REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, tres de Mayo del año dos mil siete, siendo las 9:30 a.m. de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó éste JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS, por solicitud de la parte Ejecutante, en las Oficinas de la Fundación FUNDAGRAEZ, ubicada en la avenida 24 entre calle 68 y 69 al lado de la Unidad Educativa José Gil Fortoul, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida , decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, que en el juicio que por Reclamación Alimentaría, incoado por la ciudadana: YOSUNNY ANDREINA CARRASQUERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.279.079, en contra del ciudadano: ROBERT ANTONIO VALBUENA RINCON, titular de la cédula de identidad No. V-7.885.891, en relación al niño XXXXXXXXX.- Una vez constituido este tribunal, procedió a notificar a el (la) ciudadano: HUASCAR PACHECO, titular de la cédula de identidad No. 5.842.868, quién se identifico con el carácter de: DIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS DE FUNDAGREZ. Seguidamente el Tribunal le notifico que el Tribunal de la causa, decretó Medida de Embargo Provisional sobre EL CIEN POR CIENTO de las prestaciones sociales, ahorros y fidecomiso que le puedan corresponder al demandado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que dé por terminada la relación laboral, como empleado al servicio de la Fundación FUNDAGRAEZ, para satisfacer las pensiones alimenticias del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX. De inmediato este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dándole cumplimiento a lo decretado por el Juzgado comitente DECLARA EMBARGO PROVISIONALMENTE LOS CONCEPTOS ANTES SEÑALADOS. Asimismo se le hace saber al notificado que las cantidades Embargadas Provisionalmente deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nro.2, ubicado en el anexo del Edificio Arauca, avenida 4 Bella Vista. Igualmente se le hace saber al notificado que a partir de la presente fecha comenzaran las retenciones a que se refiere la presente medida.- El Notificado Expuso: “Me doy por notificado de la medida de ejecución que en este acto se ejecuta a reserva de verificar: PRIMERO: Si el demandado es o no empleado al servicio de la Fundación FUNDAGRAEZ; SEGUNDO: La existencia de cualquier otra medida preventiva o ejecutiva practicada con anterioridad a la presente.- En este estado el tribunal ordena expedir copia de la presente acta y su entrega a la persona notificada Este Tribunal comisionado le dio estricto cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en referencia a la Gratuidad de la Justicia, artículos 254 y 26 segundo aparte de la norma citada, así lo hacen constar las partes, intervinientes y firmantes de la presente acta.- Es todo.- Terminó se leyó y conforme firman, concluyó el acto, siendo 9:45 a.m..-
LA JUEZA


ABOG. ZIMARAY CARRASQUERO


EL (LA) NOTIFICADO (A)



LA SECRETARIA,


ABOG. LUZ MARINA MONTIEL LOPEZ



ZC/malpica y.
Comis. No. 3533-2007
Exped. No 10031