En horas de Despacho de hoy MIERCOLES 18 DE MAYO DE 2005, siendo LAS ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2629-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue MARIANA DE LOS ANGELES AGUILAR MORILLO contra JOHAN JAVIER TORRES GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.545.820 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la POLICIA MUNICIPAL DE MARACAIBO, (POLIMARACAIBO) se procedió a notificar a LLIXER CARRASQUERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.424.344, con el carácter de RECEPCIONISTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JOHAN JAVIER TORRES GARCIA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JOHAN JAVIER TORRES GARCIA parte demandada es trabajador al servicio de POLIMARACAIBO.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de POLIMARACAIBO.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo, Horas extras, Cesta Ticket y otros beneficios que devenga el demandado quién labora para la Policía Municipal de Maracaibo.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Sobre utilidades, bonificación de fin de año y sobre Bonos de cualquier tipo.- C) En caso de que el demandado goce del beneficio de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) Antigüedad, Liquidación de prestaciones anuales, retroactivos, caja de Ahorros, Fideicomiso, despido, retiro, Jubilación o muerte, meritocracia o cualquier otro ingreso o aumento que reciba con la ocasión de trabajo. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, “D”, deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 6615. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ:




ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :