Obrero al servicio de la Empresa FIAVESA.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de utilidades o remuneración especial de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del Bono Vacacional. D) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” , “C”, “D” y “E” deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana FROIDA YAMILET RODRIGUEZ MARIANNO C.I. 13.749.437 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04, EXP. N° 06952 y las retenidas en el literal “F”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :
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