En horas de Despacho de hoy MARTES DIECISIETE (17) de Mayo de dos mil cinco siendo las UNA DE LA TARDE (01:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el juicio que por VIA EJECUTIVA, sigue CONDOMINIO DEL EDIFICIO PINO CENBRO IV del Conjunto Residencial El Pinar contra la la Ciudadana ELVA DEL CARMEN SANTIAGO. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, Abogada YILETZA CORZO SANCHEZ, específicamente en un apartamento signado bajo el N° 2E, ubicado en el Segundo piso del Edificio Pino Cenbro 4, Urbanización El Pinar, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la Ciudadana ELVA DEL CARMEN SANTIAGO, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.809.457 con el carácter de parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto señalo para que sea embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, el cual le pertenece a la demandada, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del 3er Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de Mayo de 1991, bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo 13, el cual consigno en Copia Certificada en este acto por lo que igualmente solicito se designe Perito Avaluador conforme a lo decretado” Vista la exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Perito, expuso: “tratase de un apartamento signado bajo el N° 2E, ubicado en el Segundo piso del Edificio Pino Cenbro 4, Urbanización El Pinar, Parroquia Manuel Dagnino, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son: NORTE, fechada Norte del Edificio; SUR, Apartamento 2F; ESTE, fachada Este del Edificio y OESTE, Apartamento 2D. Dicho inmueble consta de: Sala, comedor, cocina, lavadero, 3 habitaciones, 2 salas sanitarias y está caracterizado por pisos de cerámica, techos de entrelosas, paredes de bloques frisadas y pintadas, ventanas de aluminio y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con protección de hierro en puerta principal. El inmueble anteriormente identificado, se corre4sponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa y ha sido avaluado en la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). Seguidamente y por cuanto es el mismo bien inmueble que aparece identificado en el documento consignado, este Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. En este estado presente la Ciudadana ELVA DEL CARMEN SANTIAGO, parte demandada en el presente proceso, debidamente asistida en este acto por el Abogado UBALDO ALBERTO MORENO, Inpreabogado N° 77.148, expuso: “Ofrezco pagar a la parte actora la cantidad adeudada por concepto de cuotas de condominio hasta el mes de Febrero de 2005 más los gastos judiciales y honorarios profesionales en este acto todo lo cual suma la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.050.000,oo) en dinero efectivo y de curso legal en el país”. En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, expuso: “Acepto el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada Ciudadana ELVA DEL CARMEN SANTIAGO, ANTES IDENTIFICADA Y PIDO AL Tribunal se sirva dejar sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada en la presente causa”. Vistas las anteriores exposiciones, este tribunal se abstiene de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de la causa y ordena remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a fin de la homologación correspondiente”. Cumplida como ha sido la presente comisión la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: LA NOTIFICADA Y
ABOGADO ASISTENTE:


ABOG. GUILLERMO INFANTE.


LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
DE LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA: