REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de Despacho del día de hoy, nueve de mayo de dos mil cinco, siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue la ciudadana: ANA AURORA MANZANO, contra el ciudadano: RAFAEL GONZALEZ HERNANDEZ, titular de las cédula de identidad No.V-11.892.299 y 1.636.576 respectivamente.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la apoderada Judicial de la parte actora abogada en ejercico MARIA G. URRIBARRI VERA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 25.306, a la siguiente dirección: Urbanización El Naranjal avenida 15K, específicamente en el inmueble signado bajo el No. 51ª-16, jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Una vez constituido este Tribunal en la dir4ección antes señalada, se procedió a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: RAFAEL MARIA GONZALEZ HERNANDEZ, quién es mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.636.576 y de este domicilio en su carácter de demandada en el presente juicio, y expuso: Solicito de este Tribunal me conceda un tiempo para que haga acto de presencia un abogado para que me asista en este momento.- Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte notificada y demandada en el presente juicio, se le concede un tiempo prudencial de cuarenta minutos para que haga acto de presencia un Abogado que lo asista, así para preservar los Derechos Constitucionales de las partes.- El Tribunal deja constancia que siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana hizo acto de presencia el abogado en ejercicio RENATO RIOS PEÑA, portador de la cédula de identidad No.V-10.413.577, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 60.479.- Acto seguido el notificado con el carácter acreditado en auto y con la asistencia del Abogado RENATO RIOS PEÑA, antes identificado expuso: “Me opongo de la medida intentada y en este sentido solicito de este digno Tribunal la suspensión de la misma, por cuanto estoy consignando los recibos de depósitos bancarios del Banco Industrial a la orden del Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deposito No. 45586436, mediante fueron pagados los meses de febrero y marzo del dos mil cinco, por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,oo) de fecha 05-04-2005 y un segundo deposito que fue consignado por ante el mismo Tribunal No.4244186, de fecha 27-04-2005, que corresponde al mes insoluto abril dos mil cinco, con prueba estos depósitos bancarios a la orden de dicho Tribunal la publicación del cartel como un hecho notorio que va el identificado Tribunal notifica a la ciudadana ANA AURORA MANZANO, por si en condición de heredera del difunto Cesar Manzano, de manera que periodico este La verdad en su cuerpo “C” pagina C4 de fecha miércoles 04 de mayor de 2005.- Ahora bien por cuanto la Ley Inquilinaria en sus normas imperativas contempla que el pago para entrar en mora la arrendataria el pago puede suceder en un lapso de quince (15) días pasado como sea el mes vencida y habida cuenta que el pago de los dos (2) primeros meses se consignaron por ante ese Tribunal Sexto de Municipios, antes de que fuera notificado por cartel mil asistido.- En razón por lo antes anterior el pago hace inoficioso cualquier medida de solicitud de Resolución del contrato por falta de pago, así como cualquier medida instrumental accesorio.- En todo caso la parte actora debería ir al juicio de Resolución de Contrato o bien notificar a mi asistido de la prorroga legal arrendaticia.- Por todo lo antes expuesto pido que se dé por notificada la arrendadora del cartel publicado en el periódico la verdad cuyo cuerpo y pagina fue identificado anteriormente y solicito expresamente la suspensión de la medida de secuestro y adicionalmente como antecedente ya en el Tribunal décimo de Municipio fue realizado deposito de consignación arrendaticias cuyo expediente fue cerrado después que la representante de la arrendadora retiró la correspondiente consignaciones.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada en ejercicio MARIA G. URRIBARRI VERA, antes identificada expuso: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Arrendamiento y Mobiliarias, dichas consignaciones correspondiente a los meses febrero, marzo del dos mil cinco, son extemporánea, en virtud de ello insisto en la ejecución de la medida decretada por el Tribunal de la causa; no obstante lo que decidiere o apreciare el Tribunal de la causa con los elementos probatorio que cursaren en el expediente.- En este estado el Tribunal vista la exposición de las partes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario donde establece que las consignaciones realizadas de acuerdo a la presente ley se considerará a la arrendatario en estado de solvencia y salvo en prueba en contrario le corresponderá apreciar al Juez, antes quién el interesado presentare la demanda determinar si los correspondiente pago están o no están extemporáneos o conforme a derecho, en tal sentido este Tribunal cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de ejecutar la medida para la cual fue comisionado y acuerda remitir las presentes actuaciones con sus resultas al Tribunal comitente a los efectos de Ley.- Y asimismo no anexas lo presentado en este acto.- Asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte del artículo 26 ambos de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las once de la mañana.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


EL NOTIFICADO Y PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SOLICITANTE DE LA MEDIDA,


LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ