En horas de Despacho de hoy JUEVES VEINTISEIS (26) de Mayo de dos mil cinco siendo las DIEZ Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (10:15 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue ANA HERNANDEZ ROMERO, Endosataria en Procuración de JULIA ELISA ROMERO GUTIERREZ contra ARELIS DE VELASQUEZ. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la parte actora, en un inmueble signado bajo el N° 36-36, ubicado en la calle 126F del Barrio Brisas del Sur, Parroquia Luis Hurtado Higuera, Municipio Maracaibo del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio indicado, se procedió a notificar a la Ciudadana ARELIS DEL CONSUELO CHACIN VICUÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.143.267 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto procedo a señalar bienes de la demandada a fin de que sean embargados preventivamente hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000.oo); en consecuencia proceda a designar Perito Avaluador y Depositario Judicial. Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito Avaluador, expuso: “Trátese de Un televisor marca JVC, Modelo: AV36950, Serial: 17331719 de 37 Pulgadas el cual ha sido avaluado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo). Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL BIEN MUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO HASTA POR LA CANTIDAD DE UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000, oo) Y ASI SE CONFIRMA. En este estado presente la Ciudadana ARELIS DEL CONSUELO CHACIN VICUÑA, antes identificada con el carácter de parte demandada, debidamente asistida en este acto por el Abogado ATILANO BARROSO, Inpreabogado N° 46.461, expuso: “Ofrezco la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) pagaderos a treinta (30) días contados a partir de la presente fecha de manera continua y a fin de garantizar la presente obligación ofrecemos el bien antes identificado y embargado, solicitando al Tribunal designe Depositaria Judicial Especial a la Ciudadana ANA HERNANDEZ quién se comprometerá a ejercer y cumplir las obligaciones inherentes a dicho cargo; exponiendo que en caso de que la demandada no cumpla a cabalidad con lo convenido, el bien objeto de esta medida de embargo sea vendido por una cantidad similar a lo establecido en el avalúo; en tal sentido el excedente de dicha cantidad será entregada a la demandada en caso de que de fiel cumplimiento a lo acordado, de lo contrario, es decir, de incumplir con la obligación aquí asumida por la demandada, pasado como sea el término de los treinta (30) días para el pago, el bien inmueble objeto de la presente medida de embargo pasará en plena propiedad a la parte actora sin oposición alguna y el presente convenimiento se tendrá como justo título de propiedad del referido e identificado bien. Es de entender que el presente convenimiento de pago lo hace la parte demandada por cuanto conviene en este acto en los términos y condiciones de la relación de hecho y de derecho invocado en el libelo de la demanda”. En este estado presente la parte actora, expuso:”Acepto el ofrecimiento de pago que hace la parte demandada en este acto así como el cargo de Depositaria Judicial Especial que recae en mi persona y solicito al tribunal mantenga la medida de embargo sobre el referido bien mueble (Televisor) identificado”. Ambas partes solicitan al tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento, le de el carácter de cosa juzgada y no archive el expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación contraída. Vistas las exposiciones, este tribunal procede a designar como Depositaria Judicial Especial a la ciudadana ANA HERNANDEZ ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.208.666 y quien una vez impuesta del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadana ANA HERNANDEZ RMERO, Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. Seguidamente el Tribunal leyó a la Depositaria Judicial Especial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos de la Depositaria Judicial Especial, el bien objeto de la presente medida y quien los recibe en este acto. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y SU
ABOGADO ASISTENTE

ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA PARTE ACTORA EL PERITO AVALUADOR DEPOSITARIA JUDICIAL
LA SECRETARIA