En horas de Despacho de hoy MARTES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE 2005, siendo DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2641-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE ALIMENTOS, siguen YOSBELY JOSEFINA DIAZ VILCHEZ y ENRIQUE GUZMAN BLANCO, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.163.544 y V-12.515.256, respectivamente y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa FIAVESA, se procedió a notificar a JUDITH VELASQUEZ CELEDON, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.842.453, con el carácter de ADMINISTRADORA DE FIAVESA y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de ENRIQUE GUZMAN BLANCO, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano ENRIQUE GUZMAN BLANCO parte demandada es Obrero al servicio de la Empresa FIAVESA.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) LA CANTIDAD DE OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo) Mensuales del sueldo que devenga el Ciudadano ENRIQUE GUZMAN BLANCO como obrero al servicio de la Empresa FIAVESA, dicha cantidad estará sujeta a ajustes en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.- 2) LA CANTIDAD DE SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 79.333,33) hasta alcanzar la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENMTOS BOLIVARES (Bs. 959.200,oo) que adeuda el demandado por pensiones Alimentarias atrasadas Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán se remitidos en Cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, EXP. N° 5611 o entregadas directamente a la Ciudadana YOSBELY JOSEFINA DIAZ VILCHEZ, antes identificada.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ :
EL NOTIFICADO :
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA :
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