REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En hora de Despacho del día de hoy, treinta y uno de mayo de dos mil cinco, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, día y hora previamente fijada por este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a objeto de darle cumplimiento a la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la ciudadana: KELLY COROMOTO QUIJANO, titular de la cédula de identidad NO. 9.780.637, en contra del ciudadano: JACINTO ANGELASTRI ANNESE, titular de la cédula de identidad No. 7.629.343.- Seguidamente este Tribunal se trasladó por solicitud e indicación de la ciudadana: KELLY COROMOTO QUIJANO FERREBUS, quién es mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-9.780.637 y de este domicilio, en su carácter de parte demandante en el presente juicio y asistida en este acto por el abogado en ejercicio: GERMAN DARIO BARRENO GONZALEZ, inscrito en el I,P.S.A., bajo el No. 82.795, a la siguiente dirección: avenida 57, con esquina calle 97, sector Andrés Eloy Blanco, en el inmueble tipo galpón sin nomenclatura Municipal , Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, específicamente donde funciona una Carpintería sin nombre visible.- De inmediato este Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al ciudadano: RAFAEL FRANCISCO CUADRADO OLMEDO, quién es mayor de edad, de nacionalidad Colombiana, Carpintero, titular de la cédula de identidad No.V-81.252.368 y de este domicilio, quien manifestó ser el Encargado de la Carpintería en estos momento.- En este estado el Tribunal deja constancia que siendo las diez y cincuenta y cinco minutos, hizo acto de presencia el ciudadano: JACINTO ANGELASTRI ANNESE, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No.V-7.629.343 y de este domicilio, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, quién lo notifico de la misión del mismo.-Seguidamente este Tribunal procede a nombrar Secuestrataria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Santa María C.A., representada en este acto por el ciudadano: IGOR DELGADO HUERTA, quién es mayor de edad, venezolano, casado, Licenciado en Administración, titular de la cédula de identidad No.V-5.170.472 y de este domicilio, y al mismo se nombra practico, quién estando presente aceptó los cargos y el Tribunal procede a juramentarlo de la manera siguiente: Jura usted, cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impone a los cargos recaídos en su persona? Contestó: Si lo juro.- Acto seguido este Tribunal gira instrucciones al práctico nombrado al efecto a objeto que identifique y determine el inmueble objeto de la presente medida y lo hace de la manera siguiente: Tratese de un inmueble tipo galpón industrial ubicado en la dirección anteriormente señalado, enclavado en un área de terreno en forma de “L”, estructurado por columnas, viguetas y fundaciones de concreto armado y vaciado, con párales de metal de hierro así como columna del mismo material y láminas de zinc en su techo, con paredes de bloque de cemento sin su friso y piso de cemento rustico, el inmueble en cuestión posee también dentro del enclave un área de Oficina conformada por estructura de bloque de cemento con párales de metal y láminas de zinc en su techo, con piso de cemento rustico con tres ventanales con vidrio enmacado en metal de aluminio y dos puertas de acceso en metal de aluminio, al fondo del inmueble se encuentra cerrada el area sanitaria con bloque .- El referido inmueble se encuentra por sus linderos laterales y de fondo por bahareque de bloque sin friso y por la fachada frontal del inmueble es decir el lindero este del mismo por cerca perimetral de metal de hierro y alambre de ciclón con dos portones peatonal y garaje.- En este estado presente el ciudadano: JACINTO ANGELASTRI ANNESE, parte demandado en el presente juicio y asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JESUS RAMON OLIVAR GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el No. 83.377, expuso: Me doy por citado, notificado y emplazado para todo y cada uno de los actos del presente juicio y por ser cierto los hechos emplanados en el libelo de la demanda, convengo en todo y cada uno de los términos manifestado en el mismo y con el objeto de dar por terminado el presente juicio doy por resuelto, es decir convengo en la resolución del instrumento que dio origen a la presente demanda y asimismo ofrezco por vía transaccional a la parte demandada el pago de la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) por concepto de honorarios profesionales de abogado y costo y costa del proceso, de igual forma declaro en este acto que entrego para ser efectivo el pago tres (3) cheques del Banco de Venezuela por los montos de primero por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000), cheque No. 37333146, el segundo por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), cheque No. 64333148 y el tercero por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), cheque No. 82333147, todo perteneciente a la cuenta Corriente del ciudadano: JACINTO ANGELASTRI ANNESE, Nos, 0102-0145-49-0008041799.- De igual forma me comprometo en este acto de hacer entrega material y formal del inmueble objeto de la presente demanda a la ciudadana: KELLY CORMOTO QUIJANO FERREBUS, antes identificada, la cual solicito para hacerle efectiva la entrega un plazo hasta el día viernes tres (03) de junio del presente año, sin prorroga y sin aviso, a las tres de la tarde, la cual será entregada en la misma condiciones de funcionamiento que se observaron en el momento de ejecutarse la presente medida, conviniendo que en el caso no hacerle entrega el inmueble en cuestión le dará derecho a la parte demandante poner en estado de ejecución la presente transacción.- En este estado presente la ciudadana: KELLY COROMOTO QUIJANO FERREBUS, antes identificado y con la asistencia de auto expuso: Acepto las condiciones emplanadas en esta transacción y declaro que nada tengo que reclamar por concepto de cánones de arrendamiento y él monto cancelado cubre los honorarios profesionales y costo del proceso, reservándome el derecho de cualquier reclamación judicial o extrajudicial por conceptos de servicios públicos producto de este arrendamiento, o cualquier otra morocitada que presente este inmueble.- Así mismo ambas partes solicitan del Tribunal de la causa homologue la presente transacción y le dé carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente hasta que conste en auto el total cumplimiento de la obligación que por este acto se ha adquirido.- Asimismo solicitamos de este Tribunal se abstenga de ejecutar la presente medida para el cual fue comisionado y acuerda remitir la presente comisión con su resulta el Tribunal de la causa a los efectos de ley, asimismo este Tribunal deja constancia que no ha recibido pago alguno en el cumplimiento de sus servicios, todo de conformidad con los Artículos 254 y el primer aparte de l artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Concluyó el acto siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde.- Terminó se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ,



ABOG. DIXON AVENDAÑO VILLALOBOS


LOS NOTIFICADOS Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,



EL REPRESENTANTE DE LA SECUESTRATARIA JUDICIAL Y PRACTICO,


LA SECRETARIA,



ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ