REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
En horas de Despacho del día de hoy, 04 de mayo del año dos mil cinco, siendo las 2:00 p.m., de conformidad con lo acordado , se traslado y constituyó éste JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en las oficinas de la Secretaría de Educación, ubicada en la avenida 14ª con calle 69, diagonal al Colegio San Vicente de Paúl, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo Preventivo, comisionada por el JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.02, con motivo del juicio que por Divorcio Ordinario, sigue: EUSTACIO JOSE RIVERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad No.V-5.828.825, contra: LUZ MARINA PEREZ POLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.061.788- Presente el (la) ciudadano (a):HECTOR ALONSO ORELLANA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.130.998, quién se identifico con el carácter de: ABOGADO ASESOR.-El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa ordenó MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, a la ciudadana: LUZ MARINA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.061.788,a fin de asegurar los bienes que integran la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191, numeral 3° del Código Civil sobre EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las utilidades, Bono Vacacional, Primas, Horas Extras, Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Interese sobre las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder a la demandada de auto ciudadana: LUZ MARINA PEREZ POLANCO, antes identificada como Docente (NG) al servicio de la Escuela Básica EL LIBERTADOR, dependiente de la Gobernación del Estado Zulia. SEGUIDAMENTE ESTE TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, los conceptos antes establecidos, asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Preventivamente, deberán remitirlas mediante cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.02 , ubicado en la avenida Bella Vista entre calle 68 y 69, frente a la Iglesia Corazón de Jesús, Edificio Arauca, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.- Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “A reserva de verificar si dicha demandada es o no Docente al servicio de la Escuela Básica EL LIBERTADOR y si le pertenece o tiene en la misma cantidades algunas por dichos conceptos. Me doy por notificado del contenido a que se refiere la presente acta”.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada y deja constancia que en la presente ejecución se le da cumplimiento a lo pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 26, en concordancia con el Artículo 254 Ejusdem en lo atinente a que el Poder Judicial no esta facultado para establecer tasas, aranceles, no exigir pago alguno por su servicio y así dan fe y lo hace constar las partes, los interviniente y firmantes de la presente acta, que este Tribunal no ha recibido dadiva ni pago alguno ni por este ni por otro conceptos en la presente ejecución.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo la 2:10 P.M.
EL JUEZ
ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS
EL (LA) NOTIFICADO (A),
LA SECRETARIA,
ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ
DAV/malpica y.-
Comis. No. 2701-2005
Exped. No 05383