En horas de despacho del día de hoy VIERNES TRECE (13) DE MAYO DE 2005, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue el Ciudadano LUIS MELENDEZ contra el Ciudadano NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en el Rectorado de la Universidad del Zulia, se procedió a notificar a ALEJANDRA ALFONSO COLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-10.209.821, con el carácter de APODERADA JUDICIAL GENERAL y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra el ciudadano NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.064.137 como Obrero al Servicio de la Universidad del Zulia y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el Ciudadano NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR, parte demandada es trabajador al servicio de esta Universidad.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de L.U.Z.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALE Y CXUALQUIER OTRA CANTIDAD QUE SEA EMBARGABLE, QUE PUEDA CORRESPONDERLE AL CIUDADANO NUVIO RIXIO ROMERO AGUILAR, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO 5.064.137, COMO OBRERO DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.600.000,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EXP. 1331-2.005.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LA SECRETARIA
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