En horas de despacho del día de hoy LUNES DOS (2) DE MAYO del año dos mil Cinco, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO sigue el Ciudadano JAVIER JOSE ALVARADO GONZALEZ contra el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCIA QUERALES y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa CONSCARVI, C.A., se procedió a notificar a SANDRA ABREU QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-15.135.126 con el carácter de ASISTENTE ADMINISTRATIVO y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCIA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.885.220 y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano GUILLERMO ANTONIO GARCIA QUERALES, parte demandada es trabajador al servicio de la Empresa CONSCARVI, C.A..- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de CONSCARVI, C.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALES QUE PUEDAN CORRESPONDERLE AL CIUDADANO GUILLERMO ANTONIO GARCIA QUERALES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 11.885.220, COMO TRABAJADOR AL SERVICIO DE LA EMPRESA CONSCARVI, C.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE UN MILLON NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVENTA BOLIVARES (Bs.1.946.093,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. EXP. 5495.05. Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFCADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA