En horas de despacho del día de hoy LUNES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2005, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSION ALIMENTARIA sigue la Ciudadana KATHERINE MILAGROS VEGA LUZARDO contra el Ciudadano EDUARDO ANTONIO VEGA ZERPA y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal la sede de la Empresa CANTV, se procedió a notificar a JOGLI DAVID RIOS NUÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.454.564, con el carácter de SUPERVISOR DE RECURSOS HUMANOS a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano EDUARDO ANTONIO VEGA ZERPA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.941.639 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano EDUARDO ANTONIO VEGA ZERPA, parte demandada es Trabajador Jubilado de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de CANTV.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE: EL VEINTE POR CIENTO (20%) de la pensión de Jubilación y otros beneficios como: Bonos, Retroactivos, Aguinaldos (Utilidades), Fideicomiso, Acciones de CANTV y cualquier otra cantidad que pueda recibir el demandado como jubilado de la Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela (CANTV) Y ASI SE CONFIRMA. Las cantidades de dinero a retener se remitirán en cheque de gerencia al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. EXP. N° 8665. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes fiman.-
EL JUEZ:

EL NOTIFICADO:
ABOG. GUILLERMO INFANTE


LA SECRETARIA: