En horas de Despacho de hoy LUNES DIECISEIS (16) de Mayo de dos mil cinco siendo las DOS DE LA TARDE (02:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, sigue CARLOS MANUEL VILLARROEL ORDAZ contra la Empresa ER PINCIO, C.A.. Se trasladó y constituyó este Tribunal en el sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, específicamente en un inmueble donde funciona la Empresa ER PINCIO, C.A., ubicada en el kilómetro 61/2 de la vía a Perijá, zona Industrial Sur, Parroquia Marcial Hernández, Municipio San Francisco del estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar al Ciudadano CARLOS ELIAS MARQUEZ MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.007.925 con el carácter de Encargado de Gerente de Operaciones de la Empresa ER PINCIO, C.A., parte demandada en el presente proceso y a quién se impuso del motivo de la presencia del Tribunal. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: Pido a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Tribunal de la causa y para tal efecto designe Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A. Vista la anterior exposición, este Tribunal procede a designar como Perito Avaluador y Depositario Judicial en nombre y representación de la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA, C.A., al ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.263.996 y quien una vez impuesto de los cargos recaídos en su persona, expuso: “Acepto los cargos para los cuales he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el Juramento de Ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano EDGAR JOSE VAZQUEZ PAZ Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos para los cuales ha sido designado? Contesto: “Si lo juro”. En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora, expuso: “Señalo a este Tribunal, los siguientes bienes propiedad de la demandada a fin de que sean embargados ejecutivamente hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS VEINTITRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 223.584.869,98), los cuales una vez señalados, presente el Perito, expuso: Trátese de UNO: Un Camión Grúa, marca internacional, modelo DT-4900, color vinotinto, Serial: 1HTSHAR2SH651139, el cual posee Diez (10) cauchos en regulares condiciones, Motor bueno, signado bajo el número de placas 50H-VAG, avaluado en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- DOS: Un Camión Chuto, marca internacional, color vino, sin Seriales visibles, placas 957-XHA, el cual posee Diez (10) cauchos en regulares condiciones, latonería en buenas condiciones, pintura y tapicería en regulares condiciones, Motor bueno, avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- TRES: Un Camión Chuto, marca internacional, Modelo: play Star, Serial: KGB-20018, PLACAS N° 125-DBM, color amarillo, el cual posee Diez (10) cauchos en regulares condiciones, pintura y tapicería en regulares condiciones, avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- CUATRO: Un Camión Chuto, marca internacional, Modelo: play Star 5000, Serial: KGB-20017, color amarillo, el cual posee Diez (10) cauchos en regulares condiciones, motor y latonería en buenas condiciones, pintura y tapicería en regulares condiciones, avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- CINCO: Camión plataforma, modelo Orinoco, placas N° 83R-GAB, fabricación nacional, el cual posee Diez (10) cauchos en regulares condiciones, avaluado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- SEIS: Un Camión Chuto, marca internacional, Serial: KBG-20019, placas N° 115-DBM, color amarillo y blanco, el cual posee Diez (10) cauchos en regulares condiciones, motor y latonería buena, pintura y tapicería en regulares condiciones, avaluado en TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo).- SIETE: Vehículo marca Toyota corola, automático, año 199, color plata, Serial de Carrocería: AE1029507282, serial de motor:7A9907289, placas GAB-25K, el cual posee, latonería, pintura, tapicería, motor, aire acondicionado y radio reproductor de cassette, todo en buenas condiciones, avaluado en ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,oo) .- OCHO: Una batea plataforma, de fabricación nacional, modelo Orinoco, placas N° 093-VCI, color amarillo, con ocho (8) cauchos en regulares condiciones avaluado en DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo).- NUEVE: Camión Grúa telescópica, marca PH, modelo 49093, color amarillo y negro, Serial: 112115213, el cual posee Doce (12) cauchos en uso en buenas condiciones, placas 092-VCI, avaluado en la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo).- Los bienes muebles anteriormente señalados e identificados y avaluados suma la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.221.000.000, oo). Seguidamente y una vez llevado a efecto la identificación y avalúo de los bienes señalados, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADOS EJECUTIVAMENTE LOS BIENES ANTERIORMENTE IDENTIFICADOS HASTA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS VEINTIUN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.221.000.000, oo). Seguidamente el Tribunal leyó al Depositario Judicial, las obligaciones contenidas en el Artículo 541 del Código de Procedimiento Civil, a lo cual contestó estar en conocimiento de las mismas; en consecuencia el Tribunal deja en manos del Depositario Judicial, los bienes objeto de la presente medida y quien los recibe en este acto. Cumplida como ha sido la presente comisión el Apoderado Judicial de la parte actora deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la practica de esta medida. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE.
LA APODERADA JUDICIAL EL PERITO AVALUADOR
DE LA PARTE ACTORA DEPOSITARIO JUDICIAL
LA SECRETARIA