En horas de Despacho de hoy LUNES VEINTITRES (23) DE MAYO DE 2005, siendo DOS Y CINCUENTA MINUTOS DE LA TARDE (2:50 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2585-05 conferida por el Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION DE PENSIONES ALIMENTARIA, sigue DORIS COROMOTO HERRERA MARTINEZ DE ACOSTA contra PEDRO JOSE ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Número 7.937.611 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTO PETROLERO (COMAPET), se procedió a notificar a DEISY GONZALEZ INCIARTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.504.605, con el carácter de ANALISTA DE RECURSOS HUMANOS y quién una vez impuesto de la medida embargo recaída en contra de PEDRO JOSE ACOSTA, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano PEDRO JOSE ACOSTA, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa COMAPET.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Empresa.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: 1) LA TERCERA PARTE (1/3) DEL SUELDO MENSUAL QUE DEVENGA EL DEMANDADO COMO OBRERO EN LA EMPRESA COMAPET.- 2) EL TREINTA POR CIENTO (30%) DE VACACIONES, UTILIDADES, ANTIGÜEDAD, CAJA DE AHORROS, PRIMAS, FIDEICOMISO, CESTA TICKET Y CUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE LE CORRESPONDA AL DEMANDADO.- C) EL EQUIVALENTE A TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES DE PENSIONES, CALCULADAS A RAZÓN DE 33,33% CORRESPONDIENTE AL SALARIO MENSUAL DEL OBLIGADO O HASTA EL CINCUENTA (50%) DE LAS PRESTACIONES SOCIALES POR LA PRESTACION DE SUS SERVICIOS EN CASO DE DESPIDO, RETIRO Y/O CUALQUIER OTRO MOTIVO QUE PONGA FIN A LA RELACION ENTRE EL DEMANDADO Y LA EMPRESA. Quedando entendido que los beneficios que por contratación colectiva le correspondan a los niños y adolescentes, deberán ser entregados a la madre de los mismos sin la autorización del padre.- 4) SOBRE EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patronal le reconoce al demandado por concepto de útiles escolares y Juguetes del periodo 2005 y subsiguientes. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos deberán se remitidos en Cheque de gerencia a nombre del Juzgado de los Municipios Machíques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, EXP. N° 6656 o depositadas en la Cuenta Corriente del Banco de Venezuela N° 328-101402-4 del mismo Tribunal.- Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ :

EL NOTIFICADO :


ABOG. GUILLERMO INFANTE





LA SECRETARIA :