REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 05 de Mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:20 p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las avenida 15 Delicias con calle 87B, Cafetín Universitario, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.04, con motivo del juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue: MILDRED MINDALY MINDIOLA MALPICA, titular de la cédula de identidad No. V-15.841.867, contra: GEOVANI GONZALEZ CORVO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.212.802.- Presente el (la) ciudadano (a): JESUS EDUARDO LINARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.507.675, quién se identifico con el carácter de: SUPERVISOR OPERATIVO.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó EMBARGO PREVENTIVO, al ciudadano: GEOVANI GONZALEZ CORVO, titular de la cédula de identidad No. V-12.212.802, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tomando consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el artículo 369 ejusdem, ordena retener: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que le pueda corresponder al demandado el ciudadano: GIOVANI GONZALEZ CORVO , titular de la cédula de identidad Nro.V-12.212.802, como EMPLEADO al servicio de la CONTRATISTA INVERSORA MAYOR,; B) El TREINTA POR CIENTO (30%) anual de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos. C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del beneficio de Cesta ticket. E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, Fideicomiso y Caja de ahorro, que le pueda corresponder al reclamado de autos, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, Las cantidades establecidas en los literales “A”, “B”, “C” “D” y “E”, y decretado por el Juzgado de la causa. De inmediato este Tribunal le informa al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, en los mencionados literales “A, “B” “C” y “D”, deberán ser entregadas directamente a la reclamante de auto, ciudadana: MILDRED MINDALY MINDIOLA MALPICA, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.841.867 o remitirlas al Juzgado de la causa y las retenidas en el literal “E” deberá remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.04 , ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicho demandado es o no EMPLEADO DE LA CONTRATISTA INVERSORA MAYOR, si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26 en su primer aparte, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 2:30 p.m..-
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/gonzález b.-
Comis. No. 2706-2005
Exped. No 06899